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Francis Franco declara como acusado en el Juicio como acusado de atentado contra la autoridad. Efe
Francis Franco evita la cárcel ante las dudas sobre si atropelló a un guardia civil

Francis Franco evita la cárcel ante las dudas sobre si atropelló a un guardia civil

La Audiencia de Teruel, por dos votos a uno, admite el recurso del nieto del dictador, que había sido condenado a dos años y medio de prisión por un incidente con una patrulla en 2012

Mateo Balín

Madrid

Miércoles, 10 de octubre 2018, 14:29

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La Audiencia Provincial de Teruel ha absuelto a Francisco Franco Martínez–Bordiú de los delitos por los que había sido condenado en primera instancia por el juzgado de lo Penal de Teruel. La sentencia, que cuenta con el voto particular de uno de los tres magistrado, revoca la pena de 18 meses de prisión por un delito de atentado contra la autoridad, 12 meses de prisión por un delito de conducción temeraria y a 12 meses de multa por el delito de daños por los hechos ocurridos el 30 de abril de 2012 en la carretera CN-234 (Sagunto-Burgos), cuando el nieto del dictador embistió a una patrulla de la Guardia Civil y huyó.

Los dos magistrados de la Audiencia Provincial no comparten los hechos tal y como aparecen recogidos en la sentencia dictada por el juzgado de lo Penal de Teruel al consideran que no se practicó «prueba de cargo suficiente» capaz de debilitar el principio constitucional de presunción de inocencia y capaz de sustentar la condena impuesta al ahora apelante.

En esencia, argumentan que no hubo reconocimiento ni identificación por el perjudicado, un agente perteneciente al Destacamento de Tráfico de Monreal del Campo (Teruel), que intervino en los hechos, pues su declaración «no resulta en modo alguno concluyente». Entienden, sumando a ello el análisis detallado del resto de elementos probatorios tomados en consideración por la sentencia, a los que no otorga el valor indiciario, que Francisco Franco Martínez- Bordiu «no tuvo participación alguna en dicho incidente pues no se encontraba en las localidades referidas, sino en Madrid donde había regresado desde la finca de Aranda del Moncayo, el día anterior, para realizar gestiones personales pendientes al día siguiente».

Es en este punto donde el magistrado discrepante, Fermín Hernández, no da por buena la versión del nieto del dictador de que se hallaba en Madrid en el momento de los hechos.

Identificación y llamadas

En la primera sentencia, la juez dio por acreditado que era Francis Franco quien conducía el vehículo, ya que fue identificado por uno de los guardias civiles que le perseguía. No obstante, y aunque reconoce que el agente «no lo puede asegurar al 100 %», la magistrada considera que «se produjeron las condiciones espaciales y temporales idóneas para producirse la captación de la fisonomía del acusado en la memoria del agente perjudicado».

Señaló, además, que «se aprecian contradicciones entre las declaraciones testificales» presentadas por la defensa de Franco para demostrar que el día de los hechos se encontraba en Madrid. Apreció también «dudas y vacilaciones en la exposición de un guión aprendido». Porque la juez, según establece, consideró que la defensa trató de «orquestar una explicación alternativa de carácter exculpatoria para el acusado».

La magistrada repasó, asimismo, el registro de llamadas de aquellos días en los teléfonos de la empresa vinculada a la familia de Francis Franco, que alegó en el juicio que se había dejado su teléfono móvil personal en Aranda de Moncayo (Zaragoza) antes de irse a Madrid. Durante el juicio, la defensa hizo hincapié en que había teléfonos «multisim» con tarjetas que se utilizaban en las tabletas de los coches y a disposición de los visitantes al coto de caza de su propiedad.

Sin embargo, con las pruebas presentadas, la juez cuestionó que esto sirva para explicar que se activara el teléfono de Franco en la zona en el día de los hechos juzgados.

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