Cinco claves para entender cómo se aplica la eutanasia en Castilla y León
En España la denominada como ley de la buena muerte está en vigor desde hace siete meses
El derecho a la muerte digna está reconocido en España desde hace exactamente siete meses, cuando se publicó en el Boletín Oficial del Estado (BOE) la 'Ley Orgánica 3/2021, de 24 de marzo, de regulación de la eutanasia'.
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En sus trece páginas, el documento desgrana los requisitos que deben cumplir las solicitudes para ser aceptadas de acuerdo a una regulación considerada por los expertos como «garantista» y que implica una tramitación larga. Estas son sus cinco claves:
¿Quién puede pedirla?
Una persona mayor de edad y «en plena capacidad de obrar y decidir», siempre que sea de forma autónoma, consciente e informada. Español, con residencia legal o empadronado al menos un año en España.
¿En qué situaciones?
Personas con un sufrimiento físico o psíquico intolerable por padecer una enfermedad grave o incurable. Si no están en uso de sus facultades, deberán haber firmado antes unas instrucciones previas, un testamento vital o equivalente.
Inicio del trámite
El paciente formulará dos solicitudes voluntarias y por escrito con una separación de 15 días. Tras la primera, su médico (en un plazo de dos días) realizará con él una deliberación sobre el diagnóstico, terapias y posibles cuidados paliativos. El proceso se repetirá tras la segunda solicitud. El enfermo podrá desistir en cualquier momento. Si persiste en su solicitud, su médico deberá darle traslado a la Comisión autonómica.
El momento de la Sanidad regional
Confirmada la demanda de eutanasia, el médico tiene tres días para poner el caso ante la Comisión de Garantía de Castilla y León, que determinará qué dos de sus expertos (un médico y un jurista), ajenos al caso, examinarán la petición.
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Los expertos tendrán siete días para emitir un informe que se hará llegar al médico responsable. En caso de rechazo, podrá recurrirse por vía contencioso-administrativa.
La eutanasia
Tras firmar el consentimiento informado, el paciente comunicará al médico responsable cómo quiere recibir la ayuda para morir: que se la administren los facultativos o se la faciliten y se la pueda autosuministrar. Podrá ser en un hospital o en su domicilio.
La LORE deja abiertos aspectos clave como quien administrará el medicamento letal.
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