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Sede del Tribunal Supremo en Madrid. EFE
El Supremo establece que la pensión compensatoria acaba cuando un cónyuge rehace su vida

El Supremo establece que la pensión compensatoria acaba cuando un cónyuge rehace su vida

El Alto Tribunal falla en el caso de una pareja de Salamanca que el pago de la pensión puede extinguirse si uno de los cónyuge convive con otra persona

EFE

Lunes, 23 de julio 2018, 17:17

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El Tribunal Supremo establece en una sentencia que la pensión compensatoria entre dos cónyuges finaliza cuando uno de los dos rehace su vida y convive con una nueva pareja, momento en el que el desequilibrio económico producido con el divorcio se extingue, en referencia a un caso de Salamanca.

El alto tribunal ha dado la razón a un hombre que demandó a su expareja ante la Justicia y solicitó que se acordase la extinción de la pensión desde que presentó la demanda y no desde que se dictase sentencia.

La presentación de la demanda tuvo lugar en noviembre de 2015 y no fue hasta un año después cuando la Audiencia Provincial de Salamanca falló a su favor y declaró extinguida la pensión compensatoria desde esa fecha.

Una sentencia que fue recurrida en casación ante el Supremo por la expareja del demandante y que ahora el pleno de la Sala Primera del alto tribunal desestima al considerar que «carece de sentido prolongar» el pago de la pensión, cuya extinción podría haberse producido desde que la mujer comenzó a convivir maritalmente con otra persona en 2004, es decir, mucho antes de la presentación de la demanda.

El alto tribunal recuerda que, para que se acabe la pensión compensatoria, no es necesario que uno de los cónyuges se case con otra persona sino que basta con que conviva maritalmente con ella, como establece el artículo 101 del Código Civil.

«La razón de ser de la pensión compensatoria está en relación con la comunidad de disfrute entre dos personas -unidas por matrimonio- de una determinada posición económica, lo que da lugar a que -extinguido el vínculo- deba ser compensado aquel de los cónyuges que sufre un desequilibrio perjudicial respecto de la situación en que se encontraba vigente el matrimonio», señala la Sala.

Compensación que se extinguirá, prosiguen los magistrados, «cuando esa comunidad de disfrute se instaura de nuevo con otra persona».

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