Qué se podrá hacer y qué no en Castilla y León en el nivel 1 de alerta
El Consejo de Gobierno de la Junta debatirá este jueves la posibilidad de que la comunidad rebaje sus restricciones, lo que traerá consigo el regreso del consumo en las barras de la hostelería
El Consejo de Gobierno de la Junta de Castilla y León abordará este jueves 17 de junio el paso de la comunidad al nivel 1 de alerta sanitaria una vez consolidados los buenos datos que presenta gran parte del territorio tras la caída de los casos de coronavirus, los fallecimientos y la ocupación de los hospitales registrados en las últimas semanas.
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Así lo ha asegurado esta mañana la consejera de Sanidad de la Junta de Castilla y León horas antes de una decisión que, de confirmarse, supondría el aumento de aforos en buena parte de los establecimientos y el regreso del consumo en las barras de los establecimientos hosteleros.
Entre otros aspectos, los consejeros deberán decidir si esta relajación de restricciones se aplica a todo el territorio de la comunidad o solo a algunas provincias, después de que el jueves de la semana pasa toda Castilla y León entrase en el nivel 2 del semáforo. Ese mismo día se aprobó una modificación de las normas de los diferentes niveles de alerta que se aplican desde que decayó el estado de alarma el pasado 9 de mayo. A falta de conocer si el Consejo de Gobierno consensúa alguna modificación más, esto es lo que se podrá hacer en la comunidad en el nivel 1, considerado de riesgo «bajo con brotes complejos o transmisión comunitaria limitada».
Establecimientos de hostelería y restauración y sociedades gastronómicas
El consumo podrá realizarse en barra, de pie o en mesa y no podrá superarse el 75% del aforo con una limitación máxima de ocupación por mesa o agrupación de mesas de 25 personas.
El consumo en terrazas al aire libre de los establecimientos de hostelería y restauración se realizará sin límite de aforo de las mesas permitidas en el año inmediatamente anterior en base a la correspondiente licencia municipal o de lo que sea autorizado para este año. No se permite el consumo de pie y la ocupación máxima por mesa o agrupación de mesas estará limitada a 25 personas
Siguen suprimidos los bufets o autoservicios salvo cuando el autoservicio solo incluya productos envasados y una persona empleada del establecimiento facilite a los clientes la vajilla, la cristalería, la cubertería y las servilletas.
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Discotecas y resto de establecimientos de ocio nocturno
El aforo máximo pasa del 33% al 50%. Igual que en los establecimientos de hostelería, regresa el consumo en las barras y de pie; las mesas podrán estar ocupadas por un máximo de 25 personas.
Resto de establecimientos de ocio (pubs, karaokes, bares especiales y otros)
El aforo máximo se mantiene en el 75%, se puede consumir en barra, de pie o en mesas y agrupaciones de mesas ocupadas por hasta 25 personas.
Establecimientos y locales de juego y apuestas
Aforo del 75% con un máximo de 25 personas por mesa o agrupación de mesas.
Establecimientos y locales minoristas que no forman parte de centros comerciales
Aforo del 75%
Zonas comunes y recreativas de centros comerciales
Aforo del 75%
Interior de establecimientos situados en centros comerciales
Aforo del 75%
Casas rurales
Máximo 12 personas, con un límite de tres grupos de convivencia estable.
Mercados que desarrollan su actividad en la vía pública
Su aforo se mantiene en el 75%.
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Mercados de ganados y entes feriales
Aforo del 75%.
Alojamientos turísticos
Las zonas comunes podrán ocuparse al 75%.
Las actividades de animación o clases grupales podrán ofrecerse para un máximo de 25 personas, incluidos los monitores.
En los alojamientos turísticos no hoteleros, como son las casas rurales y las viviendas de uso turístico, el número de personas alojadas será el que el establecimiento tenga autorizado por el órgano competente en materia de turismo, sin que en ningún caso se superen tres grupos de convivencia estable.
Albergues turísticos
Aforo del 75%. No podrán pernoctar en la misma estancia personas de diferentes grupos de convivencia.
Bibliotecas, archivos, museos y salas de exposiciones, monumentos y otros equipamientos culturales
Sin restricciones de aforo.
Cines, teatros, auditorios, circos con carpa y similares
Aforo máximo del 75% siempre que se pueda mantener un asiento de distancia en la misma fila, en caso de asientos fijos, o 1,5 metros de separación si no hay asientos fijos, entre los distintos grupos de convivencia.
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Las entradas serán numeradas y los asientos estarán preasignados.
Otros recintos, locales y establecimientos distintos a los del capítulo anterior
Aforo máximo del 75% con un límite máximo de 500 personas en lugares cerrados y 1.000 al aire libre.
Peñas
El Acuerdo 46/2021 de 6 de mayo no especifica que sucede con las peñas en el nivel 1 de alerta. Solo se hace referencia a que en los niveles 2, 3 y 4, estas permanecerán cerradas.
Se considera peña «cualquier local o instalación no destinada al uso habitual de vivienda en la que se desarrollan actividades de recreo similares a las desarrolladas en establecimientos de ocio y entretenimiento, tales como consumo de alimentos y bebidas, actuaciones musicales, baile o análogas».
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Plazas, recintos e instalaciones taurinas.
El público deberá permanecer siempre sentado, con un aforo máximo del 75% siempre que se pueda mantener, entre los distintos grupos de convivencia, un asiento de distancia en la misma fila en el caso de asientos fijos o 1,5 metros si no son fijos.
Velatorios y entierros y ceremonias fúnebres
Aforo máximo del 75% en espacios cerrados. La comitiva podrá estar formada como máximo por 75 personas además de quien oficie el acto, siempre que se pueda garantizar la distancia de seguridad y una correcta ventilación.
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Al aire libre no se establecen más limitaciones que la obligada distancia de seguridad.
Ceremonias nupciales religiosas o civiles y celebraciones similares
Si se realizan en lugares de culto, deberán aplicarse las reglas de aforo y las medida de y las medidas de higiene y prevención en la celebración de actos de culto religioso que se prevean específicamente por la autoridad sanitaria.
Si tienen lugar en otros espacios cerrados, ya sean públicos o privados, el aforo máximo será del 50%.
Al aire libre el aforo máximo será del 75%.
Centros de ocio infantil
Aforo máximo del 75%. Se permite el consumo dentro del local pero únicamente en mesa o agrupaciones de mesas. Deberá garantizarse la distancia de seguridad interpersonal y evitar aglomeraciones en la entrada o salida del local así como en el interior del mismo.
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Actividad física y deportiva no oficial en instalaciones deportivas y centros deportivos
Aforo del 80% al aire libre y del 75% bajo techo.
En las actividades colectivas se permitirá un máximo de 25 personas en instalaciones cerradas y de 30 al aire libre.
Piscinas, spas y balnearios
Sin límite de aforo
Actividades de naturaleza y turísticas
Las actividades con guía turístico para grupos podrán realizarse para un máximo de 30 personas, incluido el monitor o guía.
Centros de interpretación y visitantes, aulas de la naturaleza y puntos de información de la Red de casas del parque y centros de visitantes de Castilla y León
Aforo máximo del 75%.
Actividades de tiempo libre dirigidas a la población juvenil
Aforo del 75% al aire libre con un máximo de 250 participantes incluyendo a los monitores.
En espacios cerrados también se llegará a un 75% de aforo, aunque con un máximo de 150 participantes.
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Congresos, encuentros, reuniones de negocios, conferencias, eventos y actos similares
Aforo máximo del 75% con un límite máximo de 100 asistentes.
Cuando las butacas sean fijas mediará una vacía entre dos ocupadas. Cuando los asientos sean móviles, deberá respetarse la distancia de 1.5 metros entre ellos.
Se aplicarán las mismas normas para reuniones profesionales, y eventos similares.
Las reuniones de comunidades de propietarios siguen suspendidas hasta el 31 de diciembre de 2021
Actividades en academias, autoescuelas y centros privados de enseñanza no reglada y centros de formación
Aforo máximo del 75%.
Centros públicos y privados de estancias diurnas de personas mayores
Las actividades grupales estarán reducidas hasta un máximo de 15 personas salvo para los grupos de convivencia estable, manteniendo las medidas de distanciamiento e higiene.
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Puntos de encuentro familiar
Actividad presencial con cita previa
Residencias juveniles
Limitación de aforo al 50% con las medidas de seguridad e higiene necesarias
Este conjunto de medidas se mantendrá vigente mientras Castilla y León se encuentre en el nivel 1 de alerta, del que, según se recoge en el Acuerdo 46/2021 de 6 de mayo, se podrá pasar a situación de riesgo controlado «cuando los indicadores de riesgo sanitario se mantengan por debajo del nivel de alerta 1 por un periodo de 14 días». «La declaración de situación de riesgo controlado incluirá las medidas mínimas de control y prevención que deberán mantenerse hasta que se declare finalizada la crisis sanitaria en el territorio nacional, salvo que la evolución de los indicadores de riesgo exija la declaración de algún nivel de alerta», recoge un texto que admite que «la situación de riesgo controlado podrá declarase para todo el territorio de la Comunidad de Castilla y León o para ámbitos territoriales inferiores dentro de la misma».
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