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Los bofetones a la pareja serán condenados siempre con alejamiento

Los bofetones a la pareja serán condenados siempre con alejamiento

El Supremo dispone que los jueces están obligados a imponer esta pena como complemento a la principal de seis meses a un año de cárcel

Viernes, 10 de agosto 2018, 15:14

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Cuando en un juicio quede acreditado que un hombre ha abofeteado, empujado, zarandeado o sometido a su pareja o expareja a cualquier otro maltrato de hecho leve, de los que no provocan lesiones, el tribunal deberá imponerle siempre, además de la pena prevista de prisión, una condena de alejamiento temporal de la víctima.

Es la decisión del Tribunal Supremo, que ha reunido al pleno de la Sala de lo Penal para unificar doctrina en un asunto que, desde 2015, cuando este tipo de delito de violencia machista se introdujo en el artículo 153 del Código Penal, ha recibido tratamientos dispares según la audiencia provincial y en el que, incluso, el propio alto tribunal ha dictado fallos contradictorios. La ponencia de la sentencia que ha servido para fijar el criterio definitivo es de Pablo Llarena, el magistrado que instruye la causa por rebelión contra los principales líderes independentistas catalanes.

La reforma del Código Penal de 2015 introdujo como nuevos delitos dos clases de maltrato machista diferentes, pero ambos lo condenó con penas idénticas, de seis meses a un año de prisión. Se trata de la citada agresión o maltrato de hecho sin lesiones y de las lesiones a la pareja o expareja de menor gravedad. La única diferencia entre la una y otra es si la víctima, a causa del golpe o el ataque, precisó atención sanitaria o no, por mínima que fuera.

En el caso de las lesiones de menor gravedad, ningún juez y tribunal ha tenido en estos tres años duda alguna de que la condena de cárcel del artículo 153 tenía que llevar aparejada de forma preceptiva la pena complementaria de prohibición de aproximarse a la víctima por un tiempo no superior a cinco años, prevista en el artículo 57 del Código Penal para todos los casos de homicidios, torturas, lesiones o delitos contra la libertad sexual vinculados a la violencia de género. Sin embargo, en el caso de los maltratos de hecho sin intervención médica muchos jueces entendieron que el artículo 57 no le era de aplicación obligada, y que, por lo tanto, la condena de alejamiento era opcional.

La ponencia de Llarena, respaldada ahora por sus compañeros de sala, argumenta justo lo contrario. Haya o no asistencia médica, el maltrato físico será condenado «de forma imperativa» con alejamiento, lo que mejorará de forma automática la protección de miles de víctimas en el estadio inicial de esta lacra.

Protección a la víctima

El magistrado cree que la primera razón de la confusión es puramente formal. Entiende que cuando el artículo 57 alude al delito de «lesiones» como uno de los de pena accesoria obligada no se refiere de forma específica a ese tipo delictivo sino a la rúbrica idéntica que titula un capítulo del Código Penal, en el que también se incluye el maltrato de hecho. Prueba de ello, añade Llarena, es que el artículo 153 no da mayor o menor importancia a una conducta o a otra, condenadas con igual pena de cárcel, pues protegen, dice, el mismo bien jurídico: «La integridad física y psíquica».

El segundo argumento para fijar esta doctrina es que si se aceptase que las bofetadas y agarrones sin asistencia no son un delito genérico de lesiones se produciría «una consecuencia incoherente», pues los jueces no podrían imponer al agresor la pena de alejamiento de la víctima ni de forma obligada ni de manera opcional, «pues, sencillamente, quedaría fuera de la relación de delitos» del 57.

Pero la razón principal para el Supremo es que «cualquier interpretación que se haga del precepto (artículo 153) debe estar inspirada en una mejor y más adecuada protección de las víctimas». El motivo, defiende Llarena, es que así lo quiso el legislador cuando diferenció claramente las penas a imponer a estos delitos -tanto el de lesiones de menor gravedad como el de maltrato de hecho sin asistencia- en su tipo general y en el que solo tiene como objeto a las víctimas de violencia machista. En el primer caso la pena es de multa y en el segundo de cárcel.

El fallo, además de fijar doctrina, resuelve en favor de la Fiscalía el recurso contra una sentencia de la Audiencia de Madrid que suprimió la pena de alejamiento impuesta a un hombre que abofeteó y golpeó en una calle de Getafe a su pareja y le causó contusiones que no precisaron de asistencia. Da la razón al juzgado de violencia de género que impuso al hombre nueve meses de cárcel y la prohibición de acercarse a 500 metros de la víctima, de su trabajo o domicilio durante dos años.

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