Sucesos Burgos

Anulada la absolución de dos acusados de apropiarse de 82.000 euros de su tío tutelado

El TSJCyL ordena la celebración de un nuevo juicio en la Audiencia Provincial de Burgos con otros magistrados para garantizar la imparcialidad del proceso

Lunes, 28 de febrero 2022, 14:22

El Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León ha acordado anular una sentencia de la Audiencia de Burgos, de agosto de 2021, que absolvió a dos hombres acusados de apropiarse de más de 82.000 euros de las cuentas bancarias de sus tíos, vecinos de la localidad burgalesa de Arauzo de Torre, después de que uno de los encausados, tras el fallecimiento de la mujer, fuera nombrado tutor legal del cónyuge una vez incapacitado éste.

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En su sentencia, el TSJCyL ha estimado el recurso de una sobrina del matrimonio ya fallecido al entender que la referida absolución de los acusados «no se encuentra suficientemente motivada» y, en consecuencia, resuelve anular el fallo de la Audiencia de Burgos, a la que devuelve las actuaciones a fin de que dicte uno nuevo, pero ello tras una nueva celebración del juicio con un tribunal compuesto de nuevos magistrados a fin de garantizar la imparcialidad del nuevo proceso, según informaron a Europa Press fuentes jurídicas.

La sentencia absolutoria ahora anulada lo justificó la Audiencia Provincial burgalesa en que no se habia considerado probado que las disposiciones en efectivo realizadas en las cuentas de Caja Burgos no respondiesen a sufragar las necesidades de Benigno H.M. o los acusados las incorporasen a sus respectivos patrimonios.

Para la acusación particular, ejercida por una sobrina carnal de la anciana fallecida, el fallo judicial ahora anulado giraba alrededor de no haber tenido en cuenta que la víctima, el tutelado, falleció el 13 de octubre de 2010 y por tanto todo el relato de la sentencia a partir de esa fecha era erróneo, de ahí el correspondiente recurso ante el TSJCyL que ha tenido sus frutos finalmente.

Su propósito es demostrar que los reintegros bancarios supuestamente ilegales fueron efectuados por los encausados una vez fallecido el titular de la cuenta y, por tanto, la imposibilidad de que los mismos hubieran sido reintegrados en el patrimonio del fallecido.

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