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Un gemido ahogado se oyó procedente de las bancadas del público, donde estaban sentadas las mujeres de la familia de Tomás Alonso San Segundo, el reo, cuando la portavoz del jurado leyó en la Audiencia de Valladolid el veredicto unánime de culpabilidad: el acusado mató intencionadamente a Sebastián Valle Rodríguez, Sebitas, el 9 de abril de 2017 y lo hizo en el Soto de la Medinilla como resultado de una discusión porque la víctima le recriminó que le había robado el móvil. La pelea en el camino que había presenciado el testigo Pedro D. J. acabó con Sebitas tratando de escapar de su agresor bajando hasta el río, donde Tomás le golpeó con un ladrillo hasta en cinco ocasiones y le acuchilló con una navaja tipo estilete hasta una veintena de veces hasta que murió, ya en el agua, donde apareció el cuerpo con la cabeza apresada en un tronco del cauce, lo que permitió que la corriente no se llevara el cuerpo del escenario del crimen.
Pero, según los hechos probados estudiados por los miembros del jurado, aunque Alonso mató a Sebitas, no le asesinó: ello supone que no existe alevosía y nocturnidad, una diferencia importante en la pena de, al menos, cinco años, que establecerá, en la posterior sentencia, el magistrado presidente del tribunal del jurado. Tras oir el veredicto, el fiscal se ratificó en su petición: 14 años de cárcel, además de inhabilitación absoluta y prohibición de acercarse a la familia de la víctima durante 24 años, más una indemnización a pagar a los padres de Sebitas de 90.000 euros. La acusación particular, que había pedido 20 años de prisión por asesinato, se adhirió a la petición del fiscal, aunque reclamó una indemnización mayor, 120.000 euros.
El tribunal popular se opone al indulto y a la suspensión de la pena.
En el objeto del veredicto, el jurado ha valorado, desde que se encerró a deliberar el pasado miércoles hasta esta mañana de viernes, un conjunto de 38 hechos y solo cuatro de ellos consideran que no han podido ser probados durante el juicio: la versión de Tomás de que, cuando llegó Sebastián a su casa luego fueron a unos viveros para recoger sacos de arena para las plantas y no al Soto de la Medinilla; que con los navajazos, hubiera ocasionado a la víctima un sufrimiento adicional e innecesario; y que primero le agrediera con el ladrillo y luego con la navaja hasta causarle la muerte, pues ni los forenses han podido determinar en qué orden se hicieron dichas agresiones.
Ante el veredicto de culpabilidad del jurado, la defensa solicitó al magistrado que en su sentencia no imponga una pena de cárcel mayor de 10 años, insistiendo en que no hay pruebas directas que incriminen a su patrocinado. Tomás Alonso declinó decir la última palabra tras oir el veredicto de culpabilidad. El caso ha quedado visto para sentencia.
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