El Juzgado de Familia de Burgos acuerda que los menores permanezcan con el progenitor con el que convivan durante el estado de alarma
Igualmente, ha acordado la suspensión de las visitas y de los días intersemanales fijados en caso también de discrepancia
El Juzgado de Familia de Burgos, con objeto de unificar criterios y de establecer pautas de actuación conjunta durante el estado de alarma, ha adoptado varios acuerdos que entran en vigor durante el periodo vigente del estado de alarma causado por la COVID-19.
Por un lado se ha establecido que, en caso de discrepancia entre los progenitores, exclusivamente respecto de los regímenes de visitas, se suspenderá la vigencia de los regímenes de visitas y de los días intersemanales fijados judicialmente, así como la permanencia de los menores con el progenitor con el que convivan hasta el levantamiento del estado de alarma.
Estos acuerdos, aunque aprobados por el Juzgado de Familia de Burgos, deberán ser consultados con el Ministerio Fiscal.
En estos casos, el progenitor no custodio podrá comunicarse con los hijos por teléfono o cualquier medio telemático en horario razonable adaptado a la vida y rutinas cotidianas de los menores pero sin ajustarse a los horarios y límites establecidos.
Igualmente, quedan en suspenso durante el estado de alarma los regímenes de visitas aprobados judicialmente con los abuelos. Pero se mantiene la vigencia de las custodias compartidas con la salvedad de que al no haber colegio, los intercambios se realizarán en el domicilio del progenitor que finaliza su estancia, es decir, en el domicilio del progenitor en el que se encuentran los menores. En estos casos también se suspenden las visitas intersemanales del progenitor que no sea custodio.
Durante todos los supuestos, el progenitor que no tenga la custodia debe informar al otro del estado de salud de los menores las veces que sea requerido.
El Juzgado de Familia de Burgos también señala que, cuando se levante el estado de alarma, el progenitor que se considere perjudicado por la merma de días de estancia y visitas con los hijos podrá acordar o instar judicialmente la compensación o recuperación temporal.
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