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Estado en el que quedaron los edificios tras la explosión de Gaspar Arroyo el 1 de mayo de 2007. Gabriel Villamil
La indemnización de Gaspar Arroyo se duplicará al sumar los intereses

La indemnización de Gaspar Arroyo se duplicará al sumar los intereses

La sentencia impone a Gas Natural y Mapfre los porcentajes de la Ley de Contrato de Seguro, que añaden 9,5 millones más a los 7 de condena

Sábado, 14 de abril 2018, 09:40

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La letra pequeña de la sentencia del Juzgado Número 1 de Palencia, que condena a Gas Natural y a la aseguradora Mapfre al pago de casi siete millones de euros en concepto de indemnizaciones por daños y perjuicios por la explosión de gas ocurrida el 1 de mayo de 2007 en la calle Gaspar Arroyo de la capital palentina, es realmente mayúscula, casi capitular. Y es que el fallo de la jueza Nuria García Gil impone a la compañía aseguradora los intereses del artículo 20 de la Ley de Contrato de Seguro, que supondrían unos 9,5 millones de euros, cantidad esta que habría que sumarse a ese principal de siete millones de euros y al millón de euros más que podrían suponer las costas procesales impuestas por «justificación sobrada y suficiente para imponerlas por haber litigado con mala fe y temeridad». Normal que Gas Natural anunciara el jueves su intención de recurrir en apelación ante la Audiencia.

El fallo del Juzgado Número 1, en relación a los intereses de demora, considera un hecho probado que «el conocimiento parcial de los daños y de la implicación de su asegurado no llevó a la aseguradora a actuar con la diligencia que le era exigible, para la consignación por lo menos de lo acreditado en relación a los fallecimientos y en los distintos informes de sanidad del médico forense, no pudiendo desconocer que se habían practicado importantes pruebas periciales a instancia del Juzgado en las que se declaraba la responsabilidad de su asegurada».

Asimismo, incide el fallo en que Mapfre tampoco podía desconocer cómo, aunque el auto del Juzgado de Instrucción Número 3 de Palencia, ratificado por la Audiencia Provincial, sobresee la causa penal, declara que, «desconociéndose la causa por la que en un momento determinado se inició la fuga de gas, se desconoce la razón por la que una instalación que venía funcionando correctamente y en la que no se había detectado fuga alguna, en un momento no concretado produjo el escape de gas furtivo que originó finalmente la deflagración».

«Ante esto, la aseguradora se limita a esperar las iniciativas al respecto emprendidas por los perjudicados con el propósito de que sirvieran de base a la solución extrajudicial del conflicto o, tras no lograrse este, a no realizar ni siquiera una consignación extemporánea de la cantidad que entendía le correspondía, con el porcentaje de responsabilidad que le tocaba asumir. Se limita a observar una conducta pasiva y que, por más que se aduzcan otras razones, en realidad centró su negativa a pagar o consignar en plazo tan solo en la discrepancia mantenida respecto a la negación de la causa, lo que se ha dicho que no es razón justificada ante lo acontecido en las diligencias penales. Por todo lo expuesto, se impondrán a la aseguradora los intereses del artículo 20 de la Ley de Contrato de Seguro», recoge la sentencia del Juzgado Número 1 de Palencia.

¿Yqué dice el artículo 20 de la Ley de Contrato de Seguro? Pues que la indemnización por mora se impondrá de oficio por el órgano judicial y consistirá en el pago de un interés anual igual al del interés legal del dinero vigente en el momento en que se devengue, incrementado en el 50%. No obstante, transcurridos dos años desde la producción del siniestro, el interés anual no podrá ser inferior al 20%. Así pues, aplicando el artículo 20 de la LCS al caso de Gaspar Arroyo, y teniendo en cuenta que en el año 2007 el interés legal del dinero vigente era del 5% y en 2008, del 5,5%, durante esos dos años los intereses ascenderían a más de 760.000 euros, y en los nueve años siguientes, a 8,7 millones de euros.

En total, 9,5 millones que se sumarían al principal de 7 millones de euros y a los que habría que sumar el millón de euros más que, según los cálculos de algunos expertos, podrían suponer las costas procesales a las que condena el fallo del Juzgado Número 1 de Palencia a Gas Natural y Mapfre por «justificación sobrada y suficiente para imponerlas por haber litigado con mala fe y temeridad».

La jueza Nuria García Gil, en su sentencia, tiene en cuenta para esa imposición de las costas procesales el planteamiento de la prueba de estanqueidad, «prueba dirigida por Gas Natural», y la no realización de prueba alguna por sus peritos para defender su versión de los hechos, la explosión de una bombona de butano o propano, o de una instalación individual de gas natural. «Asimismo, no consta ningún ofrecimiento formal de pago a perjudicados, ni intento de solución extrajudicial», añade el fallo del Juzgado del Número 1 de Palencia.

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