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El Supremo anula la condena a 9 años y 9 meses de un burgalés acusado de agredir sexualmente a su mujer

El Supremo anula la condena a 9 años y 9 meses de un burgalés acusado de agredir sexualmente a su mujer

El Tribunal considera que la sentencia de la Audiencia Provincial se apoya exclusivamente en el testimonio de la denunciante y no se han corroborado otros elementos de prueba

Martes, 13 de febrero 2018, 15:04

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La Sala de lo Penal del Tribunal Supremo ha anulado la condena a nueve años, nueve meses y dos días de prisión a un hombre acusado de agredir sexualmente a su esposa por entender que su condena se apoya sólo en el testimonio de ésta y no ha sido corroborado por otros elementos de prueba. Además, el tribunal tampoco considera probados los delitos de amenazas en el ámbito de la violencia de género y de injurias leves por los que fue condenado el acusado, motivo por el que también acuerda su absolución.

La Sala estima así el recurso de casación interpuesto por el acusado contra la sentencia de la Audiencia Provincial de Burgos que le impuso dicha pena y concluye que se ha vulnerado su presunción de inocencia. No en vano, explica el Supremo, la única prueba directa del hecho se ha limitado al testimonio de la víctima y la valoración que realiza la sentencia de instancia apenas cuenta con otro aval que la percepción subjetiva por el tribunal de la instancia de la testigo al declarar, pero sin que aquél aporte razones suficientes para desvanecer las dudas que surgen de los argumentos dados por la defensa,

A mayores, la sala de lo Penal también destaca la ausencia de toda huella del hecho y la exclusión de medios de prueba cuya aportación intentó la defensa, una circunstancia que no solamente priva de corroboración a la imputación sino que hace poco razonable rechazar la contrapuesta hipótesis alternativa que formula la defensa, de lo que deriva una duda sobre la veracidad de la declaración de la imputación.

El tribunal señala que la sentencia recurrida admitía que tomaba en consideración fundamentalmente el testimonio de la denunciante y que no existían datos para objetivar la agresión sufrida. En concreto, señala que atribuyó la credibilidad de la víctima a que declaró con serenidad y contundencia, y a que no apreció motivos espurios en ella para denunciar a su marido. Asimismo, señala el tribunal, apoyó la tardanza en denunciar en la creencia religiosa de la víctima, y explicó la falta de corroboración en que la agresión se cometió en la intimidad. Por último, recuerda que concluyó que la no percepción de signos del acto violento por la madre y el hermano de la mujer, que vivían con ellos, se debió a las acciones del acusado para evitarlo, tapando la boca a la víctima.

En estas circunstancias, «tal discurso se muestra débil para justificar la conclusión ya que apenas se reduce, como verificación de la tesis incriminadora, a la mera sensación experimentada por el Tribunal ante la escenificación del testimonio, lo que remite su convicción subjetiva más al ámbito de la intuición que al de la reflexión. Como débil es que, en esa misma línea de convicción a partir de la percepción, se confiera trascendencia a la guisa con que presentó su relato el acusado para negar la imputación y que la Sala tuvo la impresión de no ser demostrativa de suficiente rebeldía. No solamente porque no nos describe esa manera de responder, por lo que no podemos valorar si la impresión del tribunal está justificada. Sino porque remite a los alegatos del acusado sobre una deuda de la denunciante con su familiar o la pretensión de custodia del hijo, que no se analizan como reveladoras de atisbo alguno de achantamiento del acusado con la imputación».

Para el tribunal, «la debilidad se realza cuando se excluyen los motivos espurios prescindiendo de toda referencia a que existió una proximidad temporal entre aquella denuncia y la demanda de divorcio fundada precisamente en buena medida en los hechos denunciados, según alega el recurso y no desmiente al sentencia». La Sala destaca que el tribunal de instancia no tomó declaración como testigo al jefe del acusado, cuya importancia es notoria en la medida en que podía dar cuenta de la presencia de éste en España o en territorio francés en relación a la fecha exacta del hecho denunciado.

La Sala añade que «cuando de la declaración testifical se trata y más si es uno y única prueba, no parece que parámetros como persistencia, verosimilitud y ausencia de contradicciones o de motivos espurios en la declaración sean suficientes, ni los únicos atendibles, para satisfacer aquel canon que legitime esa valoración por pretendidamente racional. La justificación constitucional exigible debe ir más allá de las meras impresiones subjetivas sentidas por el receptor de la prueba. Y desde luego de las insistencias externas al proceso, por numerosas e incluso comprensibles que puedan ser éstas».

«La racionalidad de la credibilidad otorgada al testigo, también cuando es la víctima, -destaca el tribunal - obliga a exponer las concretas razones por las que se pueden despejar las dudas que podían suscitar la presencia, e incluso la ausencia, de datos, susceptibles de ser alegados en descargo por la defensa del imputado. En particular en relación con el escenario o el objeto o cuerpo de la persona sobre la que recae la acción delictiva, al tiempo o después del hecho, cuando el delito sea de aquellos cuya ejecución es acompañada o seguida habitualmente de vestigios o huellas en aquellos lugares, objetos o cuerpos».

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