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Triunfo de la democracia

Triunfo de la democracia

El Estado de Derecho ha dado una respuesta a las flagrantes violaciones constitucionales de algunos independentistas catalanes en torno a lo sucedido en octubre de 2017

Lunes, 14 de octubre 2019, 11:48

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Ahora sí que hay sentencia. Todo el debate previo sobre la calificación de sedición o rebelión tiene un efecto sobre los años de condena, pero nada de eso era verdaderamente relevante. Lo que sí es trascendente es el hecho de que, finalmente, el Estado de Derecho ha dado una respuesta a las flagrantes violaciones constitucionales de algunos independentistas catalanes en torno a lo sucedido en octubre de 2017. Estamos acostumbrados a ver cómo muchas conductas presuntamente dañinas de la propiedad, como el robo, o de la vida, como un homicidio, son objeto de juicios y de sentencias, con frecuencia condenatorias. Pero salvo lo sucedido en el juicio del 23F, es realmente ocasional ver un proceso por delitos contra la democracia.

Eran varias las posibilidades para calificar los hechos, respetando siempre el principio acusatorio. El Ministerio Fiscal sostuvo que estábamos ante un delito consumado de rebelión. La sentencia, sin embargo, no ha apreciado la violencia suficiente para integrar el tipo delictivo, cuya finalidad sería la declaración de independencia de una parte del territorio nacional. Si lo hubiese hecho, la rebelión hubiese absorbido el posible delito de malversación de caudales públicos. Habrian concurrido solo los delitos particulares no absorbibles en la rebelión como delito plural que es.

También podría el tribunal haberse inclinado por la conspiración para la rebelión. Ello habria supuesto que el Tribunal Supremo habria apreciado que no existio aún riesgo efectivo para el bien jurídico protegido y que por ello los hechos enjuiciados hubiesen sido actos preparatorios para un delito de rebelión, debiendo desde luego apreciarse la potencial violencia propia del mismo.

Finalmente el Tribunal Supremo, en una sentencia para la Historia, sin votos particulares, se ha inclinado por la sedición. Ello ha implicado la desestimación por la Sala de la violencia exigible en el delito de rebelión, aun cuando la finalidad sea la apuntada anteriormente de secesión de un territorio. Se ha apoyado para ello en el inciso primero del articulo 544 del Código Penal, que se refiere a los hechos «sin estar comprendidos en el delito de rebelión…». Al haber optado por la sedición existe concurso entre la sedición y la malversación de caudales públicos.

En cuanto a los recursos que aun tiene los condenados hay que recordar que las sentencias dictadas por el Tribunal Supremo, en única instancia, no son susceptibles de recurso de apelación, de forma que contra la misma solo son posibles revisiones extraordinarias, como son la demanda de amparo ante el Tribunal Constitucional español y seguidamente los condenados podrían acudir a la demanda individual ante el Tribunal de Derechos Humanos por violación del Convenio de Roma.

Desde el punto de vista del derecho sustantivo no parece que sea posible que se corrija la sentencia del Tribunal Supremo.

En cuanto a la posible vulneración de derechos fundamentales, desde mi punto de vista, el mayor riesgo estaría en la denuncia de la falta de imparcialidad del tribunal, teniendo en cuenta los antecedentes en relación con la última renovación fallida del Consejo General del Poder Judicial, el pacto entre partidos sobre el nuevo presidente del Tribunal Supremo, antes de constituirse el mismo, y la justificación enviada por un responsable político, a los senadores de uno de los partidos que pactaron, portavoz que precisamente fue propuesto en su momento como testigo no admitido por la propia Sala de enjuiciamiento.

También podría suscitarse en Estrasburgo la vulneración relativa al derecho a la doble instancia.

En todo caso, creo que dada la trascendencia de la sentencia, el tribunal internacional mediría muy escrupulosamente una posible nulidad de la misma.

La justicia ha hablado y el Estado finalmente ha prevalecido en la única y ultima instancia, que ha sido la del Tribunal Supremo. La libertad y la paz han quedado a salvaguarda, porque ha vuelto a quedar patente que todos estamos sometidos al imperio de la ley.

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