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Hasel. Efe
La Audiencia reduce de dos años a nueve meses la pena al rapero Hasel

La Audiencia reduce de dos años a nueve meses la pena al rapero Hasel

Confirma que enalteció al terrorismo, pero apunta a que alabó a una banda inactiva

Viernes, 14 de septiembre 2018, 14:52

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La Sala de Apelación de la Audiencia Nacional ha reducido de dos años un día a nueve meses y un día (mínimo legal) la pena impuesta en marzo al rapero Pablo Rivadulla, conocido como Pablo Hasel, por los delitos de enaltecimiento del terrorismo e injurias y calumnias contra la Corona e Instituciones del Estado. Los magistrados cree, como hizo el tribunal, que efectivamente cometió estos delitos, pero apuntan a que deben aplicarse el castigo menor posible, entre otros motivos, porque a la banda a la que exaltaba, los Grapo, hace años que está desparecida.

Hasel fue condenado, por segunda vez, hace más de medio año por el contenido de 64 mensajes publicados en Twitter y una canción en el canal Youtube. En aquellos comentarios, además de acusar al Rey emérito y al actual de homicidio y de malversación o a las fuerzas de seguridad de asesinatos o torturas, el rapero escribió, junto a la foto de un miembro de los Grapo, «las manifestaciones son necesarias, pero no suficientes, apoyemos a quienes han ido más allá». La Sala entendió entonces que ese comentario equivalía a dejar la protesta pacífica en favor de la actuación violenta.

La Sala comparte el criterio de la sentencia de instancia de que en los hechos juzgados no se ha tratado de sancionar penalmente, como alegaba Hasel en su recurso, una discrepancia respecto a ideologías políticas.

El tribunal argumenta que los mensajes publicados por el rapero en las redes sociales, «reincidiendo en actos semejantes que realizó en el pasado», tienen un «indudable carácter laudatorio de las organizaciones terroristas como Grapo», así como de miembros terroristas concretos, que van más allá de «la expresión de coincidencia con objetivos políticos», «o camaradería nacida de vínculos ideológicos».

Pero los magistrados alegan que el cantante enalteció a terroristas de una organización que lleva un «tiempo importante sin realizar acciones terroristas». También creen que hay que rebajar la pena porque el acusado, condenado ya en 2014 a dos años de cárcel por enaltecimiento, son simples reiteraciones de aquellos comentarios y sus expresiones actuales son «menos explícitas que aquellas por las que se le condenó en un pasado». Por último, la Sala tiene en cuenta que algunos de los tuits fueron publicados con anterioridad a la reforma del Código Penal de 2015 que agravó el enaltecimiento.

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