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¿Puede la empresa obligarme a pedir la jubilación?

Puede, aunque únicamente con unos requisitos muy exigentes

Iratxe Bernal

Domingo, 23 de noviembre 2025, 00:06

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Hay quien cuenta los días para jubilarse y quien, por contra, ni se plantea dejar voluntariamente su trabajo solo porque lo marque el calendario. Y esto a veces choca con los planes de la empresa, que quizá busque fórmulas para imponer el retiro. Pero, ¿puede hacerlo? ¿Puede la compañía obligar a alguien a jubilarse?

Técnicamente, sí. Y no solo cuando las circunstancias de la empresa (como la jubilación del dueño o un ERE) puedan 'invitarnos' a dar el paso. Tras varias modificaciones legislativas, actualmente el Estatuto de los Trabajadores sí contempla que la empresa pueda obligarnos a pedir la jubilación. Ahora bien, lo hace imponiendo unos requisitos que cada vez cumplen menos personas por lo que la capacidad real del empleador para extinguir el contrato de uno de sus asalariados a través de una jubilación forzosa está muy limitada.

«No se prohíbe, pero tampoco se facilita demasiado porque lo interesante para el sistema es precisamente lo contrario, que nos mantengamos más tiempo trabajando y retrasemos el acceso a la pensión», explica Ana Gómez Hernández, abogada presidenta de la Asociación Nacional de Laboralistas (Asnala).

Para empezar, la posibilidad debe estar contemplada en el convenio colectivo, ya sea para indicar que la compañía tiene esa opción y es libre de usarla o para establecer su aplicación automática en cuanto se cumpla el resto de requisitos.

Por otra parte, el empleado afectado deberá haber cumplido al menos los 68 años de edad y tener derecho al 100% de su pensión. Este año y el que viene, por tanto, sería necesario que contara con un mínimo de 38 años y tres meses cotizados, pero a partir de 2027 serán 38 años y medio.

A cambio de otro empleado

Finalmente, también la propia empresa ha de cumplir con una exigencia; la extinción del contrato solo será posible si incorpora a su plantilla al menos a una persona de manera indefinida y a tiempo completo. La Seguridad Social velará porque esto sea así y, ojo, porque si descubre un incumplimiento (el despido o el cambio de las condiciones laborales de ese nuevo trabajador al cabo de un tiempo) podríamos vernos afectados.

«Nuestra jubilación forzosa pasaría a considerarse despido improcedente, lo que llevado ante un tribunal nos daría derecho al cobro de una indemnización (si es que la empresa no opta por readmitirnos, como norma general también tiene esa opción) mientras tanto. Por otra parte, la Administración reclamará a la compañía cuanto hayamos recibido hasta entonces como pensión (porque lo habríamos cobrado indebidamente) más recargos, intereses y, adicionalmente, una multa», matiza la letrada.

Fuera de lo estrictamente recogido en estos supuestos, solo hay otra opción; si trabajamos en un sector que, según los datos de afiliación, cuente con muy poca presencia femenina. Concretamente, menos del 20% del total en el ejercicio en cuestión. Si es nuestro caso y la empresa se compromete a contratar a una mujer –también de forma indefinida y a tiempo completo–, podrá pedir que nos jubilemos en cuanto, una vez cumplidos los 65, alcancemos la cotización necesaria para tener derecho al 100% de nuestra pensión.

Si encajamos en alguno de estos perfiles, nuestra negativa no servirá de nada. «Nos darán una carta en la se especificará que se trata de una extinción de contrato al amparo de la disposición décima del Estatuto de los Trabajadores, que es donde se contempla esta posibilidad. Solo con eso ya es válido que te den de baja en la Seguridad Social», apunta Gómez Hernández. Dado que ya superaríamos la edad de jubilación, no podríamos solicitar paro (accederíamos directamente a la pensión) ni tampoco tendremos derecho a recibir ninguna indemnización por mucho que a nosotros nos parezca que nos han echado. Otra cosa es que, efectivamente, podamos demostrar que se trata de un despido improcedente (porque no se dan todos los requisitos ya citados) o nulo (si consideramos que hay una discriminación por edad) y decidamos impugnarlo. Si es así, tenemos un plazo de 20 días hábiles.

También cabe la posibilidad de que, ante los impedimentos para forzar el retiro, la compañía opte por tramitar un despido objetivo (con derecho a una indemnización de 20 días por año trabajado y con un preaviso de 15 días) ligado a la edad, alegando, por ejemplo, el deterioro de nuestra capacidad física o intelectual o la no adaptación a cambios producidos en el puesto de trabajo. Pese a que, al menos en principio, se trataría de un despido procedente, también puede impugnarse por ser discriminatorio por razón de edad.

Diferencias entre jubilación forzosa y por cese no voluntario

No hay que confundir la opción que, si se cumplen todas las exigencias, la ley ofrece a la empresa para forzar nuestro retiro una vez sobrepasados los 68 con la jubilación por cese no voluntario. Esta última, popularmente llamada forzosa, porque se debe a causas ajenas a la voluntad del trabajador, ocurre cuando este aún no ha reunido los requisitos de edad y cotización que dan acceso a la pensión pública. De hecho, también se conoce como jubilación anticipada involuntaria. Esta fórmula está dirigida a personas que pierden su empleo por una serie de causas legalmente establecidas (como un ERE, un despido objetivo, la muerte o jubilación del empresario o alguna razón de fuerza mayor) a una edad en la que no es fácil encontrar otro. Por ello, siempre que cumplan unos requisitos, se les permite retirarse hasta cuatro años antes de alcanzar la edad de jubilación ordinaria con unas penalizaciones menores a las que se aplican a quienes optan por la jubilación anticipada de manera totalmente libre.

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