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Reconocen la paternidad de un general del Ejército gracias a su correspondencia con la madre

La declaración de paternidad se ha determinado pese a que el demandado, en situación de rebeldía procesal, no se sometió a las pruebas biológicas

Efe

Almería

Jueves, 22 de febrero 2018, 16:26

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El Juzgado de primera instancia nú mero 82 de Madrid ha declarado que un general retirado del Ejército de Tierra ha determinado que es el padre de una almeriense 38 años después de su nacimiento gracias a la correspondencia que mantuvo con la madre de ésta y el testimonio de amigas de la progenitora.

La sentencia estima la demanda realizada por esta vecina de la provincia almeriense y declara que es hija de dicho militar, ordenando que se inscriba con esa filiación en el Registro Civil. La declaración de paternidad se ha determinado pese a que el demandado, en situación de rebeldía procesal, no se sometió a las pruebas biológicas.

El fallo señala en esta línea que "si bien en el caso de autos no se cuenta con la prueba biológica que ordinariamente justifica de modo indubitado la filiación y que se contempla en el art. 767.2 de la L E. C., se han practicado distintas pruebas testificales que pueden llevar a concluir la realidad de la filiación interesada."

"No existe posesión de estado ni convivencia, más las testigos han manifestado indubitadamente que la madre de la demandante y el demandado mantenían una relación sentimental, fruto de la cual nación la actora, lo cual nos lleva a concluir que ésta es hija del demandado", señala. Además, los hechos probados de la sentencia recogen que el general remitió más de una decena de cartas desde puntos de Jaca (Huesca) o el Sahara español a la madre de la demandante.

Fue en el año 1978, coincidiendo con el nacimiento de la demandante, cuando el general cortó la relación epistolar, han indicado a Efe fuentes del despacho almeriense Universitas Legis, que ha representado a la demandante en esta causa. De hecho, el fallo señala que la relación entre el militar y la madre de la demandante se mantuvo entre 1973, cuando se conocieron en Almería, hasta dicho año, en el que el general se negó a reconocerla como hija no matrimonial. "A pesar de lo cual el encargado del Registro Civil incluyó en el certificado de nacimiento como nombre del padre" el del militar, profundiza la sentencia.

Cambio de titularidad en algunos inmuebles

El bufete Universitas Legis ha incidido en que "el demandado nunca reconoció de manera voluntaria su paternidad, y ha tenido que ser un juzgado el que así lo haga, a pesar de que se negó a recibir las notificaciones que desde éste se le remitieron con asiduidad".

Aseguran además que una vez se ha hecho firme la sentencia, el condenado ha transmitido "varios de los inmuebles que estaban a su nombre, pasando a ser titularidad ahora de algunos de sus familiares".

"La legislación española determina que los hijos tienen derecho a la legítima de la herencia de sus padres, concretamente a dos tercios de ésta. Ya se han producido varios casos en los que los padres, para evitar que sus hijos recibiesen parte de sus bienes, cambian la titularidad de los mismos", dicen los representantes de este despacho.

Aclaran, no obstante, que "nuestro Derecho procesal impide a los hijos demandar la nulidad de los contratos que dieron lugar al cambio de titularidad de los bienes, pues entiende que tan solo tendrán legitimidad para presentar la correspondiente acción una vez que fallezca el causante y se conviertan en herederos".

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