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Fachada del Tribunal Supremo. Alberto Ferreras
El Supremo avala que superar el plazo de las investigaciones penales no genera nulidades

El Supremo avala que superar el plazo de las investigaciones penales no genera nulidades

La sentencia se conoce tras la denuncia de los jueces de que este jueves finaliza el tiempo máximo que marca la ley, que traerá el archivo de casos

Mateo Balín

Madrid

Martes, 4 de diciembre 2018, 19:41

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El Tribunal Supremo ha avalado en una reciente sentencia que superar el plazo que determina la ley para instruir los procedimientos penales no supone dilaciones indebidas ni genera nulidades. La resolución se conoce en una semana clave, ya que este jueves concluye el periodo máximo de 36 meses que marca la Ley de Enjuiciamiento Criminal, aprobada por el Gobierno del PP en 2015, para poner fin a la investigación de la causas consideradas «complejas».

Una situación denunciadas por las asociaciones de jueces y fiscales, que emplazaron la semana pasada en una carta dirigida al presidente del Gobierno la necesidad de derogar el artículo 324 «para evitar la impunidad que, sin duda, provocará el archivo» de decenas de causas.

La sentencia de la Sala Segunda (Penal) conocido ahora data de julio pasado. Se refiere a una causa por un delito de abusos sexuales contra una mujer con minusvalía psíquica, en la que se desestima uno de los argumentos de la defensa referido a una supuesta infracción de ley por sobrepasar los seis meses determinados para investigar una causa considerada «simple».

Los hechos se remontan a 2010, cuando el trabajador de una empresa de lavandería de una pedanía de Cáceres abusó de su compañera, que presenta una capacidad cognitiva mermada con retraso mental, hasta 2015 aproximadamente, cuando el padre de ella lo denunció. El Juzgado de Instrucción número cuatro de Cáceres asumió la causa y un tribunal de la Audiencia Provincial juzgó al acusado y lo condenó en junio de 2017 a ocho años de prisión.

Pues bien, en la sentencia del Supremo, cuyo ponente ha sido el juez Antonio del Moral, se explica que el recurrente razona sobre el periodo límite de seis meses de la instrucción, arguyendo que se acordaron diligencias de investigación cuando ya habían transcurrido ese plazo. Pero el alto tribunal responde que «eso ni implica nulidad ni es equiparable a los retrasos extraordinarios, ya que no se han producido paralizaciones relevantes o significativas». Del mismo modo, asegura que el plazo global de duración del proceso «no ha sobrepasado de lo razonable ni puede hablarse de dilaciones indebidas».

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