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La Catedral de Burgos fue inmatriculada en 2003. BC
La Diócesis de Burgos inmatricula casi 2.500 inmuebles, el 68% de uso religioso

La Diócesis de Burgos inmatricula casi 2.500 inmuebles, el 68% de uso religioso

El procedimiento de inmatriculación ha permitido registrar bienes propiedad de la Iglesia Católica sobre los que existía escritura previa | Se trata de iglesias, ermitas, cementerios, centros parroquiales o rectorales, además de fincas

Lunes, 14 de diciembre 2020, 08:26

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Mucho se ha escrito sobre la inmatriculación de bienes por parte de la Iglesia Católica, en virtud de una modificación del Reglamento Hipotecario aprobada en 1998. Se ha hablado de apropiación indebida, de expolio de bienes públicos. Se ha calificado la medida de un privilegio con el que la Iglesia incrementa su patrimonio. Sin embargo, en el Arzobispado de Burgos defienen las inmatriculaciones como una herramienta que da seguridad jurídica. No crea propiedad, la reconoce.

La Diócesis de Burgos dio a conocer, este mes de noviembre, la lista de bienes inmatriculados entre 1998 y 2015, el periodo habilitado para estos trámites. Fueron 2.480, de los cuales, el 68,55% son edificios de uso religioso. Y el resto, fincas rústicas, en concreto, 780. La mayoría de los inmuebles son iglesias (857) o ermitas (231), pero también se inmatricularon cementerios dependientes de las parroquias (389), casas rectorales (182), centros parroquiales (31), cuatro centros de acogida de Cáritas y cuatro albergues.

Las inmatriculaciones se han hecho a favor de las parroquias, salvo en los casos en los que el inmueble pertenece a la Diócesis en su conjunto, que se ha registrado a favor del Arzobispado de Burgos. Y las inscripciones se han realizado hasta el 2015. Desde entonces, cualquier inscripción en el Registro de la Propiedad se realiza bajo la fórmula ordinaria, la que funciona para cualquier ciudadano, sin atajos. Pero ¿quér son las inmatriculaciones y por qué generan tanta polémica?.

Seguridad jurídica

Se denomina inmatriculación al hecho de inscribir un bien por primera vez en el Registro de la Propiedad. Cuando uno compra, por ejemplo, una vivienda, acude al Registro de la Propiedad a inscribirla, aportando la documentación que acredita la compra y, por tanto, que es dueño del inmueble. Lo mismo ocurre cuando se hereda, que con la documentación relativa a la herencia se acredita propiedad para inscripción o cambio de propietario.

Y la Iglesia contaba con numerosas propiedades, acumuladas a lo largo de la historia, que no estaban inscritas, pero sobre las que no disponía de la correspondiente escritura de propiedad o documento que acreditase su propiedad, explica Rodrigo Saiz, responsable jurídico de Inmuebles del Arzobispado de Burgos. Así que se facilitó una fórmula para la inscripción de los bienes propiedad de la Iglesia en aquellos supuestos en los que no se dispusiera de documento acreditativo que permitiera ir por el cauce ordinario.

Saiz insiste en que «las inmatriculaciones no condicionan la propiedad, existe una propriedad previa aunque no esté registrada». El procedimiento abierto en 1998 únicamente ofrecía un mecanismo legal para facilitar la inmatriculación, el registro, de bienes propiedad 'de facto' de la Iglesia Católica. «No hay ningún privilegio», asevera Saiz, pues la medida permitía ambién a las administraciones, a ayuntamientos, gobiernos autonómicos o el estado inscribir bienes de su propiedad, que nunca antes habían sido inscritos y de los que no se disponía de título de propiedad.

«Nadie tiene la escritura de la Mezquita de Córdoba como nadie tiene la escritura de la Catedral de Burgos», que se inmatriculó el 18 de febrero de 2003. Pero ambas son propiedad de la Iglesia Católica, explica Saiz, como lo son iglesias o ermitas. Se habla de bienes del pueblo, de los vecinos de un municipio, pero la gestión del inmueble ha corrido siempre a cargo de la diócesis, el culto lo gestiona la diócesis e, incluso, aun habiéndose construido el edifico por los vecinos del pueblo, sería en calidad de feligreses, matiza Saiz ante las numerosas críticas que llegan con estos argumentos.

Y pone, además, dos ejemplos concretos. El Arzobispado de Burgos se ha visto implicado en un litigio con el Ayuntamiento de Fuentespina, que había inmatriculado la ermita del Padre Eterno, y que ganó la Diócesis pues el Tribunal Supremo resolvió a favor de la misma. Y si hablamos de responsabilidades, Saiz apunta que en el caso mediático de Fuenteodra, cualquier intervención, la elaboración de un plan director, la gestión recaen en la Diócesis. Lo mismo que recaen las responsabilidades si se abren expedientes de ruina en edificios de su propiedad.

Mecanismo legal

El responsable jurídico del Arzobispado de Burgos recuerda que el mecanismo quedó perfectamente tasado. Se acudía al Registro de la Propiedad con un certificado catastral y un certificado del arzobispo, en el que se recogiesen los motivos que justificaban la propiedad del inmueble. Con esa documentación, el registrador inscribía el bien, siempre que no detectase doble inscripción o algún error. Y dejaba la inscripción dos años en suspenso, apunta Rodrigo Saiz, tras recordar que si en algún caso se ha cometido un error, se puede subsanar por la vía jurídica.

Saiz insiste que las inmatriculaciones no han supuesto que la Iglesia se haya apropiado de nada, ni adquirido ningún bien, simplemente son el reconocimiento de una propiedad previa. De ahí que, «como no hay nada que ocultar», se haya hecho público el listado de bienes inmatriculados, que se puede consultar en la página web del Arzobipsado de Burgos. Además, la inmatriculación por esta vía excepcional quedó suspendida en 2015, pues una vez regularizada la situación, no tenía cabida.

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