Rechazado el recurso de Martín Bellostas contra la sentencia que lo inhabilita 7 años al ser una resolución firme
El Jurado de lo Penal ha informado de que requerirá personalmente al exalcalde de la Merindad de Río Ubierna para que se abstenga de ejercer empleo o cargo público en el plazo de 7 años
El 24 de mayo de 2019 el Juzgado de lo Penal número 1 de Burgos dictó sentencia firme contra el condenado Raúl Martín Bellostas, en ese momento alcalde de la Merindad de Río Ubierna. En la sentencia se condenaba al ahora ya exalcalde por un delito de prevaricación administrativa por omisión y, por ello, se le impusieron siete años de inhabilitación para desempeño de función o cargo público. Además, se aclaraba que esta sentencia era firma, por lo que con ella no cabía recurso ordinario alguno.
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Aún así, Martín Bellostas interpuso recurso de casación. Este lunes 12 de diciembre se ha informado de que no había lugar para tramitar el recurso de casación planteado por Martín Bellostas porque la sentencia dictada es firme «y no cabe más recurso que el extraordinario de revisión». En su momento, el exalcalde también presentó recurso de apelación contra la sentencia del 24 de mayo, recurso que fue rechazado por la Audiencia Provincial.
Una vez que no se ha admitido el recurso de casación, el Juzgado de lo Penal número 1 de Burgos ha informado a las partes implicadas en el procedimiento de que se procederá a ejecutar la sentencia por el juez o por la Audiencia que lo hubiere citado.
Corresponde ahora al letrado de la administración de Justicia impulsar los procesos de ejecución de la sentencia dictándose al efecto las diligencias necesarias. Por ello se ha acordado remitir nota de condena al Registro Central de Penados y requerir personalmente a Martín Bellostas para que «durante el plazo de 7 años, se abstenga de ejercer empleo o cargo público, bajo apercibimiento de que si lo ejerciera podría incurrir en un delito de quebrantamiento de condena».
Contra esta sentencia cabe recurso de reposición a interponer con expresión de la infracción que a juicio del recurrente contiene la resolución, sin que la interposición tenga efectos suspensivos respecto a la resolución recurrida.
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Otro recurso rechazado
Contra la sentencia del 24 de mayo el exalcalde de la Merindad de Río Ubierna interpuso recurso de apelación alegando «error en la valoración de la prueba e infracción de la norma jurídica por aplicación indebida de un artículo del Código Penal».
La Audiencia Provincial lo rechazó porque llegó a la conclusión de que el acusado tenía conocimiento de la existencia de una construcción que no cumplía con la legalidad en la localidad de Robredo Sobresierra, pedanía de la Merindad de Río Ubierna, al igual que de los expedientes, denuncias, quejas y requerimientos del Procurador del Común.
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