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Edificio de la Junta de Castilla y León en Arroyo de la Encomienda y que se conoce como La Perla Negra. G. Villamil
El juez de la Perla Negra rechaza extinguir la responsabilidad civil de los herederos de Villanueva

El juez de la Perla Negra rechaza extinguir la responsabilidad civil de los herederos de Villanueva

César Gil Margareto se niega así a la petición del abogado del exconsejero de Economía, fallecido el pasado siete de septiembre

El Norte

Jueves, 19 de octubre 2017, 18:48

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El titular del Juzgado de Instrucción número 2 de Valladolid, César Gil Margareto, ha desestimado el recurso presentado por la defensa del que fuera consejero de Economía de Castilla y León, Tomás Villanueva, que pedía no sólo el archivo de la responsabilidad penal de su patrocinado, tras su fallecimiento el día 7 de septiembre de un infarto, sino también de la posible civil de sus herederos, según informaron a Europa Press fuentes jurídicas.

En un nuevo auto, que recoge Europa Press, el instructor resuelve mantener íntegramente el díctado el pasado día 9 de septiembre y advierte al defensor de que el escrito que éste presentó pidiendo aclaración no era tal sino un intento de lograr la modificación sustancial de la resolución judicial e incluso de la Ley Procedimental y del Código Penal.

De la misma opinión es la Fiscalía de Valladolid, para la cual la decisión primigenia del juez que declara la extinción de la responsabilidad criminal por fallecimiento «recoge la causa de la misma en los términos previstos legalmente en el art. 130 del C.P, y la subsistencia de la posible responsabilidad civil, exactamente igual, en el art. 115 de la Lecrim», con lo que se mantendría esta última para los herederos del exconsejero en el supuesto de que se detectase un enriquecimiento ilícito.

El Juzgado de Instrucción número 2 investiga los casos de sobrecostes en la compra de el edificio conocido como 'La Perla Negra', los terrenos en Portillo para un fallido polígono industrial y el alquiler de la sede de la Junta en Bruselas.

El auto del instructor, de fecha 9 de septiembre, recordaba que en virtud del artículo 130 del Código Penal, la responsabilidad criminal se extingue por la muerte del reo. Asimismo, prevé el artículo 115 del mismo cuerpo legal que la acción penal se extingue por la muerte del culpable, «pero en este caso subsiste la civil contra sus herederos y/o causahabientes, que sólo podrá ejercitarse ante la jurisdicción y por la vía de lo civil», medida que podría afectar a las más de ochenta cuentas en una decena de entidades bancarias españolas vinculadas al exmandatario y sus familiares y cuyos saldos aún se desconocen.

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