Aumentan la condena al sacerdote que se quedó con dinero de una fundación

El Supremo incrementa en tres meses la condena al cura jubilado que se quedó con 43.000 euros de la Fundación Padre Cristóbal Figuero

También absuelve a la pareja sentimental del sacerdote, que inicialmente fue condenada por colaboración en la apropiación indebida

Aumentan la condena al sacerdote que se quedó con dinero de una fundación Tribunal Supremo. BC

La Sala II del Tribunal Supremo ha decidido aumentar de 18 a 21 meses de prisión la condena de A.M.R., el sacerdote jubilado de Gumiel del Mercado que el año pasado fue declarado culpable de apropiarse indebidamente de alrededor de 43.000 euros correspondientes a la Fundación Padre Cristóbal Figuero. Paralelamente, el Alto Tribunal ha decidido absolver a A.Z.A., que inicialmente también fue condenada por la Audiencia Provincial de Burgos a cuatro meses de prisión al ser considerada cómplice. En este caso, el Supremo entiende que “no hay datos suficientes para su condena en los hechos probados”.

La sentencia hace referencia a un caso de apropiación indebida que tanto la Audiencia Provincial como el Tribunal Supremo consideran probada durante los tres años en los que el condenado presidió la Fundación (de 2009 a 2011). Según quedó patente en el juicio, el sacerdote aprovechó dicho cargo para acceder a las cuentas bancarias de la Fundación y retirar un total de 43.000 euros para atender sus gastos y los de su pareja sentimental, la otra acusada, que además era la secretaria de la Fundación.

A respecto de esta última, el Supremo ha decidido anular su condena a 4 meses de prisión como cómplice del sacerdote, por resultar insuficiente para condenarla la escueta descripción de los hechos probados. Para el Alto Tribunal, “el mero conocimiento de los hechos no supone contribución alguna a su comisión, en tanto que si lo que la Audiencia le atribuye es la participación mediante una comisión por omisión, prevista en el artículo 11 del Código Penal, semejante atribución de responsabilidad hubiere requerido una suficiente explicación, que en este caso es del todo inexistente”, destaca el último auto judicial.