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Audiencia Provincial. BC

Absueltos los seis acusados de trata y blanqueo del club La Parada de Estépar

Las pruebas practicadas han sido válidamente obtenidas, pero su contenido incriminatorio no tiene la virtualidad necesaria para declarar laculpabilidad de los acusados por estos hechos. Contra la sentencia cabe recurso de apelación ante el TSJCyL

Martes, 5 de marzo 2024, 07:23

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Las seis personas acusadas de los delitos de pertenencia a organización criminal, de trata de seres humanos con fines de explotación sexual, de prostitución coactiva, de delito continuado de favorecimiento de la inmigración ilegal y de la permanencia irregular, de delito continuado contra los derechos de los trabajadores y blanqueo de capitales, han resultado absueltas por el Tribunal.

El presidente de la Sala ha determinado que no ha quedado acreditado ni uno solo de los delitos que se les imputaba y ha echado por tierra todas las acusaciones que el Ministerio Fiscal presentó en su calificación y que ratificó en el acto del juicio por las que pedía casi 200 años de cárcel en su conjunto.

La sentencia, emitida el pasado 29 de febrero, recoge que no ha quedado acreditado que alguno de los acusados colgara anuncios en páginas webs rusas para reclutar mujeres; como tampoco que la compra de billetes o el adelanto de dinero a las mujeres se hiciese con la finalidad de generar una deuda que les obligase a ejercer la prostitución en el club La Parada, en contra de su voluntad, hasta que fuese pagada.

No ha quedado acreditado tampoco que las mujeres que acudían al club La Parada lo hiciesen engañadas por los acusados, puestos de acuerdo, que éstos se aprovecharan de una situación de vulnerabilidad de las mismas ni que las obligasen a ejercer la prostitución en el club.

Tampoco estima acreditado el juzgador que las mujeres localizadas en La Parada el día de la entrada y registro de la Policía, ni las que estuvieron hospedadas en el local, ejercieran el alterne, no habiendo probado que las copas que tomaban las mujeres con los clientes fueran más caras; y que éstas se llevaran un porcentaje y el resto del precio fuese a para a los encargados del club.

La Sala estima que tampoco está acreditado que los acusados, actuando de forma conjunta, obligasen a las mujeres a ejercer la prostitución ni que les impusiesen multas si excedían el tiempo de servicio con un cliente, si salían del club sin permiso o si usaban la calefacción, ni que fueran privadas de su documentación al llegar al Club.

Ni que los acusados, actuando de común acuerdo, ayudasen a las mujeres a entrar en España como turistas con la única finalidad de obligarlas a ejercer la prostitución y explotarlas sexualmente, sometidas a una situación de control y coacción permanente.

Tampoco que tuvieran la finalidad de obtener un beneficio económico derivado de la explotación sexual de estas mujeres, ni que ejercieran la prostitución en contra de su voluntad.

Y en materia económica no ha quedado probado que los bienes y propiedades titularidad de cada uno de los acusados tengan su origen en los beneficios derivados de la explotación sexual de mujeres en el Club La Parada.

Contra esta sentencia de la Audiencia Provincial de Burgos, cabe la interposición de un recurso de apelación ante la Sala de lo Civil y lo Penal del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León.

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