Qué sucederá con los votos tras el cierre de los colegios electorales
El cierre de los centros de votación da inicio a un riguroso protocolo en el que se recuentan los votos, se redacta el acta y se verifica por un juez, que termina entregándolo en la Junta Electoral de Zona
El día de las elecciones ha llegado y los ciudadanos ya han enfilado los colegios electorales para ejercer su derecho a voto y elegir a los representantes al Ayuntamiento o las Cortes autonómicas que se deciden desde las nueve horas de la mañana -en el caso de los más madrugadores- y hasta las veinte horas de la tarde.
Pero pocos conocen lo que sucede a partir de entonces. El cierre de los centros de votación supone el comienzo de un riguroso y estricto protocolo marcado por la Ley Electoral en el que intervienen los miembros de las mesas, apoderados e interventores, miembros de las FCSE y de Correos, y hasta un juez.
Cuando el reloj llega a las 20 horas -algo más en caso de que haya sucedido algún percance que haya retrasado la hora de comienzo-, el presidente o presidenta de la mesa electoral anuncia en voz alta que va a terminar la votación y, a continuación permitirá votar a los electores y electoras que estén dentro del local electoral o en el acceso al mismo.
Después, él mismo se encarga de introducir en la urna los sobres de votación remitidos por correo para, acto seguido, votar junto a los vocales y los interventores acreditados ante esa mesa. Una vez terminado, no se permite que vote nadie más.
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A partir de ese momento, comienza el escrutinio de los votos con el presidente o presidenta abriendo la urna y sacando los sobres de uno en uno para leer en voz alta la candidatura votada y mostrar la papeleta a vocales, apoderados e interventores.
Así, uno a uno, se recuenta el número de votos obtenidos por cada candidatura y, al término de ésta, el presidente anuncia el número de electores/as censados, el de votantes, el de votos nulos, el de votos en blanco y, finalmente, el número de votos por candidatura mientras se resuelven posibles protestas y reclamaciones.
Tras ello, se destruyen todas las papeletas de votación excepto las consideradas como votos nulos y las que han sido objeto de alguna reclamación, las cuáles se firman y se incluyen en la documentación electoral que la mesa debe entregar en el juzgado de primera instancia o de paz.
Entrega de las actas
Una vez dados todos estos pasos, se extiende el acta de escrutinio y se coloca en la entrada del local electoral y se entrega una copia al representante de la administración y a los de las candidaturas (Apoderados/as.Interventores/as). para después formalizar el acta de la sesión y repartir las copias a los representantes de las candidaturas, apoderados/as e interventores/as que lo soliciten.
La documentación electoral se distribuye en 3 sobres. En el primero se incluye el original del acta de constitución de la mesa, el del acta de la sesión y la documentación a que esta haga referencia (listas del censo electoral, lista numerada de votantes, papeletas nulas y protestadas, etc.). En el sobre 2 y el 3, se introduce la copia del acta de constitución de la mesa, la de las actas de la sesión.
Los dos primeros serán entregados personalmente por el presidente o presidenta y los/las vocales e interventores/as que lo deseen en la sede del juzgado de primera instancia o de paz, en cuya demarcación esté situada la mesa con la fuerza pública acompañando y, si fuera necesario, facilitando el desplazamiento de estas personas.
Por último, en las diez horas siguientes a la recepción de la última documentación, el juez o la jueza correspondiente se desplazará personalmente a la sede de la junta electoral de zona, donde hará entrega, bajo recibo detallado del sobre 1, siendo entregado el sobre 3 por un vocal de la mesa electoral al representante de Correos, que acudirá a la mesa para recogerlo.