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Ya se puede reclamar todo el IRPF de maternidad desde 2014

Ya se puede reclamar todo el IRPF de maternidad desde 2014

Se activa la segunda fase de devoluciones, hasta 1.200 millones de euros, para el millón de madres y padres que sufrieron la retención en 2016 y 2017

Miércoles, 2 de enero 2019, 12:25

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Desde este miércoles todos los progenitores que recibieron una prestación pública por ser madres o padres en los cuatro últimos ejercicios fiscales ya cerrados pueden reclamar su devolución. Quienes lo fueron en 2014 y 2015 ya tenían opción de pedirla desde diciembre, una posibilidad que ahora se extiende a los que tuvieron hijos o hijas en 2016 y 2017.

En Hacienda calculan en 1.714.000 el total de padres y madres que podrán solicitar la rectificación del impuesto de la renta (IRPF) para que se les retornen las cantidades retenidas de manera indebida. Así lo acordó el Tribunal Supremo el pasado 3 de octubre, al fijar una nueva jurisprudencia. Aquella sentencia solo afectaba directamente a las madres, aunque su interpretación podría haberse hecho extensiva a priori a los padres también, cosa que hizo el Gobierno. Asimismo, añadió a la lista de beneficiarios a los funcionarios que cotizan por mutuas y los empleados públicos no integrados en la Seguridad Social, para lo cual tuvo que modificar su régimen en el último Consejo de Ministros de 2018.

No obstante, desde el sindicato de técnicos de Hacienda (Gestha) cifran en 1.016.371 las personas que podían solicitar la devolución en la primera fase, con hijos nacidos en 2014 y 2015; y en 1.022.163 los de 2016 y 2017, es decir, más de dos millones de personas en total. La cantidad media por bajas de maternidad será de 1.600 euros mientras que para las de paternidad se reduce a la cuarta parte (383 euros), debido a la diferencia en el tiempo que los progenitores percibieron la prestación (hasta 16 semanas en el caso de ellas). Esto supone que la Agencia Tributaria tendrá que devolver un total de 1.200 millones de euros.

En los casos de aquellos contribuyentes que hubieran sufrido retenciones por el IRPF tras ser padres o madres el año pasado no deben realizar trámite particular alguno, señalan desde la Agencia Tributaria. Su declaración de la renta de 2018, que se presenta en 2019 (el plazo comenzaría en abril y se extendería hasta finales de junio), ya incorporará esas prestaciones como rentas exentas y las retenciones soportadas serán deducibles. De hecho, así debería figurar en sus borradores.

Internet o en persona

Los afectados pueden cumplimentar sus solicitudes a través de internet, o bien en persona en cualquier de las oficinas de la Agencia, aunque desde Hacienda recomiendan la primera opción por resultar más agil y cómoda. En el caso de optar por el impreso tradicional en papel, aparte de los datos identificativos del perceptor de la prestación por maternidad o paternidad, habrá que especificar cuántos años recibió esa ayuda, además de dar una cuenta bancaria para recibir el reintegro.

Si se recurre al método 'online' hay tres opciones disponibles. El sistema RENO, al que se puede acceder con la referencia del último IRPF_presentado o pedirla en la web de la Agencia. También través del sistema Cl@ve PIN, inscribiéndose en la misma página, o bien con el certificado electrónico que permite hacer trámites con las administraciones.

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