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¿Cómo debe enfrentarse una comunidad a un vecino moroso?

¿Cómo debe enfrentarse una comunidad a un vecino moroso?

La vía diplomática y las opciones de pago solucionan en muchos casos el problema de impagos en la comunidad de vecinos. En caso de que no sea suficiente, la comunidad de vecinos puede optar de forma sencilla por el procedimiento monitorio

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Martes, 24 de agosto 2021, 07:26

Enfrentarse a vecinos morosos es una de las situaciones más problemáticas con las que puede encontrarse una comunidad de propietarios, y que puede llegar a causar estragos en las arcas comunitarias y en la economía de los demás vecinos. Si la vía amistosa no resulta efectiva para solucionar los impagos, el procedimiento monitorio es una vía fácil y rápida para reclamar la deuda.

Las comunidades de vecinos vieron en 2020 multiplicarse sus dificultades a consecuencia de la crisis. Al empeoramiento de la situación económica de muchas familias y el aumento de la morosidad (que subió un 5% en 2020 en relación con 2019, según el Colegio General de Administradores de Fincas) se sumó la imposibilidad de convocar juntas, debido a las restricciones sanitarias, por lo que se vieron imposibilitadas a tomar medidas para afrontar este y otros problemas comunes.

El impago de las cuotas de la comunidad por parte de uno o varios vecinos puede acabar repercutiendo no solo en las finanzas de la comunidad de vecinos, sino también en la cuota que pagan los propios vecinos, obligados en ocasiones a abonar mayores mensualidades y derramas para solventar la falta de liquidez.

En muchos casos, la morosidad no tiene otro motivo que la imposibilidad económica del vecino de afrontar los pagos. Por esa razón, es recomendable ofrecer la posibilidad de llegar a algún tipo de acuerdo para el abono de las mensualidades pendientes que sea capaz de asumir: puede acordarse, por ejemplo, el aplazamiento de las cuotas hasta que mejore su situación económica, una reducción temporal de las cuotas o un plan de pagos que resulte viable.

En cualquier caso, la mejor alternativa es siempre optar en primer lugar por la vía diplomática, ya que, en caso de funcionar, evitará a la comunidad de propietarios tener que embarcarse en la vía judicial para dar solución al problema.

Aprobación de la reclamación judicial

Cuando una solución extrajudicial no es suficiente para solucionar la situación de impago, la comunidad de propietarios se ve en la obligación de reclamar la deuda por vía judicial. Para este fin será necesaria la convocatoria de una junta de propietarios, en cuyo orden del día se incluya la liquidación de deudas de cada vecino, junto con su origen, y la reclamación de las mismas.

Tras la aprobación en junta de la reclamación de las deudas, la comunidad deberá notificarlo a los propietarios morosos a través de cualquier medio fehaciente, comúnmente mediante un burofax.

La notificación de la resolución aprobada en junta deberá enviarse al domicilio a efectos de comunicaciones del que sea conocedor el secretario de la comunidad. En los casos en los que no resulta posible la notificación en el domicilio, la Agencia Española de Protección de Datos considera legal publicarla en el tablón de anuncios de la comunidad, acompañándola de la fecha y de la razón por la que se opta por esa vía de comunicación.

Procedimiento monitorio

Una vez realizada la notificación, la comunidad de propietarios deberá solicitar al juzgado el inicio de un procedimiento monitorio, una opción más sencilla y más rápida que la presentación de una demanda. Además, esta alternativa permite prescindir de abogado y procurador, siempre y cuando la deuda pendiente no supere los 2.000 euros y el vecino moroso no se oponga al procedimiento.

En esta solicitud al juzgado la comunidad de propietarios deberá adjuntar los documentos que acrediten la deuda, e indicar tanto la identidad del deudor y la cantidad adeudada como sus domicilios conocidos.

El juzgado, en primer lugar, enviará al vecino moroso un requerimiento en el que se le da un plazo de 20 días para abonar la deuda, que podrá pagar directamente a la comunidad de propietarios o a la cuenta de consignaciones y depósitos del juzgado.

El deudor tiene la posibilidad de presentar un escrito de oposición en ese plazo de 20 días, en el que tendrá que exponer las razones por las que, bajo su punto de vista, la cantidad reclamada no se corresponde con la que realmente adeuda, o en el que podrá argumentar que existe un defecto de forma. En este caso, el procedimiento monitorio pasaría a convertirse en un procedimiento judicial por la vía Civil.

Si el vecino moroso no se opone al procedimiento, pero tampoco abona la deuda en el plazo señalado, el juzgado emitirá un decreto para la ejecución de la deuda, al que seguirá el embargo de bienes. El juzgado también podrá aprobar el embargo preventivo de bienes, a solicitud de la comunidad de propietarios, en caso de que el deudor se oponga al procedimiento.

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