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Mateo Balín
Madrid
Jueves, 24 de enero 2019
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El Tribunal Supremo ha revocado la primera pena de Prisión Permanente Revisable (PPR) que llega al alto tribunal en un recurso de casación. Se trata de la sentencia que impuso la Audiencia Provincial de Tenerife, y confirmó luego el Tribunal Superior de Justicia de Canarias, a un acusado de asesinato debido a que se tuvo en cuenta una misma circunstancia (la vulnerabilidad de la víctima) para aplicarle dos agravantes distintas: por un lado, la alevosía; y por otro, la específica que prevé el Código Penal para víctimas especialmente vulnerables por enfermedad o discapacidad. Según los magistrados, esto vulneraría el principio 'non bis in idem', que no permite castigar dos veces por una misma circunstancia.
Así, la Sala Segunda (de lo Penal) ha sustituido la prisión permanente en este caso por una condena de 24 años de cárcel, al calificar los hechos como asesinato con alevosía y ensañamiento, y deja sin efecto la aplicación de la agravante por vulnerabilidad de la víctima, prevista en el artículo 140.1.1 del Código Penal, que hubiera justificado la PPR (castiga con un mínimo de 25 años de prisión efectiva).
Los hechos probados del caso, que se siguió por tribunal del jurado en la Audiencia de Tenerife, señalan que el 14 de enero de 2016 el acusado Sergio Díaz fue al domicilio de la víctima, Salvador Valentín, de 66 años, en Icod de los Vinos y le asestó 30 puñaladas y golpes con diversos objetos hasta causarle la muerte por la grave pérdida de sangre. La víctima padecía una discapacidad consecuencia de un ictus sufrido hacía años, que le provocaba alteración del lenguaje y marcha inestable, por lo que su capacidad de reacción a estímulos era más lenta y torpe, según la sentencia de la Audiencia de Tenerife, que fue ratificada por el TSJ de Canarias.
La familia de la víctima ha recibido la noticia como un jarro de agua fría. «En lugar de condenar a los monstruos a cadena perpetua, la condena la recibimos las víctimas. Vivimos y moriremos con miedo», cuenta Silvia, hija de Salvador Valentín, que lamenta que «esos jueces podrán dormir por la noche después de ésto, nosotros llevamos mucho tiempo que no».
Con la concurrencia de alevosía y ensañamiento, el crimen hubiese sido un asesinato agravado, castigado con entre 20 y 25 años de prisión por el artículo 139.2 del Código Penal. La magistrado-presidente del jurado, sin embargo, entendió que la pena adecuada era la de prisión permanente revisable por ser la víctima persona especialmente vulnerable por razón de su enfermedad o discapacidad, de acuerdo a la «hiperagravación» recogida para esos casos.
Sin embargo, los magistrados de la Sala Segunda -con ponencia de Andrés Palomo- recuerdan ahora que la especial vulnerabilidad de la víctima fundamentó en este caso, junto al ataque sorpresivo, la agravante de alevosía, es decir, la indefensión del hombre frente al ataque, lo que imposibilita su apreciación además para justificar el agravante de especial desvalimiento que posibilita la PPR.
La sentencia recuerda que el Consejo General del Poder Judicial ya advirtió en su Informe al anteproyecto que daría lugar a la reforma operada por Ley Orgánica 1/2015 que la circunstancia primera del artículo 140.1 del Código Penal, «evidenciaba una tendencia al 'non bis in idem', pues buena parte de los supuestos a los que se refiere (menor de edad o persona especialmente vulnerable) terminarán en la alevosía en atención a la construcción jurisprudencial de la misma».
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