Archivada la denuncia por malos tratos a la menor que fue exorcizada

El Juzgado de Instrucción 2 de Burgos ha decidido archivar la causa abierta contra unos padres que sometieron a su hija a varios exorcismos

La joven ha renunciado a emprender acciones civiles y penales contra sus padres

Los familiares que pusieron la denuncia hablan de “presiones”

El Juzgado de Instrucción 2 de Burgos ha decretado el sobreseimiento provisional de la causa que investigaba los delitos de malos tratos físicos y psíquicos, amenazas, coacciones y contra la integridad moral cometidos presuntamente en el ámbito familiar y en varias sesiones de exorcismo por una profesora de Religión, un catequista, un sacerdote y unos padres contra una joven cuando era menor de edad.

La joven ha pedido expresamente el archivo de las diligencias y se ha negado a declarar

La juez ha motivado el archivo de las actuaciones, iniciadas a raíz de la querella de unos familiares de la joven, “al no aparecer debidamente justificada la perpetración del delito que ha dado motivo a la formación de la causa”. “La única prueba de cargo que pudiera desvirtuar el principio de presunción de inocencia – dice el auto – sería la declaración de la joven, quien ha manifestado la petición de archivo de las diligencias y ha expresado de forma implícita su deseo de no declarar”.

La joven compareció ante el Juzgado en enero de 2015 prestando una declaración sobre los hechos denunciados. Sin embargo, en mayo de 2015 efectuó una nueva comparecencia en la que manifestaba la renuncia a las acciones civiles y penales que le pudieran corresponder derivadas de las presentes actuaciones. Además, aportó un escrito en el que señalaba que en su declaración había puntualizado ciertos aspectos que no ocurrieron en la realidad.

Según el auto, la declaración de la joven no reúne ninguno de los requisitos que el Tribunal Supremo sentó que deben concurrir para dictar sentencia condenatoria basada en la declaración de una víctima: la ausencia de incredibilidad subjetiva; la verosimilitud a la vista del historial clínico de la joven; y la persistencia en la incriminación, que debe ser prolongada en el tiempo, sin ambigüedades ni contradicciones. En este sentido, subraya el auto, la denunciante compareció ante el Juzgado para manifestar no sólo que renunciaba a las acciones civiles y penales que pudieran corresponderle sino que además exponía en su escrito, en el que se ratificó, que algunos aspectos de su relato no habían ocurrido en la realidad.

Declaraciones

La juez tomó declaración a los padres y a una profesora de Religión, quienes negaron los hechos. Además testificó el hermano de la joven, que vino a corroborar en su declaración la versión dada por sus padres. El sobreseimiento de la causa ha hecho que no sea precisa la declaración del sacerdote y del catequista.

Los familiares que denunciaron el caso aseguran que la renuncia de la joven se basa en las “presiones” recibidas

La juez también escuchó a los familiares de la joven que interpusieron la querella que originó el procedimiento. En dicha querella, aseguraban que la chica fue maltratada física y psíquicamente en el ámbito familiar y en el transcurso de varias sesiones de exorcismo. La resolución señala que “los querellantes son testigos de referencia, es decir, relatan lo que la joven les contó pero no presenciaron ninguno de los episodios consignados en la denuncia y tampoco vieron nunca que los padres hayan maltratado a su hija en su presencia”.

Los familiares se han opuesto al sobreseimiento ya que los presuntos delitos tienen el carácter de públicos y perseguibles de oficio. Además, los familiares consideran que “la comparecencia y el escrito de la joven no responden a una voluntad libremente expresada, sino que son expresión de las presiones a la que viene siendo sometida”. La juez señala en la resolución que dicho argumento “es una mera afirmación sin prueba alguna”, una opinión compartida, por cierto, con el Ministerio Fiscal, que entiende que no hay “elementos suficientes reveladores de la comisión de los delitos imputados”.