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Un granjero coge una gallina en una explotación aviar. Javier Carrión

La Junta amplía a 20 kilómetros la zona de restricción alrededor de los focos de gripe aviar

Agricultura prohíbe la celebración de concentraciones de aves de corral y cautivas en Castilla y León para prevenir la difusión de la enfermedad

E. N.

Viernes, 24 de octubre 2025, 11:20

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La Dirección General de Producción Agrícola y Ganadera de la Consejería de Agricultura ha ampliado de 10 a 20 kilómetros la zona de restricción adicional alrededor de los focos de influenza aviar, una medida que se añade al plan de control y vigilancia intensificada de la enfermedad, de alta patogenicidad, tras la aparición de diversos brotes en la zona de OlmedO.

Así, la Junta establece una zona afectada por el plan de vigilancia intensificada, de 20 kilómetros de radio alrededor de cada foco declarado, o que se declare en un futuro, de influenza aviar de alta patogenicidad, en la zona de Olmedo. En ese sentido, la zona de restricción (ZR) se distingue en Zona de Protección (ZP) (tres kilómetros alrededor de cada foco); Zona de Vigilancia (ZV) (entre tres y diez); y Zona de Restricción Adicional (ZRA), entre 10 y 20.

Desde la Zona de Restricción Adicional, y mientras haya algún foco activo en la zona, según la resolución publicada por la Junta en el Bocyl, «solo se realizarán movimientos de aves de corral vivas con destino directo al matadero más cercano posible dentro de la zona de restricción», es decir, en tres kilómetros de radio, «salvo situaciones excepcionales y previa autorización de la autoridad competente». No en vano, los movimientos con destino a matadero, fuera de la ZR, serán comunicados previamente por las empresas a la Unidad Veterinaria correspondiente y a la Sección de Sanidad y Producción Animal de los Servicios Territoriales de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural de la provincia correspondiente, así como al Servicio de Sanidad Animal de esta Dirección General.

En estos casos, los animales deberán mantenerse separados de otros no procedentes de estas zonas y serán sacrificados en momentos distintos, y siempre al término de la jornada laboral del día de su llegada. Se llevará a cabo una inspección clínica previa al traslado. El operador del matadero deberá limpiar y desinfectar los locales y las instalaciones donde se hayan mantenido y sacrificado los animales; y se prestará especial atención a la limpieza y desinfección de los medios de transporte que hayan sido empleados una vez hayan terminado la descarga en el matadero de destino.

No obstante, se podrán autorizar los desplazamientos de aves de corral (previa autorización de destino en caso de movimientos fuera de Castilla y León), tras un examen clínico de la explotación de origen.

Pollos del día

En el caso de pollitos de un día, nacidos de huevos procedentes de explotaciones situadas dentro de la zona de restricción adicional, se requerirá que el establecimiento de destino esté bajo vigilancia oficial tras la llegada de los animales; que los animales permanezcan en él al menos durante un período de 21 días durante los cuales el responsable de los animales realizará un seguimiento estrecho del estado de su salud; y que se preste especial atención a la limpieza y desinfección de los medios de transporte que hayan sido empleados una vez descargadas las aves.

En las explotaciones no sospechosas oficialmente de la ZRA se llevará a cabo una encuesta de bioseguridad de explotaciones priorizando las seleccionadas en función de criterios de riesgo epidemiológico, tales como especie, proximidad a estas zonas, ventilación natural, tiempo de permanencia de la manada en la explotación, datos de consumo de pienso, agua o mortalidades superiores al 2% semanal o al 5% en pollos o al ocho en pavos en el ciclo de producción, así como cualquier otro criterio de riesgo.

Por último, y para reducir el riesgo de contagio, la Consejería de Agricultura prohíbe la celebración de concentraciones de aves de corral y cautivas en Castilla y León para prevenir la difusión de la enfermedad. Se incluyen certámenes ganaderos, muestras, exhibiciones, celebraciones culturales y cualquier otro evento que implique la concentración de aves de corral o de aves cautivas al aire libre. No tendrán la consideración de aves cautivas las mantenidas en establecimientos autorizados para su venta a particulares como ave de compañía ni las aves de corral mantenidas en establecimientos comerciales para su posterior venta al por menor a particulares.

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