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El padre del menor (a la derecha), con su abogado, el día de la vista oral en el Juzgado de lo Penal. Manuel Brágimo
Absuelta la acusada de secuestrar a su hijo en Palencia

Absuelta la acusada de secuestrar a su hijo en Palencia

La mujer no entregó el niño a su exmarido en la Navidad de 2015, pero el fallo entiende que actuó «en interés del menor» por el miedo a su padre

Jueves, 11 de octubre 2018

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La titular del Juzgado de lo Penal de Palencia ha absuelto a una mujer, L. M., para quien el fiscal solicitaba una pena de dos años de prisión e inhabilitación especial para el ejercicio de la patria potestad por cuatro años y seis meses por un presunto delito de sustracción de menores.

Según el fiscal, «la acusada, en su afán de entender que el padre no era apto para ejercer la custodia de su hijo y de no cumplir con las resoluciones judiciales, decidió unilateralmente retener y no entregar al menor a su padre. De manera que, en las navidades de 2015-2016, no entregó el menor a su padre, impidiendo a ambos disfrutar de la mitad del periodo navideño que les correspondía estar juntos; y a partir de ese momento, con el exclusivo fin de impedir cualquier ulterior posibilidad de contacto del menor con su padre, dejó incluso de llevar al menor al colegio, presentando este un absentismo escolar del 98% durante el periodo entre el 8 de enero y finales de junio de 2016».

«La acusada, tras estos hechos, ha continuado en su conducta de impedir cualquier contacto del menor con su padre durante los años 2016, 2107 y hasta la actualidad, ocasionando con ello al padre la privación de la custodia del menor con sus correspondientes estancias, y de cualquier comunicación y contacto con su hijo», agregaba el Ministerio Público en su escrito de acusación.

Los hechos se remontan a diciembre de 2015, cuando el menor salió del colegio para disfrutar de las vacaciones navideñas. La custodia por aquel entonces le correspondía a la madre, L. M., que podía disfrutar del niño hasta el 31 de diciembre, día en el que le tocaba mudarse al domicilio de J. A., su padre. Hasta esa fecha y desde febrero de 2014, los dos progenitores, en régimen de custodia compartida, se alternaban cada semana al niño, que por aquel entonces tenía 7 años. «Antes de que sucediese el hecho de finales de 2015, Alejandro empezaba a manifestar de forma gradual que no quería irse con su padre. Y ese día terminó de explotar. Sufrió un ataque de ansiedad. No podía obligar a mi hijo a irse con su padre. Solo me quedaba agarrarle del brazo y arrastrarle. Se amarraba a los muebles de la casa para no ir con su padre. No quería que mi hijo perdiese la relación con su padre, pero cada vez que venía de su casa olía mal y tenía hambre», señaló L. M. durante la vista oral en el Juzgado de lo Penal.

«En septiembre de 2016 se cambió el régimen de custodia por un régimen de visitas, hasta el 3 de mayo de 2017, cuando la Audiencia revocó las visitas. Durante ese tiempo, su padre no pidió esas visitas y mi hijo ya empezaba a no querer a hablar con él por teléfono», agregó la acusada. «Esas visitas no se llevaron a cabo, pero no fue una decisión voluntaria. Yo no estaba de acuerdo con ese régimen y quería volver a la custodia compartida. No me olvidé del niño en todo ese tiempo», afirmó por su parte en la vista oral el padre del menor.

J. A. incidió en que El 1 de septiembre de 2016, la titular del Juzgado Número 3 de Palencia «me quitó la custodia compartida, incluso aún teniendo un informe psicosocial favorable que recomendaba la custodia en exclusiva para mí. La jueza alegaba que, como el niño llevaba ya varios meses con la madre, que para qué se iba a cambiar el régimen. Yo recurrí a la Audiencia, que revocó la sentencia, pedí la ejecución de esa sentencia y la jueza dictó un auto en el que daba a mi exmujer quince días para entregarme al niño. Pero esos quince días pasaron, mi abogado hizo escritos y no hubo notificación de ningún tipo. Pasó el tiempo y recibí por la parte contraria una ejecución más rápida por el bienestar del menor», relató el padre del menor.

El fallo del Juzgado de lo Penal considera que la acusada actuó «en interés del menor según su entender, no existiendo en ella una intención de incumplir el mandato judicial de alterar el régimen de custodia legalmente establecido, privando al progenitor que lo tiene concedido de su disfrute y cumplimiento». «De hecho, la acusada no ocultó al menor, que ha estado en el domicilio materno en todo momento. Y la acusada, además, desde esa perspectiva, pretendió modificar el régimen de custodia formulando dos demandas que dieron lugar a dos sentencias en instancias diferentes, estableciéndose finalmente el régimen de custodia compartida», agrega la sentencia, que absuelve también a la mujer de un delito de desobediencia del que le acusaba el padre, que ha anunciado que recurrirá el fallo ante la Audiencia de Palencia.

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