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Un oasis legislativo de poco más de un mes para el alquiler de vivienda

Un oasis legislativo de poco más de un mes para el alquiler de vivienda

Los inquilinos que firmaron su contrato entre el 19 de diciembre, una vez el BOE difundió el decreto, y la fecha en que se publique la derogación mantendrán la norma | Para el resto vuelven los acuerdos por tres años, prorrogables anualmente y sin límites a los avales o fianzas exigidas por el arrendador

Martes, 22 de enero 2019, 21:48

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Cinco semanas. Eso es lo que aproximadamente habrá durado el decreto ley de medidas urgentes sobre vivienda que el Gobierno aprobó a mediados de diciembre para intentar paliar los problemas del mercado de alquiler, donde los precios han encadenado varios años de subidas incesantes -superiores a los dos dígitos en algunos- ante una oferta que no resulta suficiente para responder a la demanda.

Los contratos suscritos desde el 19 de diciembre, un día después de su publicación en el Boletín Oficial del Estado (BOE), hasta que el mismo organismo difunda antes de que finalice la semana la derogación del decreto resuelta este martes por el Congreso, continuarán rigiéndose por dicha norma. Será una especie de oasis legislativo donde centenares de inquilinos mantendrán el derecho a que sus acuerdos tengan una duración inicial de cinco años, prorrogables en bloque por un trienio.

Esos mismos contratos, validos a todos los efectos pese a haberse eliminado ahora la norma que los amparaba -cesan sus efectos a futuro y aquella desaparece del ordenamiento, pero las consecuencias durante su vigencia se mantienen, según recoge el artículo 86 de la Constitución-, mantendrán la obligación de que los arrendadores que sean personas jurídicas se hagan cargo de los gastos de la inmobiliaria y también de formalización de los acuerdos si son personas jurídicas. Además, como aval solo se les habrá podido pedir a esos inquilinos un máximo de dos meses más de fianza.

Pero para las personas que cambien de vivienda en alquiler ahora o por primera vez se hagan con una su contrato volverá a regirse con las reglas anteriores, que el Gobierno del PP introdujo en 2013 en la Ley de Arrendamientos Urbanos (LAU). Esto es, en un principio no durarán más de tres años y las prórrogas, de producirse, habrán de decidirse año a año. Asimismo, el arrendador volverá a poder requerir las garantías que estime necesarias, bien en meses de fianza, bien en forma de otro tipo de avales, sin límites de tiempo o cantidad.

Según algunas firmas del mercado, como Alquiler Seguro, en los poco más de 30 días que se ha aplicado el decreto el número de contratos firmados ha descendido más de un 30% porque la oferta también se ha reducido ante el temor de los propietarios a asumir un riesgo mayor. Sin embargo, no existen estadísticas oficiales ni oficiosas al respecto, y la mayor parte de la información procede de páginas web inmobiliarias.

Otras medidas anuladas

Pero el decreto iba más allá de regular los alquileres habituales, y esas otras medidas también quedarán ahora sin efecto. Entre ellas destaca el mayor poder dado a las comunidades de vecinos sobre los pisos turísticos en sus inmuebles, que ya no podrán ser limitados o condicionados por una mayoría de tres quintos y se requerirá de nuevo la unanimidad.

Además, los ayuntamientos con superávit presupuestario no podrán destinarlo a promover vivienda pública y también dejará de ser obligatorio el informe previo de los servicios sociales antes de proceder a un desahucio.

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