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Hospital Río Carrión de Palencia, visto desde el nuevo aparcamiento. Antonio Quintero
Condenan a Sacyl a pagar 293.354 euros a una mujer por arrancarle el uréter en un legrado en el hospital de Palencia

Condenan a Sacyl a pagar 293.354 euros a una mujer por arrancarle el uréter en un legrado en el hospital de Palencia

Ven negligencia en la intervención tras un parto, en la que también se le perforó el útero

Jueves, 21 de marzo 2019, 07:38

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El Juzgado Número 3 de Palencia ha dictado una sentencia en la que condena a la aseguradora de Sacyl a indemnizar a una mujer de 35 años, M. B. G., con 293.354 euros, más los intereses y costas, por las graves lesiones que sufrió como consecuencia de «una ejecución negligente del acto quirúrgico», después de que en un legrado que se le realizó en el Hospital Río Carrión de Palencia tras un parto se le perforase el útero y se le arrancase el uréter creyendo que eran restos de placenta.

Los hechos probados se remontan al 6 de abril de 2015, después de que, al realizársele a M. B. G. una ecografía de control de la gestación, el ginecólogo decidiera ingresar a la gestante en el Hospital Río Carrión de Palencia para inducción al parto, ya que apreciaba escaso líquido amniótico, recomendando la extracción del bebé para evitar riesgos.

El día 9 de abril de 2015, al despertar, M. B. G. rompió aguas y sobre las 19:45 horas nació la niña mediante ventosa, puesto que, a pesar de la dilatación de la madre, el feto continuaba en posición algo elevada. Tras el expulsivo, una ginecóloga advirtió de que la placenta no salía por sí sola, por lo que procedió a la extracción manual. La gestante pasó a planta sobre las 22:57 horas, presentando un sangrado abundante, y en días posteriores, mientras permanecía aún ingresada, la paciente expulsó varios coágulos sanguíneos. Así continuó hasta el 13 de abril, cuando se le realizó una ecografía de control y el ginecólogo indicó que no quedaban restos y retiró el antibiótico pautado, diagnóstico ecográfico, recibió la mujer el alta ese mismo día.

Ya en su domicilio, el 15 de abril, M. B. G. expulsó un coágulo y, dado que ese mismo día tenía cita con la matrona, aprovechó la ocasión para referirle lo ocurrido y esta le comentó que no era normal, si bien la recomendó esperar a ver la evolución. Sin embargo, M. B. G. no se quedó tranquila y consultó a una ginecóloga privada, que le indicó que acudiera inmediatamente al Servicio de Urgencias del Hospital Río Carrión.

«Algún resto»

Tras explicarle estos episodios al médico de guardia, esperó a ser vista por un ginecólogo, quien le realizó una ecografía de control en la que dijo «ver algún resto». M. B. G. fue dada de alta con el diagnóstico de sangrado vaginal puerperal y se le mandó pedir cita pasados dos días, indicándole que «posiblemente fuera necesario realizarle un legrado si se confirmaba que quedaban restos placentarios».

El 17 de abril acudió al hospital y nada más realizársele una ecografía abdominal, se advirtió la presencia de múltiples restos placentarios y M. B. G. fue conducida a la consulta de una ginecóloga, quien le indicó que se le iba a practicar un legrado esa misma tarde. Dicha intervención se realizó guiada con ecógrafo y previamente se firmó consentimiento informado. Al día siguiente, se le realizó una ecografía de control, quedando ingresada con tratamiento antibiótico a la esperar de dos días para repetir la ecografía. El 20 de abril se repitió la ecografía y se le informó de que se apreciaban nuevamente restos placentarios, por lo que se le realizó un nuevo sangrado esa misma mañana. La demandante asegura que la ginecóloga anotó que, durante la intervención, se perforó el útero, extrayendo junto con la pinza de Winter un trozo de uréter, suspendiendo la intervención.

Tras el segundo legrado, la demandante despertó en la REA, con fortísimos dolores y muy aturdida. Más tarde acudió un ginecólogo, que le explicó que durante la realización del legrado se le había perforado el útero y arrancado el uréter, motivo por el que se le trasladó al quirófano de nuevo para realizarle una exploración por laparoscopia, visualizando el útero perforado y la falta de un trozo de uréter.

A la paciente hubo que extirparle el útero, realizarle ligadura ureteral del riñón izquierdo, sin conseguir colocar una sonda, y precisó transfusiones de sangre. Ante la situación de la paciente, se decidió derivarla al Servicio de Urología del Hospital Clínico de Valladolid.

El 22 de abril fue trasladada a Valladolid para la realización de un autotrasplante con nefrostomía percutánea. Al finalizar la operación, fue nuevamente trasladada al Hospital de Palencia, y a su llegada se advirtió que por la bolsa de la sonda no salía orina, procediéndose en el Servicio de Urología a realizarle una limpieza superficial de la bolsa, «comentando que quizás no saliera la orina por un coágulo o una pequeña piedra», según aseguraba la mujer en su demanda. El 30 de abril se informó a la paciente de que sería dada de alta el 2 de mayo con indicación de volver el día 4 para retirar el resto de puntos. Al recibir el informe el día 2, se indicaba la realización de una histerectomía, «conservando anejos».

El 12 de mayo de 2105, M. B. G. acudió al Servicio de Urgencias del Hospital Clínico de Valladolid, quedando ingresada con el diagnóstico de pielonefritis aguda de riñón izquierdo, el que estaba sondado. El 18 de mayo ingresó nuevamente para continuar con las pruebas preoperatorias y el 16 de junio ingresó de nuevo para cirugía de nefrectomía y autotransplante del riñón izquierdo, que se realizó al día siguiente.

No podrá tener hijos

Tras esta cirugía, la demandante ha acudido a numerosas revisiones en diferentes servicios tanto para control postquirúrgico como por complicaciones derivadas de todo el proceso médico vivido y, a día de hoy, sigue incursa en todo su proceso médico, pendiente de nuevas intervenciones y continúa sin sensibilidad en el abdomen y en la pierna derecha.

Además, su abdomen sigue muy inflamado, con múltiples cicatrices y las más de cien grapas de suturas quirúrgicas, y la mujer sigue terapia con una psicóloga, pues sufre miedo, inseguridad ante la incertidumbre de su futuro y sufre porque sabe que no podrá volver a tener hijos, al haber quedado estéril por la pérdida del útero.

Un acto quirúrgico «claramente negligente» con daño «absolutamente desproporcionado»

El fallo del Juzgado Número 3, contra el que cabe recurso de apelación ante la Audiencia, enumera los procesos que vulneran la lex artis (conjunto de prácticas médicas aceptadas generalmente como adecuadas para tratar a los enfermos).

«En primer lugar, el hecho que no existe en la historia clínica dato que justifique la extracción manual de la placenta. En segundo lugar, una vez extraída la placenta, no se comprobó la cavidad endometrial. Se pauta ecografía de control, pero esta no suple la comprobación que hubiera advertido la existencia de restos y se hubiera practicado en ese momento un legrado evacuador. En tercer lugar, la primera ecografía de control asegura que no existen restos placentarios, error de diagnóstico que se confirma a resultas de una nueva ecografía, tras acudir al servicio de urgencias el día 15 de abril de 2015. En cuarto lugar, una vez constatada la necesidad de realizar un legrado en esa fecha, no se cita a la paciente hasta el día 17 de abril, considerando que la analítica del día 15 evidenciaba una situación de anemia y el retraso suponía un riesgo de infecciones y hemorragias más que evidente», recoge el fallo.

«En quinto lugar, a pesar de que Anatomía Patológica confirma que se ha evacuado totalmente el útero sin lesión a la paciente, se le somete de nuevo a un segundo legrado tras realizar una ecografía de control en fecha 18 de abril, en la que se diagnostica de forma errónea la posible existencia de restos placentarios. En la hoja operatoria de control no consta la utilización del ecógrafo, lo que lleva a la consecuencia de la perforación del útero y el arrancamiento del uréter. Debiendo considerar que la realización de este segundo legrado era innecesario al analizar el informe de Anatomía Patológica, en el que se asegura que no aparece el más mínimo vestigio de material placentario, no existiendo acretismo placentario y produciéndose un desgarro de unos 3 centímetros, con perforación de la pared uterina en varias ocasiones. Tampoco se utiliza el histeroscopio del que se disponía, que hubiera podido determinar la no existencia de restos placentarios con carácter previo. El cirujano, ante la dificultad que tiene con la pinza de Winter, debía haber utilizado los medios a su alcance y en su actuación a ciegas, desgarrando el útero secciona el uréter, lo que lleva a concluir que nos encontramos ante un acto quirúrgico claramente negligente con un daño absolutamente desproporcionado dada la magnitud de lesiones ocasionadas a la paciente. Por último, en cuanto al consentimiento informado, en el legrado del día 20 de abril no se facilita a la paciente documento», concluye.

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