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La concejala de Catarroja (Valencia), Datxu Peris (derecha), sentada en el banquillo antes de empezar el juicio. Antonio de Torre
La Audiencia ratifica la condena a la concejala que frivolizó con la muerte del torero Víctor Barrio

La Audiencia ratifica la condena a la concejala que frivolizó con la muerte del torero Víctor Barrio

Considera ponderada la indemnización de 7.000 euros por intromisión en el honor del fallecido torero

Ana Nuin

Segovia

Miércoles, 14 de marzo 2018, 14:38

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La Audiencia Provincial de Segovia ha ratificado la condena de Datxu Peris, concejal no adscrita del pueblo valenciano de Catarroja, que tendrá que indemnizar con 7.000 euros a la viuda y a los padres del fallecido torero Víctor Barrio y retirar los comentarios que realizó en una red social cuando el diestro falleció corneado en 2016. La sala Provincial ha ratificado la sentencia del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción de Sepúlveda, que condenó a la edil valenciana por intromisión ilegítima en el honor de la familia, en una resolución que desestima el recurso de apelación interpuesto por la concejala. Contra esta resolución no cabe interponer recurso ordinario alguno, «sin perjuicio de la utilización por las partes de aquellos otros recursos para cuyo ejercicio se crean legitimados».

El Juzgado de Sepúlveda consideradó probado que la edil vio «algo positivo» en la muerte del torero en el comentario que publicó un día después de su muerte, el 9 de julio de 2016. En el comentario, Peris manifestó que el aspecto «positivo» del suceso era que el torero había «dejado de matar» y explicó que «no podía sentir más por el asesino que ha muerto que por todos los cadáveres que ha dejado a su paso».

«No puede equiparse la protección de la vida de la persona humana con la del resto de las especies»

La Sala no comparte la apreciación de la recurrente de que dentro de un contexto antitaurino pueda entenderse, se comparta o no, que el uso por parte de Peris del término «asesino» no era gratuito o superfluo «pues, por más que para los amantes de los animales pueda ser igual el interés en vivir y no sufrir que tiene un individuo con independencia de la especie a que pertenezca, no puede equipararse la protección de la vida de la persona humana con la del resto de las especies y, por tanto, existe una clara diferencia en cuanto al desvalor de la conducta recogida en el artículo 139 del Código Penal, que castiga como autor de un delito de asesinato a quien mata a una persona, con la conducta de un torero que lidia un toro, en un país donde tal profesión continúa siendo lícita y, le guste o no a la recurrente, cuenta con muchos aficionados que, se pueda o no compartir, en absoluto consideran la lidia de un toro como un asesinato». Por ello, la Sala provincial considera que la manifestación de la concejala calificando a Barrio como asesino «resultaba absolutamente innecesarias para exponer sus ideas u opiniones acerca de la tauromaquia». Tal calificativo, «por más que, según señala la recurrente, podía haber sido de aplicación a cualquier otro torero según los cánones de la misma, lo cierto es que fue dirigido concretamente a Víctor Barrio y a las pocas horas de su fallecimiento, de donde se infiere la intencionalidad de menosprecio y constituye un claro ataque al honor de aquél», no una mera crítica a la tauromaquia efectuada con ocasión de la muerte del diestro, añade la resolución.

La profesión de torero «continúa siendo lícita y, le guste o no a la recurrente, cuenta con muchos aficionados»

En cuanto a la indemnización, y aunque «no parece claro que la señora Peris haya podido obtener algún beneficio por la publicación de las expresiones constitutivas del derecho al honor del señor Barrio (más allá de la posible obtención de mayores seguidores o simpatías de otras personas antitaurinas, o de su proyección a nivel nacional como consecuencia de la repercusión de la conducta de que se trata)», la sentencia insiste en el argumento de que las expresiones ofensivas y vejatorias se produjeron al día siguiente del fallecimiento del torero, «lo que racionalmente tuvo que incrementar el padecimiento de sus familiares más directos en pleno duelo, y que tales expresiones se produjeron en un medio que determinó su rápida y amplia difusión a nivel nacional pues, conforme se alega en la demanda y no se cuestionó, fueron repetidas en numerosos medios, de prensa y radio, aludiendo incluso la propia recurrente a su intervención en un programa de radio con Carlos Herrera, con motivo de la publicación de sus manifestaciones en Facebook».

Por ello, la Audiencia considera ponderada la indemnización establecida en la sentencia de instancia.

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