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Un repartidor de Deliveroo. Archivo
La Seguridad Social gana el juicio contra Deliveroo: los 'riders' son falsos autónomos

La Seguridad Social gana el juicio contra Deliveroo: los 'riders' son falsos autónomos

El juez falla que hay una «relación laboral» entre más de 500 repartidores de Madrid y la empresa de comida a domicilio y ésta, por tanto, debe cotizar por ellos

Martes, 23 de julio 2019, 11:24

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No son autónomos, son asalariados y, por tanto, deben estar dados de alta en el Régimen General de la Seguridad Social y la empresa, en este caso Deliveroo, cotizar por ellos. No es la primera vez que un juez falla a favor de los repartidores de comida a domicilio, puesto que ya hay unas cuantas sentencias semejantes, aunque también otras en contra. Pero ésta se considera especial –­incluso hay quienes opinan que puede marcar un antes y un después–­ al tratarse de un macrojuicio en el que el demandante es la Seguridad Social, que puso en duda la situación laboral de 532 'riders' que prestaban sus servicios en Madrid durante el periodo analizado –entre octubre de 2015 y junio de 2017–­ y que reclamó 1,2 millones de euros en concepto de cotizaciones no abonadas durante ese periodo.

El Juzgado de lo Social número 19 de Madrid le ha dado la razón y declara que los trabajadores de Deliveroo «estaban sujetos a una relación laboral con la sociedad demandada en el tiempo en que prestaron sus servicios», según la sentencia con fecha de 22 de julio hecha pública hoy, por lo que la empresa deberá darles de alta en el sistema y cotizar como empleados por cuenta ajena, tal y como les obligó la Inspección de Trabajo. Pero, además, esto cambia radicalmente la situación laboral de este colectivo, puesto que pasarían a tener derecho a un salario y a una jornada laboral máxima, así como accederían a las prestaciones del sistema por cuenta ajena, tales como vacaciones, descansos y permisos reconocidos o derecho a paro y a huelga, entre otros. Sin embargo, habrá que esperar todavía para saber el veredicto definitivo, ya que se trata de un fallo contra el que cabe recurso ante el Tribunal Superior de Justicia de Madrid, y así lo hará Deliveroo, tal y como anunció en un comunicado, en el que insistió en que no hay una relación laboral y se trata, por tanto, de «colaboraciones».

No lo cree así el magistrado, que, en un extenso fallo de 26 folios, establece que la existencia o no de una relación laboral «no depende sin más del nombre que las partes hayan dado a su contrato, ya que lo esencial es el contenido real de las obligaciones que las partes asumen». Y detalla en esta resolución –­que es fruto del juicio celebrado el pasado 31 de mayo–­ una serie de elementos que prueban la existencia de ajenidad y dependencia en la relación entre la empresa y los trabajadores: que los medios y activos de mayor importancia para el desarrollo de la actividad –es decir, la aplicación Deliveroo y la marca– son propiedad de la empresa; que los repartidores se limitan a la realización de un servicio de transporte y a percibir una retribución, por lo que no asumen ni los riesgos ni los beneficios de la relación entre la empresa, los restaurantes y los clientes finales; o que los 'riders' prestan sus servicios de una forma completamente organizada y regida por la empresa, incluso en sus más pequeños detalles. De hecho, el juez puntualiza que «es patente la falta de una organización empresarial en un sentido mínimamente estricto de los repartidores aisladamente considerados, hasta el punto de que era preciso explicarles la tarea a realizar, proporcionarles el acceso a los medios de trabajo de ser ello preciso e, incluso, formales».

En el documento también se considera acreditado que «lo esencial es que una vez aceptado el pedido, el mismo había de atenderse (por parte de los repartidores) de acuerdo con las detalladas instrucciones determinadas por la empresa, sin margen apreciable de autonomía del trabajador». Otro de los triunfos es que el juez admite la tesis de que el rechazo de un pedido no es «intrascendente» para el repartidor, sino que puede tener «consecuencias negativas para él, ya que se tenía en cuenta por la empresa a la hora de elaborar una métricas del servicio que podían implicar la no asignación de los turnos apetecidos y, por tanto, quedarse sin trabajar», un hecho que la empresa británica siempre ha rechazado.

En otro momento de la sentencia, y entre otra argumentación técnica, se dice que la empresa «contaba con una compleja organización de todas las actividades de los trabajadores» hasta el punto de que era la propia sociedad la que gestionaba las propinas de los repartidores «determinado la forma en la que se podían abonar e incluyéndolas en las facturas, que eran elaboradas por la propia empresa».

Autónomos por ley

Los sindicatos celebraron una sentencia que a su juicio es «sumamente clara» y «confirma todos los indicios de laboralidad que la Inspección de Trabajo determinó en su acta de liquidación y reconoce, sin ningún género de dudas, que los trabajadores y trabajadoras de Deliveroo son falsos autónomos y tienen relación laboral con la empresa», según resalto UGT, que considera esta sentencia como «un antes y un después en el debate jurídico abierto, confirmando la tesis de que los repartidores y repartidoras de estas plataformas digitales son trabajadores por cuenta ajena y tienen con éstas una relación laboral».

En esta misma línea, CC OO considera «muy positiva» esta sentencia por la «detallada y rigurosa» fundamentación que la acompaña. A juicio del sindicato, rebate de forma sólida las objeciones planteadas por parte de la empresa, tenidas en cuenta en otros procedimientos judiciales que no han sido favorables a los trabajadores».

Este fallo choca con la propuesta que Adigital, la patronal de las plataformas digitales, envió recientemente al Gobierno en funciones, en la que le pidió fijar por ley que los 'riders' son autónomos. Para ello, plantearon reformar la legislación para crear una nueva figura para este tipo de trabajadores y flexibilizar la figura del TRADE, a cambio de ofrecerles mayores coberturas y beneficios, como formación, indemnizaciones o bajas laborales, y garantizarles por ley que podrán escoger la forma, los días y los horarios sin que haya penalización.

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