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Tribunal Supremo. Reuters
El Supremo desbarata el plan de la Generalitat para suspender el 155

El Supremo desbarata el plan de la Generalitat para suspender el 155

Deniega la petición de la administración catalana y del Govern contra el acuerdo del Consejo de Ministros

Mateo Balín

Madrid

Jueves, 26 de octubre 2017, 15:59

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El Tribunal Supremo ha acordado hoy denegar la petición, planteada tanto por la Generalitat de Cataluña como por los miembros del Govern en un recurso conjunto, de suspender el acuerdo del Consejo de Ministros del pasado 21 de octubre, al considerar que se trata del “acto de iniciación de un procedimiento constitucional, el del artículo 155 de la Norma Fundamental, que se dirige al Senado y que en el momento actual sólo se ha iniciado y no produce por ello los efectos jurídicos ‘ad extra’ que sostiene la parte recurrente”.

La medida solicitada era la llamada ‘suspensión cautelarísima’, en la que, alegando especial urgencia, no se da audiencia a las otras partes, y que el tribunal debe resolver en el plazo de 48 horas desde la presentación del recurso.

En sus autos, la Sala Tercera (de lo Contencioso) argumenta que “en este momento cautelar, y sin prejuzgar lo que pueda acordarse con posterioridad, entendemos patente que la Sala carece de jurisdicción para obstaculizar o impedir el ejercicio por el Senado de sus funciones constitucionales, por lo que no procede acceder a la medida solicitada”.

Alegaciones prematuras

En la misma línea, el tribunal dice que sin prejuzgar en esta fase cautelar lo que en su día se acuerde, “las alegaciones que se formulan tienen carácter prematuro, se refieren a un procedimiento netamente constitucional y no administrativo, y en todo caso, no serían irreversibles en el supuesto de una sentencia estimatoria”.

La Sala concluye que no concurren las exigencias para otorgar esta medida cautelarísima al no apreciarse las circunstancias de especial urgencia que requiere la Ley para adoptar este tipo de medidas, “dada la naturaleza constitucional del procedimiento y su carencia de efectos en este momento”.

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