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La ampliación a un año de la tarifa plana modera la caída de autónomos en la región

La ampliación a un año de la tarifa plana modera la caída de autónomos en la región

En los tres primeros meses del año, 4.510 nuevos trabajadores por cuenta propia se dieron de alta en Castilla y León

Lunes, 30 de abril 2018, 21:02

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Durante el primer trimestre de 2018, un total de 4.510 trabajadores se dieron de alta en el régimen especial de autónomos de la Seguridad Social en Castilla y León, según los datos del Ministerio de Empleo. En el conjunto del país fueron 123.428 los nuevos inscritos entre enero y marzo. Según el departamento que dirige Fátima Báñez, se trata del mayor incremento de afiliados netos al Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA) en España para un primer trimestre de toda la serie histórica, diez veces por encima de la subida que se registró el año pasado.

Son ellos, los inscritos con posterioridad al 1 de enero de 2018, los que pueden, por primera vez, disfrutar de la tarifa plana de 50 euros – o, en el caso de que la base de cotización sea superior a la mínima, la reducción del 80%– en la cotización durante un año.

«La tarifa plana lo que está haciendo es frenar la caída de autónomos que hemos tenido en los dos últimos años en Castilla y León. Es decir, los datos todavía no son positivos pero sí es verdad que esta modalidad está ayudando amortiguar un poco la caída que habíamos tenido». Así lo entiende la presidenta de la Asociación de Trabajadores Autónomos (ATA) de Castilla y León, Soraya Mayo, quien afirma que, «aunque es pronto para hacer una valoración, se espera que después de la Semana Santa y durante los meses de verano –cuando la actividad económica se reactiva cada año– se empiecen a notar los efectos de la tarifa plana». De hecho, el número de autónomos en la región caía en los últimos meses de 2017 a un ritmo medio del 1,21% con respecto al año anterior, mientras que en el primer trimestre de 2018 el descenso medio ha sido del 1,08%. Es más, en febrero y marzo la rebaja ha sido del 1%. El frenazo, aún moderado, coincide con la ampliación a un año de la tarifa plana.

Esta cuota fija sensiblemente inferior a la mínima establecida (que en términos generales alcanza los 275 euros mensuales en 2018) fue concebida inicialmente para favorecer el emprendimiento joven, por lo que, cuando se aprobó en febrero de 2013 solo podían acceder a ella los menores de 30 años. No obstante, apenas siete meses después se eliminó el límite de edad, de manera que cualquier nuevo autónomo que cumpliese el resto de los requisitos pudiera solicitarla.

Bonificaciones

El año pasado, la Ley de Reformas Urgentes del Trabajo Autónomo, aprobada en el mes de octubre, acometía otra ampliación en este sentido. De la tarifa plana de 50 euros mensuales (o reducción del 80%, en su caso) ya no solo se iba a poder disfrutar durante los primeros seis meses sino durante todo el primer año. La medida entró en vigor en enero de 2018 pero solo afecta a los autónomos dados de alta a partir de ese mes, es decir, no se aplica para aquellos inscritos con anterioridad aunque aún estuvieran beneficiándose de los seis meses de tarifa plana.

Otra novedad es que una vez pasado ese primer año, la cuota de los trabajadores autónomos a la Seguridad Social tiene reducciones y bonificaciones durante los doce meses siguientes, hasta completar dos años. En concreto, se añaden seis meses durante los que se puede disfrutar de una reducción del 50% de la cuantía de la cuota (según la base mínima, hay que pagar 137,50 euros mensuales), tres meses con una reducción del 30% y otros tres meses con una bonificación del 30% (192,50 euros al mes en ambos casos).

Reducciones y bonificaciones

Aunque en un caso sea reducción y en el otro bonificación, la cantidad a abonar por parte del autónomo en estos dos últimos periodos es la misma. La diferencia radica en quién aporta esa parte que se deja de abonar. En el caso de las reducciones, es la propia Tesorería General de la Seguridad Social la que asume con sus propios fondos la menor recaudación derivada de la aplicación de reducciones, mientras que en el caso de las bonificaciones la financiación de las reducciones de cotización para las arcas de la Seguridad Social se realiza mediante transferencias a su Tesorería procedentes del Servicio Público Estatal de Empleo (SEPE) y de los Presupuestos Generales del Estado.

3.000 euros al año

Además, todas estas reducciones asociadas a la tarifa plana se amplían más allá en el tiempo en algunos supuestos. En concreto, la bonificación del 30% la pueden disfrutar durante 12 meses más –de los 25 a los 36 meses de actividad desde la fecha de alta– los hombres menores de 30 años y mujeres menores de 35. En el caso de las personas con un grado de discapacidad mayor o igual al 33%, las víctimas de violencia de género y las víctimas del terrorismo, al primer año de tarifa plana le siguen otros cuatro años con una bonificación del 50% en el pago de la cuota.

«Al final son unos 3.000 euros al año lo que se ahorra –calcula Soraya Mayo–, lo que está muy bien cuando inicias una actividad». «Al principio, cuando todo son gastos, cuando todavía no tienes clientes y tienes que salir a la calle a hacerlos, cuando todavía no hay beneficios... el hecho de no tener que pagar a la Seguridad Social es un peso que te quitas de encima. Siempre está mejor tener 200 euros en el bolsillo que no tenerlos», resume la presidenta regional de ATA.

Y es que según la previsión del Ministerio de Empleo, en su primer año de vigencia se podrán beneficiar de la tarifa plana ampliada alrededor de 140.500 autónomos en España, lo que supondrá un ahorro en la cotización de este colectivo de 202,4 millones de euros.

¿Y cómo se accede a la tarifa plana y a todas las demás reducciones? Cualquier trabajador por cuenta propia que cumpla los requisitos puede solicitar en la Seguridad Social acogerse a esta reducción en el momento de darse de alta. Desde que se eliminó el límite de edad, las condiciones son menores.

Es necesario no haber estado dado de alta como autónomo en los últimos dos años, o tres en el caso de que ya se haya disfrutado anteriormente de esta bonificación. La excepción son las mujeres reincorporadas tras una maternidad, que no deben esperar a que pase este plazo y pueden solicitarla en el momento de la nueva alta. Además, otros tres requisitos son no ser administrador de una sociedad mercantil, no ser miembro religioso de la Iglesia católica y no ser autónomo colaborador (en este último caso deben atenerse al régimen especial para familiares de autónomos).

Más allá de la tarifa plana, el Ministerio de Empleo establece una serie de incentivos en materia de cotización a la Seguridad Social para trabajadores por cuenta propia en casos particulares como mayores de 65 años, víctimas de violencia de género, autónomos con pluriactividad, socios de cooperativas dedicados a la venta ambulante, familiares colaboradores, familiares de titulares de explotaciones agrarias o personas en descanso por maternidad o paternidad.

Tarifa plana y otras reducciones

■ NUEVOS AUTÓNOMOS

• Con carácter general

- Meses 1-12. Es el periodo durante el que se aplica la tarifa plana en sí, que es una cuota fija de 50 euros al mes si se elige la base mínima. Si la base es mayor, se accede a una reducción del 80% en la cantidad a abonar.

- Meses 13-18. Reducción del 50% sobre la base mínima.

- Meses 18-21. Reducción del 30% sobre la base mínima.

- Meses 21-24. Bonificación del 30% sobre la base mínima.

• Hombres menores de 30 años y mujeres menores de 35

- Meses 1-24. Aplicación de la tarifa plana y de las reducciones y bonificaciones generales.

- Meses 25-36. Bonificación del 30% sobre la base mínima.

• Discapacidad superior al 33%, víctimas de violencia de género y terrorismo

- Meses 1-12. Aplicación de la tarifa plana de 50 euros al mes.

- Meses 13-48. Bonificación del 50% sobre la base mínima.

• Requisitos

- Darse de alta como nuevo autónomo.

- Tener cualquier edad.

- No haber estado de alta como autónomo en los últimos dos años, o tres en el caso de que se haya disfrutado de bonificación anteriormente. En el caso de mujeres reincorporadas tras una maternidad, no es necesario cumplir este requisito.

- No ser administrador de una sociedad mercantil.

- No ser miembro religioso de la Iglesia católica.

- No ser autónomo colaborador. Estos se rigen por el régimen especial para familiares de autónomos.

• ¿Cómo se hace?

- Se deberá solicitar en la Seguridad Social en el momento de darse de alta como nuevo trabajador autónomo.

■ OTRAS BONIFICACIONES

• Casos especiales (desde 2017)

- Mujeres reincorporadas antes de dos años del cese por maternidad, adopción o acogimiento. Cuota fija de 50 euros sobre la base mínima, o reducción del 80% si la base es mayor a la mínima, durante 12 meses.

- Conciliación vinculada a la contratación. Bonificación del 100% de la cuota por contingencias comunes sobre la base media de los 12 meses anteriores, durante un año.

- Nuevas altas de familiares colaboradores. Si no hubieran estado dados de alta en los cinco años anteriores. Reducción del 50% durante 18 meses y del 25% durante los seis meses siguientes.

- En periodo de descanso por maternidad, paternidad y adopción. Bonificación del 100% de la cuota aplicable a la base media de los doce meses anteriores, durante el periodo de descanso.

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