Borrar
Protestas en la puerta principal del Palau de la Generalitat contra los recortes sociales de Mas en 2011. Efe
La 'doctrina Marchena' prima el orden constitucional por encima de la protesta

La 'doctrina Marchena' prima el orden constitucional por encima de la protesta

El juez ya anticipó en el fallo del asedio al Parlament de 2011 su defensa del Estado por encima de derechos fundamentales

Domingo, 16 de junio 2019, 10:14

Necesitas ser registrado para acceder a esta funcionalidad.

Compartir

Solo en una ocasión, en el juicio sobre el golpe de Estado del 23-F, el Supremo ha enjuiciado el delito de rebelión. El alto tribunal, por tanto, no ha fijado una jurisprudencia sobre este ilícito y el grado de violencia necesario para hablar sobre rebelión, por lo que las pistas de por dónde puede andar la sentencia sobre el 'procés' catalán son simplemente inexistentes. Todo es una incógnita, máxime porque el alzamiento de Antonio Tejero en 1981 (una asonada de carácter armado) no guarda ninguna relación (más allá de la imputación en sí) con las acusaciones contra los doce líderes catalanes que se han sentado en el banquillo durante estos cuatro meses.

Así las cosas, los exégetas del Supremo reconocen que no cuentan con apenas nada para hacer predicciones sobre un fallo que será histórico para la democracia española. Los únicos indicios de cuáles pueden ser los derroteros por los que discurran los siete magistrados en estas semanas están ocultos entre las 80 páginas de una sentencia de marzo de 2015. Fue el fallo del Tribunal Supremo que anuló la absolución dictada por la Audiencia Nacional en julio de 2014 para los procesados por el asedio del 15 de junio de 2011 al Parlamento catalán, condenando a ocho de ellos a tres años de cárcel por un delito contra las instituciones del Estado. Se trata de un ilícito que se encuentra bajo el mismo título del Código Penal -el XXI, delitos contra la Constitución- que el de rebelión.

Los hechos de aquel cerco de 'indignados' a la cámara autonómica hace ahora ocho años poco tienen que ver con lo ocurrido en Cataluña en otoño de 2017, aunque algunos paralelismos hay en las protestas multitudinarias. Pero, sobre todo, lo importante de esa sentencia es que la redactó Manuel Marchena, que fue el ponente y presidente de aquel tribunal, como lo ha sido de la sala que ha enjuiciado la intentona secesionista catalana y lo será en la sentencia.

«Elementos neutralizantes»

Y en aquel fallo el juez Marchena fue muy duro a la hora de limitar derechos fundamentales relacionados con la protesta -como el de expresión, reunión o manifestación- cuando éstos colisionan con ejes de la Constitución. El magistrado del 'procés' anuló la 'benévola' sentencia de la Audiencia Nacional porque «el ejercicio de la libertad de expresión y del derecho de reunión no pueden operar como elementos neutralizantes de otros derechos y principios indispensables para la vigencia del sistema constitucional».

En ese fallo, Marchena se refería a que la protesta en los alrededores de la cámara «paralizó el trabajo ordinario del órgano legislativo», algo que consideró muy grave al atentar contra las instituciones del Estado, aunque se tratara de una concentración en la que no hubo incidentes graves, más allá de que se zarandeara o pintara a los diputados o que Artur Mas tuviera que llegar a la sede legislativa en helicóptero.

Esta situación sí que enlaza con algunas de las tesis centrales de las defensas de los imputados del procés, que defendieron que no hubo la violencia imprescindible para el tipo penal de rebelión porque lo ocurrido aquellos días de septiembre y octubre de 2017 fue el «acto de desobediencia civil y pacífica más grande de la historia de Europa». La tesis de Marchena, según se desprende de su sentencia de 2015, es que el ejercicio de derechos fundamentales no es absoluto cuando están en juego principios constitucionales, como era el de «representación política», en el caso del asedio al Parlament, o como podría ser la unidad de España, en el caso del 'procés'.

«Ataque a la democracia»

Hace cuatro años Marchena zanjó que una protesta multitudinaria como fue la que cercó la cámara autonómica (o como podría ser la del 1-O o los disturbios en los días anteriores o previos) supuso, más allá de «paralizar el trabajo ordinario del órgano legislativo» o «afectar el derecho fundamental de participación política de los representantes políticos», «atacar los valores superiores del orden democrático». Marchena dejaba claro entonces que su doctrina particular es capaz de ver en protestas multitudinarias ataques a pilares fundamentales de la Constitución o la democracia, aunque eso supusiera contradecir a la Audiencia Nacional. Marchena, entonces, llegó a acusar al tribunal de hacer una interpretación «errónea y traumática» por colocar encima de la Constitución a los derechos fundamentales sin «balancearlos» según cada circunstancia.

«La historia europea ofrece elocuentes ejemplos en los que la destrucción del régimen democrático y la locura totalitaria se inició con un acto violento contra el órgano legislativo», zanjó Marchena, dejando claro que para él, aquellas protestas del 15M, cuando atacaron un pilar democrático, fueron merecedoras de una condena por un delito contra la Constitución, como también lo es la rebelión.

Reporta un error en esta noticia

* Campos obligatorios