Borrar
Urgente La lluvia obliga a celebrar el Desenclavo en el interior de la Catedral
Escena de la película 'Los Futbolísimos'.
La Junta autoriza a trabajar como asalariados a 197 niños desde 2015

La Junta autoriza a trabajar como asalariados a 197 niños desde 2015

En todos los casos se trata de empleos en series de televisión, largometrajes, anuncios o espectáculos públicos

sara uña saavedra

Sábado, 11 de agosto 2018, 17:43

Necesitas ser registrado para acceder a esta funcionalidad.

Compartir

La Consejería de Empleo de la Junta, que ejerce la tutela legal en el trabajo de los menores de dieciséis años, ha autorizado la contratación de 73 niños en lo que va de 2018, que se añaden a los 64 asalariados de este tipo en el pasado ejercicio. Desde 2015, suman 197 los menores de Castilla y León que han sido aprobados para su intervención en espectáculos públicos.

La Dirección General de Trabajo consiente a los menores firmar contratos en rodajes de películas, series, óperas y ballets, filmación de spots publicitarios y exhibiciones comerciales públicas, como las pasarelas de moda. Este año son más que en los periodos anteriores y, hasta el mes de mayo, 73 menores castellanos y leoneses trabajan en algún espectáculo o exposición pública.

El mayor número corresponden a Salamanca, con 47 autorizados para producciones como 'Cognitio', 'Magi' y el largometraje 'Mientras dure la guerra'; 10 autorizaciones en Ávila para la grabación de un 'spot' publicitario; 7 en Valladolid para distintos conciertos y producciones publicitarias; 6 en Segovia para publicidad de Repsol, Orange y Conguitos y en series de televisión; 2 en Burgos para la participación fotográfica de promoción turística de la comunidad y, por último, hubo una contratación en Soria para una serie de ficción. En el resto de provincias no se ha realizado ningún espectáculo que haya exigido la contratación de menores.

En 2017, fueron un total de 64 contratos de estas características. Los espectáculos más destacados en los que participaron menores de la comunidad fueron, entre otros, en las series de televisión 'Conquistadores Adventum', 'El Ministerio del Tiempo' 'Gigantes' y 'Campfire'; en los largometrajes 'Los Futbolísimos, el misterio de los árbitros dormidos', 'Red de Libertad' así como en alguna película histórica; en distintas obras de teatro, como 'Las Troyanas', y en la grabación de anuncios publicitarios para Turismo de Castilla y León, 'Cofre Gold' de Lacasitos y Samsung, así como en diversos espectáculos de circo y musicales como 'Priscila, reina del desierto'.

Los menores son dados de alta en la Seguridad Social en el régimen de artistas

En general, los menores de 16 años tienen prohibido trabajar. Aquí está la excepción. En este tipo de contrataciones son necesarios requisitos específicos como la evaluación de riesgos del trabajo que tiene que desarrollar el menor; un informe favorable del tutor del centro donde se encuentre escolarizado, en caso de que la intervención sea durante el periodo lectivo; la autorización por escrito firmada por los padres o representantes legales; el alta del menor en la Seguridad Social, en el régimen de artistas y con una base máxima de cotización igual a la del general, y arreglo a las condiciones legales del territorio en el que se vaya a desarrollar la actividad laboral. El menor, además, tendrá legitimidad para denunciar a la empresa por cualquier incumplimiento del contrato o la normativa.

En España, la edad de incorporación legal al mercado de trabajo son los 16 años. Solo pueden, entonces, contratar por sí mismos y obligarse como trabajadores los mayores de 18 años, o los mayores de dieciséis que estén emancipados o que tengan el beneficio de la mayoría de edad. Los que no cumplen con estos requisitos, necesitan consentimiento de sus padres o tutores o una autorización de la persona o institución que los tenga a su cargo. Es por ello que un menor de 16 años no puede trabajar, por norma, y cualquier contrato de trabajo entre un empresario y un menor de esta edad es nulo.

Condiciones especiales

El Estatuto de los Trabajadores, no obstante, en su artículo 6, permite «la intervención de los menores de dieciséis años en espectáculos públicos», condicionada a la autorización administrativa por parte de la autoridad laboral de la comunidad, «en casos excepcionales» y «siempre que no suponga peligro para su salud física ni para su formación profesional y humana». Es pertinente, además, que el permiso conste por escrito y «para actos determinados», es decir, especificando el espectáculo o la actuación para la que se concede.

El principio del proceso es la iniciativa de los padres o representantes legales de los interesados, quienes deben presentar ante la Junta la solicitud acompañada del consentimiento del menor, «si este tuviera suficiente juicio». La Consejería de Empleo responde con una concesión o denegación por escrito donde se especifica el espectáculo o actuación a la que se refiere la solicitud y, una vez concedida, el padre o tutor puede celebrar el contrato, con un requerimiento también del consentimiento del menor para firmarlo.

La Unión Europea recomienda que no se emplee a niños para participar en espectáculos públicos salvo en los casos enumerados expresamente por la legislación y con la autorización previa, concedida individualmente, de la autoridad. Respecto al trabajo nocturno de los menores, tanto la legislación nacional como la de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) lo prohíben, autorizándolo en ocasiones excepcionales y con límites: tres noches por semana y con descanso de dieciséis horas consecutivas.

Reporta un error en esta noticia

* Campos obligatorios