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Jaume Roura (i) y Enric Stern, en 2008 en la Audiencia Nacional. Mondelo (Efe)
Estrasburgo condena a España por imponer cárcel por quemar una foto de los Reyes

Estrasburgo condena a España por imponer cárcel por quemar una foto de los Reyes

El Tribunal Europeo resuelve el recurso de dos jóvenes catalanes que fueron castigados con 2.730 euros de multa por injurias a la Corona

Mateo Balín

Madrid

Martes, 13 de marzo 2018

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El Tribunal Europeo de Derechos Humanos ha condenado hoy a España por imponer una pena de cárcel a los dos manifestantes que quemaron en Gerona en 2007 una foto gigante de los Reyes, que constituyó «una injerencia en la libertad de expresión que no fue proporcionada con el fin perseguido».

Los tribunales españoles impusieron a Enric Stern y a Jaume Roura una multa de 2.700 euros a cada uno para eludir la prisión por un delito de injurias a la Corona, con la advertencia de que si no la abonaban se ejecutaría la condena a 15 meses de prisión.

Ahora, el fallo unánime de la Corte europea condena a España a indemnizar a los demandantes con la misma cantidad que pagaron de multa, además de otros 9.000 euros en concepto de gastos.

Los acusados pagaron la multa pero recurrieron la sentencia ante el Tribunal Constitucional, que rechazó concederles el amparo al entender que la libertad de expresión protegida por la Constitución tiene límites y «no reconoce un pretendido derecho al insulto».

Esta decisión dividió a la corte de garantías, cuatro de cuyos magistrados emitieron votos discrepantes de un total de doce. Sus argumentos fueron usado por la defensa de los condenados para acudir al Tribunal de Estrasburgo. En concreto, alegaron que el fallo supuso una injerencia injustificada en su derecho a la libertad de expresión, protegida por el Convenio Europeo de Derechos Humanos.

Los jóvenes quemaron las imágenes una vez concluida una concentración en protesta por la visita de los Reyes Don Juan Carlos y Doña Sofía en Gerona. Irrumpieron al final de la marcha con el rostro cubierto y quemaron, tras colocarla boca abajo, retratos oficiales mientras los asistentes les jaleaban.

Según dijo el Constitucional en julio de 2015, la doctrina ha dejado fuera de la cobertura «las expresiones indudablemente injuriosas o sin relación con las ideas u opiniones que se expongan y que resulten innecesarias para la exposición de las mismas». Añadía que el contexto en que produjo el acto transmitió «un sentimiento de odio» hacia los Monarcas y que estuvo orientado a «mostrar el mayor grado de hostilidad frente a la institución de la Corona».

«Connotación destructiva»

La corte también dijo en su sentencia que no se violó la libertad ideológica de Roura y Stern porque se les condenó por incitar al odio con su acto. «Aunque no consta que se produjeran incidentes de orden público, la connotación destructiva que comporta la quema de la fotografía de los Reyes es innegable y pudo suscitar, entre los presentes, reacciones violentas».

La resolución recordó que Estrasburgo considera necesario «sancionar e incluso prevenir todas las formas de expresión que propaguen, inciten promuevan o justifiquen el odio basado en la intolerancia» y a partir de esa doctrina analiza si quemar fotos del Rey «es una conducta penalmente irreprochable por constituir un legítimo ejercicio de la libertad de expresión» o si, por el contrario, «dicha conducta tiene un contenido intrínsecamente injurioso y vejatorio que desborda los límites constitucionales» de ese derecho.

La decisión dividió al tribunal al contar con los votos particulares discrepantes del ponente de la sentencia Juan Antonio Xiol, la magistrada Encarnación Roca y la vicepresidenta, Adela Asua, a quien se sumó el magistrado Fernando Valdés.

Xiol dijo que debió concederse el amparo por vulneración del derecho a la libertad de expresión. Dijo que la sentencia «banaliza el discurso del odio» pues, explica, la doctrina del TEDH entiende como tal el mensaje que incita a la violencia por razones «étnicas, religiosas, nacionales, raciales, de orientación sexual…».

En este caso concreto, la conducta de los demandantes de amparo «no comportó, a pesar de su hostilidad a la institución monárquica, la difusión de un discurso de incitación a la violencia contra la Corona o sus titulares ni expresó amenaza alguna contra ellos», sino que se trató de «un mero acto de rechazo».

La magistrada Encarnación Roca alegó que la argumentación de la sentencia debió tener en cuenta el derecho a la libertad ideológica, sin quedar «absorbida» ésta por la libertad de expresión, lo que habría llevado a un fallo diferente. Afirmó que el único límite que la Constitución impone a la libertad ideológica es el «mantenimiento del orden público». En este caso concreto, señaló, la quema de los retratos constituyó la manifestación simbólica de una ideología antimonárquica, que se realizó al término de una concentración de protesta por la visita de los Reyes en la que no se registraron altercados.

Celebración con quema de fotos

EP.-Un grupo de personas ha quemado la noche de este martes fotos del Rey Felipe VI ante el Ayuntamiento de Bañolas (Gerona) para celebrar la decisión del Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH) de condenar a España por una sentencia contra dos jóvenes por una acción similar.

La concentración tenía por objetivo festejar la condena hecha pública este martes que obliga a indemnizar a los dos condenados por la Audiencia Nacional en 2008 por un delito de injurias a la Corona por quemar una foto de los Reyes en una manifestación en Gerona en 2007.

La convocatoria pedía llevar una foto del Rey y unirse a un brindis con cava para demostrar que no hay miedo «a ejercer la libertad de expresión y la crítica contra la monarquía posfranquista», según afirma en su cuenta de Twitter la CUP del Pla de l'Estany (Gerona).

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