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El Terre (d), durante el juicio con jurado en la Audiencia de Valladolid R. Jiménez
Diez años de cárcel para El Terre por el asesinato del novio de su mujer, porque fue «un arrebato»

Diez años de cárcel para El Terre por el asesinato del novio de su mujer, porque fue «un arrebato»

El magistrado presidente del jurado considera en su sentencia circunstancias atenuantes y le impone el pago una indemnización de 180.000 euros para los padres de la víctima

M. J. Pascual

Valladolid

Viernes, 15 de marzo 2019, 14:33

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El Terre acuchilló en un arrebato a la nueva pareja de su mujer, minutos después de conocer a su víctima y cuando se acababa de enterar de que el joven llevaba saliendo apenas mes y medio con su esposa, Pilar V. V.. Así lo entiende la Audiencia de Valladolid, que condena a 10 años de cárcel por un delito de asesinato a Miguel Ángel López Gálvez, El Terre, a quien el jurado popular, en su veredicto emitido la pasada semana, había declarado culpable de haber matado al novio de su mujer en la cocina de la vivienda de sus padres, en Medina del Campo, el 27 de diciembre de 2017. El magistrado sostiene en su fallo que el vocalista del grupo de heavy Kain acabó con la vida de José Manuel Gutiérrez García, de 26 años, en un momento de arrebato y obcecación, y también tiene en cuenta el atenuante de confesión. La sentencia contempla también el pago de una indemnización de 180.000 euros a los padres de la víctima. El fiscal, después de que el jurado hubiera emitido veredicto de culpabilidad y definido los hechos como asesinato, había solicitado para el acusado 16 años de prisión y la acusación particular, 20 años. La defensa solicitó que se impusiera a su representado una pena de 2,5 años de cárcel, al entender que en el autor del crimen concurrían, entre otras, las atenunantes muy cualificadas de arrebato u obcecación, lo que reduce la pena uno o dos grados. Estas circunstancias que atenúan la responsabilidad criminal han sido tenidas en cuenta en la sentencia por el magistrado presidente del tribunal del jurado, Ángel Santiago Martínez García.

El relato probado de los hechos, tal y como se recogieron en el veredicto del jurado y que el magistrado recoge en la sentencia, refiere que El Terre, que llevaba casado con Pilar V. V. desde el año 2000, con la que tiene un hijo autista, que entonces contaba 11 años, recibió el 5 de diciembre una carta de su esposa en la que le comunicaba el deseo de romper su relación. Desde ese día iniciaron una terapia de pareja, pero Miguel Ángel López se mostró desde ese día «muy inquieto y alterado, preocupado porque se produjera la ruptura del matrimonio, ruptura que no aceptaba, mostrándose lloroso y deprimido».

El músico era consumidor habitual de marihuana y ocasional de cocaína y, desde que surgió el conflicto matrimonial, había reducido el consumo de drogas, «y como consecuencia de la abstinencia, tenía mayor irritabilidad y dificultad para controlar la ira, si bien ello no afectaba a su capacidad intelectiva o volitiva el día de los hechos», refiere la sentencia, hecha pública este viernes por el Tribunal Superior de Justicia.

El 27 de diciembre, a las 21:15 horas, Pilar, acompañada por su compañero de trabajo y nueva pareja José Manuel Gutiérrez, decidió ir a recoger a su hijo al domicilio de sus suegros en Medina. Al llamar al telefonillo, la madre le dijo que no le entregaba al niño hasta que no llegara Miguel Ángel. Entonces su mujer y su novio se quedaron a unos metros del portal. En las inmediaciones estaba el padre de El Terre con quien, cuando llegó, empezaron a hablar de la ruptura de la relación matrimonial. Este les dijo que para no hablar en la calle que subieran al piso de sus padres para hablar de los pormenores. Nada más entrar por la puerta de la casa, la madre de Miguel Ángel insultó a su nuera. Luego todos entraron en la cocina. La pareja inició una conversación sobre las condiciones del divorcio que comenzó a acalorarse cuando hablaban de la custodia del hijo. En el curso de la discusión, refiere la sentencia, intervino también el acompañante de Pilar, quien decía que el niño tenía que irse esa misma noche con su madre y que la custodia tenía que ser para ella, aunque le indicaron que dejara a los padres que tomaran las decisiones.

Perder el control

En un momento dado y «sin perjuicio de que la luz estuviera apagada o encendida», el acusado cogió un cuchillo de cocina de de, al menos, 15 centímetros de hoja. El fallo indica que en ese momento, El Terre «estaba ofuscado por la situación de ruptura de su relación matrimonial con las consecuencias que ello podía tener en relación con su hijo» y «tras varios días de estrés, estaba molesto porque su mujer hubiera iniciado una nueva relación de pareja» y que el joven «estuviera allí presente, lo que le llevó a perder el control».

El Terre se abalanzó sobre José Manuel y le clavó el cuchillo en el hipocondrio izquierdo, a cinco centímetros del ombligo, que le causó una herida de cinco centímetros eviscerada, que le causó un hemoperitoneo de tres litros, con tres perforaciones en el intestino delgado, el mesocolon y una lesión en la cabeza del páncreas, alcanzando el hilo hepático y le afectó a la rama derecha de la vena porta.

El ataque fue «tan rápido y súbito», puntualiza el fallo, que el joven «no tuvo ninguna posibilidad de defenderse». El padre del agresor se acercó para apartar a su hijo, mientras Pilar oyó a José Manuel gritar que le estaban apuñalando. Ella gritó: «No, Miguel, no» y trató de acercarse a ayudar a la víctima, pero alguien le dio un empujón.

La mujer y el herido consiguieron bajar andando los cuatro pisos del edificio y se dirigieron al bar Geli. Eran las 22:40 cuando fue asistido por un cliente del establecimiento, quien llamó al 112 para recibir instrucciones para taponar la herida. Al poco tiempo llegaron varias dotaciones de la Policía y detuvieron a El Terre en las inmediaciones del bar, quienes les manifestaba: «No sé lo que he hecho», con las manos ensangrentadas.

Los hechos probados refieren también que, cuando la Policía subrió al domicilio de los padres del agresor, se encontraron con que su madre había limpiado todo.

El 112 trasladó al joven acuchillado al Hospital Comarcal de Medina sobre las 23:15 horas, donde fue intervenido de urgencia, pero falleció en la mesa del quirófano sobre la 1:44 del día siguiente por shock hemorrágico derivado de la herida de arma blanca.

La sentencia concluye que El Terre cometió un asesinato consumado porque hubo alevosía y ánimo de matar a su oponente. «Resulta claro que el arma empleada, un cuchillo de cocina de grandes dimensiones, era apta para causar la muerte y además el acusado se abalanzó sobre la víctima clavándole el cuchillo en el vientre, cerca del ombligo, efectuando un apuñalamiento de gran profundidad, tratando de causar un gran mal, lo que efectivamente consiguió». El magistrado apunta que además concurre en el caso la circunstancia de la alevosía sorpresiva, «porque el acusado realizó una acción tan rápida, tan súbita, tan repentina, que por su celeridad provocó que la víctima no tuviera la más mínima posibilidad de reaccionar ni de eludir el ataque«.

Respecto de las circunstancias atenuantes, considera que la obcecación en el acusado se le fue produciendo desde el día 5 de diciembre cuando su mujer le dijo que se quería separar de él. «Obviamente, que se produjeran estas circunstancias no justifica en modo alguno la reacción del acusado, que no podía ni tenía derecho a obligar a su mujer a permanecer junto a él, pero sí explican que tuviera una reacción frente a la situación en la que de manera inesperada se encontró, lo que considero que justifica la apreciación de este atenuante, en su doble versión de arrebato y obcecación », explica el magistrado. También concluye que el autor del asesinato no huyó nada más cometer los hechos e incluso se interesó por el estado de la víctima, y en cuanto llegó la Policía se entregó, motivo por el que aprecia la atenuante de confesión.

La sentencia no es firme y puede ser apelada ante la Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León.

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