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R. C.
La justicia permite a una mujer anular la declaración de paternidad de su expareja

La justicia permite a una mujer anular la declaración de paternidad de su expareja

El hombre no es el padre biológico de dos bebés nacidos por fecundación asistida, pero en 2016 los inscribió como suyos en el Registro Civil

Martes, 4 de diciembre 2018

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Una mujer ha logrado que los tribunales declaren nulo a todos los efectos el reconocimiento de patermidad que su expareja realizo en 2016 ante el Registro Civil de los dos hijos de ella, bebés que su entonces novio inscribió legalmente como propios pese a ser ambos perfectamente conscientes de que el varón no tenía vínculo biológico alguno con los menores.

Hasta el momento existía una jurisprudencia del Tribunal Supremo, desarrollada en una sentencia de 2016, que establecía que un hombre que había reconocido oficialmente como hijos en una relación extramatrimonial a unos menores con los que no guardaba vínculo biológico podía, siempre en un plazo de tiempo razonable, impugnar ante los tribunales su propio reconocimiento y lograr que perdiese todos los efectos jurídicos –fuese nulo– justo alegando que en realidad lo dicho en el Registro no era cierto, puesto que no eran sus hijos biológicos.

Ahora la Audiencia Provincial de Cantabria ha dictado una sentencia inédita en la que, extrapolando los criterios y argumentos del Supremo, otorga idéntica legitimidad para impugnar ante los tribunales y lograr la nulidad del reconocimiento de paternidad a la madre biológica de los niños, que, como en este caso, no quiere que su expareja tenga derecho o ascendencia legal alguna sobre los menores porque ya no solo carece de vínculo biológico –que nunca tuvo– sino también afectivo, pues la relación sentimental entre los adultos no existe.

La Sección Segunda de la Audiencia Provincial establece en la sentencia que «cabe mantener también la legitimación activa de la madre para ejercitar esta misma acción de impugnación de un reconocimiento al que prestó su conformidad sabiendo que el que reconocía no era el padre biológico».

El tribunal cántabro, de esta manera, resuelve un recurso en favor de los intereses de la madre biológica después de que un tribunal de primera instancia de Santander hubiese rechazado la demanda inicial y hubiese mantenido la paternidad oficial del varón.

Los magistrados revocan la sentencia de instancia y declaran nulo y sin efecto alguno el reconocimiento de paternidad que el hombre hizo de los dos niños, que ahora tienen poco más de dos años, el 14 de noviembre de 2016. El fallo, en consecuencia, ordena que se suprima de la inscripción registral de estos menores el hasta ahora apellido paterno y manda que se proceda a la cancelación o rectificación de cualquier asiento que contradiga la sentencia.

Con la resolución este hombre, que tuvo una relación efímera con la madre de los niños, pierde todo derecho sobre los menores. La mujer, que es con quien residen el niño y la niña, inició la demanda para revertir la situación legal solo diez meses después de la inscripción.

Ningún derecho

La ausencia total de derechos de paternidad del demandado es evidente para el tribunal. La mujer, que nunca mantuvo una convivencia continuada con su exnovio, tuvo a sus dos hijos en el otoño de 2016 como resultado de un proceso exitoso de fecundación asistida con semen de un tercero que inició a principios de ese año.

El hasta ahora padre legal de los niños fue «totalmente ajeno a la decisión de la madre de engendrar», aclara la sentencia, pues ni fue donante ni firmó el consentimiento expreso para la realización del tratamiento, que fue responsabilidad única de la mujer.

El tribunal, de hecho, explica que si este mismo hombre, pese a su relación extramatrimonial y a su ausencia de vínculo biológico con los menores, hubiese firmado el consentimiento expreso para la realización del tratamiento médico todo hubiese cambiado. Entonces se habría aplicado al caso la ley de reproducción asistida, que indica que se convertiría de forma automática e irreversible en el padre de los niños.

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