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Palacio de los Momos, sede de la Audiencia Provincial de Zamora. Luis Calleja
Treinta años de cárcel para un padre por violar a una hija y agredir sexualmente a otra, deficiente mental, en Zamora

Treinta años de cárcel para un padre por violar a una hija y agredir sexualmente a otra, deficiente mental, en Zamora

El TSJ ratifica la condena de la Audiencia de Zamora y desestima el recurso del acusado, que no ha conseguido deslegitimar el testimonio de la hija menor

M. J. Pascual

Valladolid

Viernes, 23 de noviembre 2018, 13:08

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El Tribunal Superior de Justicia confirma la sentencia de la Audiencia de Zamora que condena a 30 años de prisión a un padre por violación y agresión sexual a dos de sus hijas. La Sala de lo Civil y Penal de este tribunal ha desestimado el recurso de apelación intepuesto por el acusado y ratifica ahora la sentencia del tribunal zamorano.

La sentencia considera probado que el acusado I., padre de T. y D., una joven que tiene una discapacidad del 52% por sufrir un retraso madurativo, agredió de manera reiterada a sus dos hijas desde que eran menores. Sobre la mayor, T., aprovechaba que el resto de la familia dormía para «introducir sus manos por debajo de la ropa para tocarle sus partes íntimas y el pecho, poníendole el pene en esas partes íntimas pero sin llegar a penetrarla». Esto ocurrió, según el fallo facilitado por el TSJ, cuando la niña tenía 12 años, en 2010. Esta conducta, indica el texto de la sentencia, «se repetía varias veces a la semana y se realizaba bajo amenaza consistente en causarle daño a ella o a su madre llegando, en alguna ocasión a pegarle con la finalidad de llevar a cabo los hechos y de evitar que contara lo que estaba sucediendo».

A primeros del año 2015, I. se enteró, al escuchar una conversación de la joven con su madre R., en la que la hija le comentaba que había perdido la virginidad. «A partir de ese momento y aprovechando idénticas ocasiones y profiriendo las mismas amenazas y agresiones y de forma habitual, comenzó a tener relaciones sexuales completas con penetración», subraya el fallo de la Audiencia, ahora confirmado.

Estas relaciones, señala la sentencia, se mantuvieron hasta el momento en que T. se quedó embarazada de la persona con la que entonces mantenía relaciones, para continuar de nuevo una vez que la niña nació y durante los meses de octubre, noviembre y diciembre de 2016.

Amenazó con hacer daño al bebé

El día 22 de enero de 2017, T. le contó a su madre R. lo que estaba pasando y esta le dijo que lo denunciara, pero ella no lo hizo por miedo a que el acusado cumpliera las amenazas y que ahora incluían también a su hija recién nacida, relata el fallo, dado a conocer hoy por el Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León.

La sentencia refiere que la noche del 29 de enero de 2017, cuando T. y su hermana menor D. estaban en casa de su abuela, I. se introdujo en la cama de la hija pequeña, que tenía entonces 13 años y tapándole la boca con la mano para evitar que chillara, le tocó las partes íntimas, le quitó el pantalón del pijama y le puso el pene en la vagina sin llegar a penetrarla. D. se lo contó días después a una amiga, C., y escribió lo que le ocurrió en un papel dirigido a su madre «porque se veía incapaz de contárselo de palabra». Pero fue la abuela de su amiga C. quien lo denunció en la Comisaría de Policía.

La Audiencia de Zamora condenó a I. como autor de un delito continuado de agresión sexual del artículo 183,2 y 4 d. del Código Penal, un delito continuado de violación de los artículos 179 y 180, 4 d., ambos en relación con el artículo 73.3 del Código Penal y un delito de agresión sexual previsto en el artículo 183,2 y 4d. Por el delito continuado de agresión sexual del que fue sujeto pasivo T, se le impone la pena de ocho años y nueve meses de prisión, con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y libertad vigilada durante 8 años. Por el delito continuado de violación, la pena de trece años y siete meses de prisión, accesoria de inhabilitación absoluta durante el tiempo de la condena y libertad vigilada por el tiempo de 10 años, como en el delito anterior. Y por el delito de agresión sexual a una menor de 16 años, la pena de 8 años de prisión, accesoria de suspensión del derecho de sufragio durante el tiempo de la condena y la libertad vigilada por el mismo tiempo de 8 años.

El hombre no solo agredió sexualmente a sus dos hijas, sino que les transmitió la sífilis, que antes había contagiado a su mujer

Además, el padre condenado deberá indemnizar a sus dos hijas, T. y D., con 30.000 euros y 6.000 euros, respectivamente, y abonar las costas procesales, incluidas las de la acusación particular. Se da la circunstancia de que, además de agredirles sexualmente, les transmitió la sífilis, enfermedad de transmisión sexual que también padecía la madre.

El TSJ desmonta también el intento del recurrente de invalidar el testimonio de la hija que tiene un retraso cognitivo. Considera que el relato de ambas víctimas no incurre en contradicciones, es coherente y que, en concreto, la joven con discapacidad mental «lo ha corroborado de forma suficientemente clara y detallada, para eliminar la más mínima duda sobre su veracidad».

Respecto de la responsabilidad civil, los hechos, subrayan los magistrados, «dada la relación filial de ambas, y su respectivas edades hablan por si mismos en cuanto a la existencia de daño moral apreciado» y mantiene la indemnización impuesta por la Audiencia zamorana.

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