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Sede del Tribunal Supremo, en Madrid. Alberto Ferreras
El Supremo ratifica la condena por matar a un perro y dos gallos de un policía

El Supremo ratifica la condena por matar a un perro y dos gallos de un policía

El agente aconsejó a su mujer que siguiese adelante con una denuncia en su contra por violencia de género

Europa Press

Madrid

Miércoles, 23 de enero 2019, 16:05

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El Tribunal Supremo (TS) ha desestimado el recurso de un hombre condenado a cuatro años y ocho meses de cárcel, por irrumpir en una parcela de Castilblanco de los Arroyos (Sevilla) propiedad de un policía local y matar a un perro y dos gallos, prendiendo fuego a la vivienda y otros elementos de la finca, porque dicho agente había «recibido una denuncia de su mujer por presunto delito de violencia de género» y habría «aconsejado» a la misma que «continuara con su tramitación».

En una sentencia emitida el pasado 21 de noviembre, el Supremo aborda el recurso interpuesto por un hombre condenado en 2018 por la Audiencia de Sevilla como autor de un delito de incendio, un delito de maltrato animal y un delito más de tenencia ilícita de armas, siéndole impuesta una pena de cuatro años y ocho meses de prisión, así como un año y medio de inhabilitación para el ejercicio de profesiones relacionadas con los animales.

Y es que, según declaraba como hechos probados la Audiencia Provincial, la noche del 25 de junio de 2012 este hombre irrumpió en una parcela de Castilblanco de los Arroyos propiedad de un matrimonio que en aquellos momentos estaba en la vivienda de la finca, matando a un perro mastín practicándole «un orificio en la parte trasera del cuello que le causó severos destrozos en su hocico y boca» y dando también muerte a dos gallos «retorciéndoles el cuello».

Además, «de forma no concretada causó heridas en una de sus patas a un perro de raza labrador» y también «en forma no concretada prendió fuego a una mesa y dos bancos de madera, a una pequeña choza hecha de ramas y a unos troncos de árbol situados junto a una barbacoa», para después «apilar varios troncos y trozos de madera junto a la puerta de la vivienda, y en forma no concretada provocar su combustión con riesgo de propagación hacia el interior».

«Antes de abandonar el lugar, el acusado arrancó la instalación de gas butano situada en la parte trasera de la vivienda, causando la fuga», agrega el relato de hechos probados de la sentencia condenatoria de la Audiencia, que explica que «el procesado actuó de la manera descrita por reprochar al propietario de la parcela, policía local de la indicada población, haber recibido una denuncia de su mujer por un presunto delito relativo con la violencia de género y haberle aconsejado que continuara con su tramitación».

Eso sí, la sentencia de la Audiencia de Sevilla precisa que si bien en el Juzgado número 1 de Violencia sobre la Mujer se siguieron diligencias contra este hombre, las actuaciones «fueron sobreseídas», sin que constase en las mismas la intervención del mencionado agente de la Policía Local.

A prisión

Como consecuencia de los hechos, en cualquier caso, este hombre fue detenido el 29 de julio de 2012, siendo puesto en libertad el mismo día por la Guardia Civil y siéndole intervenida «una carabina del calibre 22» respecto a la cual carecía de licencia y guía de pertenencia.

Tras su puesta en libertad, «al no comparecer tras ser citado para declarar como imputado, fue detenido el 2 de mayo de 20132, siendo de nuevo puesto en libertad, hasta que el juzgado que instruía las diligencias relativas a los hechos acontecidos en la parcela ordenó su »busca y captura al no respetar la citación para celebración de juicio, siendo habido el día 26 de enero de 2018, fecha desde la que permanece privado provisionalmente de libertad por razón de esta causa«.

Es más, la sentencia de la Audiencia sevillana prolonga la prisión provisional comunicada incondicional impuesta a este hombre hasta el 23 de mayo de 2020, incluyendo una indemnización de 2.084 euros por los daños y perjuicios causados en la parcela.

El condenado recurrió ante el Supremo porque el denunciante tenía «una enemistad latente derivada de antiguas rencillas familiares, extendiendo un halo de sospecha y ofreciendo pruebas que no han sido objeto de corroboración». «Dijo que los animales contenían restos de bala en su interior y ofreció su colaboración para exhumar sus restos, dando resultado negativo ladiligencia, mientras la esposa no oyó ruidos de disparo y no hay prueba alguna de que los daños a los animales se produjeran mediante disparos», señalaba.

La condena, según el afectado, «se ha basado en meras declaraciones y deducciones, todas ellas sin una prueba consistente», pues en el caso del delito de incendio, por ejemplo, «no tiene más soporte que una declaración testifical, las fotografías de los daños y nada más».

Frente a ello, el Supremo zanja en su fallo que la sentencia de la Audiencia Provincial «contiene una motivación suficiente y precisa sobre todos los aspectos de relevancia: la valoración de las pruebas, la subsunción de los hechos en los tipos penales aplicados y la fijación de las penas aplicables».

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