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Imagen de una de las sedes de Apple. Josh Edelson (Afp)
La justicia europea impide que Xiaomi registre 'MI PAD' al parecerse 'IPAD' de Apple

La justicia europea impide que Xiaomi registre 'MI PAD' al parecerse 'IPAD' de Apple

Los magistrados de la corte de Luxemburgo entienden que presentan un «elevado grado de similitud»

Efe

Bruselas (Bélgica)

Martes, 5 de diciembre 2017

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El Tribunal General de la Unión Europea (TGUE) falló a favor del fabricante estadounidense de tecnología Apple en su recurso para impedir que el grupo chino de telefonía Xiaomi registre 'MI PAD' como marca en la UE al parecerse al dispositivo 'IPAD' de la firma de la manzana.

Xiaomi solicitó a la Oficina de Propiedad Intelectual de la Unión Europea (EUIPO) en 2014 "que registrara el signo denominativo 'MI PAD' como marca de la UE para aparatos electrónicos y servicios de telecomunicaciones", demanda a la que se opuso Apple al considerar que era similar a su marca 'IPAD', recordó la corte europea.

En 2016, la EUIPO concluyó que "las diferencias entre ambos signos no bastaban para excluir riesgo de confusión y que el público pertinente pensaría que la marca 'MI PAD' era una variante de la marca 'IPAD'". La firma china recurrió entonces al Tribunal General de la UE, que falló hoy a favor de la empresa estadounidense en base a varias similitudes. En el "plano visual", los magistrados de la corte de Luxemburgo entienden que ambos "signos" presentan un "elevado grado de similitud" debido a que la secuencia de letras es la misma.

En relación con el "plano fonético", el TGUE considera que también existe un "grado medio" de similitud para la parte anglófona del público. Y respeto al "plano conceptual" el tribunal entiende que, de nuevo, hay un "grado medio" de similitud para la parte anglófona del público, pues "pad" significa "tableta electrónica" y "los elementos 'i' o 'm' funcionan como prefijos que cualifican al elemento común 'pad' sin alterar de manera significativa su carga conceptual".

La corte de Luxemburgo sostiene, además, que "habida cuenta de la identidad o la similitud de los productos y servicios cubiertos por los dos signos, la Oficina de Propiedad Intelectual de la Unión Europea concluyó correctamente que existía un riesgo de confusión por parte del público".

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