Raúl Martín Bellostas, exalcalde de la Merindad de Río Ubierna y condenado a siete años de inhabilitación para cargo público. BC

Sentencia firme contra el exalcalde de la Merindad de Río Ubierna, la Audiencia ratifica los siete años de inhabilitación

La Audiencia Provincial ha desestimado el recurso presentado por Raúl Martín Bellostas y contra esta sentencia no cabe recurso | Este fallo asegura que sí hubo delito de prevaricación administrativa por omisión

Sábado, 30 de noviembre 2019, 09:30

La Audiencia Provincial de Burgos ha ratificado la sentencia del Juzgado de lo Penal número 1 de Burgos, Raúl Martín Bellostas, exalcalde de la Merindad de Río Ubierna sí cometió un delito de prevaricación administrativa por omisión y, por ello, se le imponen siete años de inhabilitación para desempeño de función o cargo público. Además, esta sentencia es firme, por lo que contra ella no cabe recurso ordinario alguno.

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El juez ha considerado probado que el alcalde pedáneo de Villalvilla Sobresierra y otros vecinos presentaron ante el Ayuntamiento de la Merindad de Río Ubierna varios escritos entre julio y agosto de 2013. En estos se solicitaba una inspección del técnico municipal a la construcción de una estructura metálica con tejado que se estaba llevando a cabo en otra pedanía del municipio, Robredo Sobresierra, porque no constaba que se hubiera solicitado permiso correspondiente.

También apunta la sentencia que en agosto el acusado, Martín Bellostas, requirió al arquitecto municipal y este concluyó que la obra no tenía licencia y había que restaurar la legalidad. En octubre la secretaria también emitió un informe en el que se hacía constar que las obras carecían de la licencia municipal y que debería ordenarse la ejecución subsidiaria de las medidas de restauración de la legalidad a costa de los obligados e imponer las sanciones oportunas por infracción urbanística. Además, el alcalde pedáneo solicitó que se iniciase el correspondiente expediente sancionador.

A todo esto se suma que el juez también considera como hechos probados que Bellostas, «de forma consciente y voluntaria, sabiendo que era competente para restaurar la legalidad urbanística, y teniendo conocimiento de la existencia de la obra y de las quejas y denuncias desde julio de 2013, permaneció inactivo y no acordó la incoación de los expedientes de restauración de la legalidad hasta el 24 de septiembre de 2014», más de un año después.

En un primer momento, al exalcalde se le condenó a siete años de inhabilitación para empleo o cargo público, sentencia contra la que el acusado interpuso recurso de apelación alegando «error en la valoración de la prueba e infracción de la norma jurídica por aplicación indebida de un artículo del Código Penal».

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Deja claro en esta última sentencia la Audiencia Provincial que la apelación no es un nuevo juicio sino la revisión de los hechos y del derecho aplicable, «a no ser que se demuestre un evidente error».

Apelación rechazada

Ambos principios han sido rechazados por la Audiencia Provincial, que ha llegado a la conclusión de que el acusado tenía conocimiento de la existencia de una construcción en la localidad de Robredo Sobresierra, al igual que de los expedientes, denuncias, quejas y requerimientos del Procurador del Común. En este punto, la acusación aseguró que Bellostas manifestó al alcalde pedáneo «no te preocupes, que no lo voy a consentir» hasta que supo que el que infringía la ley era «un primo de su 'mano derecha'».

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Por todo ello, desde la Audiencia estiman que las conclusiones a las que llegó el Juzgado de lo Penal «resultan perfectamente motivadas y congruentes». Esto es, la Audiencia Provincial considera probado que el exalcalde de la Merindad de Río Ubierna omitió en forma «consciente y deliberada» la incoación del correspondiente expediente sancionados, retrasando la misma más de un año, ante las reiteradas peticiones de vecinos, informes de la secretaria, del técnico municipal y del Procurador del Común. Igualmente, colige que su actuación no se dirigió a restaurar la legalidad, siendo esta una de sus funciones, por lo que esta omisión se encuadra en el delito de prevaricación administrativa por omisión.

Marco Antonio Escudero, alcalde pedáneo de Villalvilla Sobresierra en el momento de estos hechos, apunta al respecto de esta sentencia que Bellostas «siempre ha mirado para otro lado cuando se trata de sus amigos». Quiere aclarar, además, Escudero que «no se le condena por una tejavana sino por inacción e inactividad a la hora de abrir un expediente, por no cumplir con sus obligaciones».

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Igualmente, Escudero quiere resaltar la importancia en este caso del abogado de la acusación particular, la Junta Vecinal de Villalvilla Sobresierra, Pedro María Corvo, que «ante un caso delicado por su carácter político ha demostrado profesionalidad, saber estar, paciencia y ha dedicado mucho tiempo».

Por la sentencia del Juzgado de lo Penal número 1 de Burgos, Bellostas estaba impedido para recoger su acta como concejal de la Merindad de Río Ubierna, municipio en el que la candidatura que él encabezaba (Partido Popular) obtuvo la mayoría absoluta.

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