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Los informes de dos especialistas concluyen que existían «datos objetivos de gravedad y terminalidad» para pautar las sedaciones en los pacientes
Caso de las sedaciones

Los informes de dos especialistas concluyen que existían «datos objetivos de gravedad y terminalidad» para pautar las sedaciones en los pacientes

El juicio de las sedaciones contra el exjefe del Servicio de Medicina Interna del HUBU queda visto para sentencia

M. L. Martínez/ICAL

Burgos

Viernes, 14 de diciembre 2018, 18:45

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Los informes elaborados por dos médicos especialistas, con más de 30 años de experiencia, concluyen que existían «datos objetivos de gravedad y terminalidad» para pautar las sedaciones en los dos pacientes I.C. y C.B. a principios de 2015 y finales de 2014 respectivamente, por parte del entonces jefe del Servicio de Medicina Interna del Hospital Universitario de Burgos (HUBU) Juan Antonio Huidobro, quien les indicó una sedación paliativa presuntamente irregular que está siendo juzgada.

En calidad de testigo perito, el médico especialista en Medicina Interna, con iniciales J.C.M., expuso que en el informe que elaboró el 26 de febrero de 2016 acerca del anciano I.C., concluyó que «todos los datos clínicos apoyaban que tenía un proceso tumoral» y la explicación médica que ofreció a la actitud de no realizar más estudios para no tratarle y pautarle una sedación paliativa (que luego se revirtió a petición de la familia) fue que se contaba con «datos suficientes de terminalidad» unido a «la edad avanzada» ya que «cualquier esfuerzo terapéutico estaba limitado por la edad».

Asimismo, reforzó la veracidad del diagnóstico del ahora acusado en cuanto a que destacó tres factores que influyen en la sensación de disnea, que son «la pérdida de masa muscular, anemia y pérdida de volumen en pulmón derecho». Además, aseguró que con la situación del nonagenario «no era susceptible de ser tratado con maniobras invasivas por el proceso subyacente y la edad».

En este punto, a preguntas del Ministerio Fiscal, sobre si solo un médico puede ver si estaba o no sufriendo debido a la disnea, mantuvo que «es una valoración muy fina que solo puede ser realizada por el facultativo». Además, indicó que la disnea «no se trató» y justificó que ésta fuera refractaria argumentando que «un pulmón lo tiene no funcionante y el tema está visto en un contexto de terminalidad del paciente».

Además, sostuvo que la dosis administrada en la sedación paliativa era «adecuada» y que «no alcanzaron el techo del protocolo» tanto de cloruro mórfico como de miozolan. Además, precisó, a preguntas de la defensa acerca de si hubiera pautado la sedación paliativa al anciano que es «aventurado» y que «debiera haber estado allí por la importancia de la impresión clínica». «Cada uno tiene una decisión y para eso hay que estar ahí», apostilló.

Con respecto al informe que elaboró de la mujer de 77 años, C.B., justificó esta actuación por parte del doctor Huidobro argumentando que los siete ingresos hospitalarios que tuvo antes del de 22 de septiembre de 2014 (que concluye con la instauración de la sedación paliativa y el fallecimiento) están relacionados «con una evolución mórbida a la Parálisis Supranuclear Progresiva (PSP) y a sus complicaciones».

«El diagnóstico es el de una pancreatitis aguda, de extrema gravedad, cuya causa ya establecida es biliar», dijo, a lo que añadió que «es subsidiario de ingreso en UVI pero no en este caso por su evolución de enfermedad neurodegenerativa muy avanzada». Por ello, relató, «se acepta su mal pronóstico, mala evolución clínica de terminalidad». «Existe entre un 35 y un 50 por ciento de mortalidad», dijo.

Además, afirmó que es «congruente» con toda su historia clínica anterior y desveló que 18 días antes de este último ingreso «ha pasado desapercibido pero si consta en su historia clínica que tuvo una bacterimia por estacilococo, que es una infección grave que transmite gérmenes en la sangre».

Preguntado acerca de si hubiera pautado la sedación a esta paciente, respondió: «No lo puedo decir porque yo no estaba allí viendo al paciente ni en la habitación». Sin embargo, sostuvo que «había datos objetivos de gravedad y de terminalidad» y subrayó la importancia de un internista en alusión a «su experiencia clínica» a la hora de tomar decisiones de este tipo.

Precipitación en la sedación

Así, defendió la decisión del doctor Huidibro de no tratar de la pancreatitis aguda a la mujer y pautarle una sedación paliativa porque «se vio que había datos de terminalidad e irreversabilidad unido al PSP». Ante la insistencia del fiscal para que contestase si fue «correcta» la actuación «ante esta situación de gravedad en el momento del ingreso, que posteriormente no se sabe porque no se confirmó, pero su evolución a las 12 horas se decide sedar al paciente», dijo que «es lógico plantear el escenario».

En ese momento intervino la juez quien espetó que «no quiere contestar» y añadió que «cuanto menos, sería precipitada» Una frase que propició la protesta de la defensa –que solicitó «poner de manifiesto»- en cuanto a que ello supone, dijo, la vulneración por parte de la magistrada del artículo 24 de la Constitución en cuanto a que «anticipa un prejuicio totalmente de imparcialidad e independencia que jamás se debe anticipar hasta el instante justo antes de dictar sentencia».

Algo que la juez matizó que «en absoluto» se adelanta a dictar sentencia y subrayó que su criterio a la hora de sentenciar tiene en cuenta todo el proceso que ha durado ocho sesiones. «No valoro dos frases aisladas», dijo. «Me resulta muy raro que la valoración de su testigo podría quedar viciada al no querer contestar», agregó. La acusación también afeó esta conducta del letrado defensor en cuanto a que «tiene ánimo de influenciar en la juez para que ponga en duda su imparcialidad».

El segundo de los médicos especialistas, especialista en Neurología, ratificó que el informe pericial de asesoramiento que elaboró el presidente Sociedad Española de Cuidados Paliativos, A.G., «no es concluyente» porque, en su opinión, tenía que haberse tenido en cuenta «todo el contexto» y «toda la historia clínica» de los pacientes.

Acerca de si él hubiera pautado las sedaciones, declaró: «Yo actuaría por lo que veo en ese momento. Los médicos tomamos decisiones, a veces, más solos que la una, pero nos han instruido en ayudar al paciente». «Yo no estaba allí pero imagino que Huidobro actuaría con la intención de ayudar al paciente», aseveró. «No hay una uniformidad en las decisiones porque la medicina es un arte, no somos máquinas», apostilló.

Testigo perito neurólogo

Otro de los testigos perito, médico especializado en Neurología en el HUBU, con iniciales M.A.G., relató haber firmado dos informes clínicos neurológicos a la mujer de 77 años, C.B., el 12 de abril de 2010 y el 16 de enero de 2012. En el primero de ellos, dejó un diagnóstico abierto de «no demencia ni trastorno asociado al parkinson» mientras que en el segundo, el diagnóstico es de «probabilidad de Parálisis Supranuclear Progresiva (PSP), deterioro cognitivo moderado y lesión bascular asociada».

Con ello, puso de relieve que con un diagnóstico de PSP «existen unas circunstancias y complicaciones que conllevarían a la muerte» porque se trata de «una enfermedad neurodegenerativa, sin tratamiento y abocada a un final que conllevaría a la muerte». De hecho, dijo, «la expectativa media de diagnóstico está entre cinco y siete años de vida» y matizó que «el diagnóstico tenía una evolución anterior pero no se puede concretar en el tiempo».

Por ello, el Ministerio Fiscal le preguntó si con estas circunstancias (ser diagnosticada de PSP, con años de evolución que conllevan a la muerte, es un criterio para pautar una sedación, a lo que respondió que «no es una enfermedad terminal pero en un momento determinado por sus complicaciones llevaría a fallecer». Al mismo tiempo, consideró «muy difícil» precisar el diagnóstico el día en que se pauta la sedación (septiembre de 2014) pero afirmó que «no le cabe ninguna duda de que el proceso estaba avanzado».

Otro de los testigos, propuesto por la defensa, médico de guardia con iniciales J.C.S., que atendió en el Servicio de Urgencias del HUBU al anciano I.C. el 13 de febrero de 2015 (fallece el día 16), declaró que la causa de su muerte (infarto de miocardio) «en principio no está relacionada» con el diagnóstico principal que escribe en su informe médico ese día, que es de «alta sospecha clarísima de proceso tumoral».

Visto para sentencia

El Juzgado de lo Penal número 2 de Burgos acogió hoy la octava y última sesión del juicio de las sedaciones contra el doctor Huidobro, quien se enfrenta a 26 meses de cárcel y a ocho años de inhabilitación por estas dos sedaciones irregulares, a petición del Ministerio Fiscal, que le considera presunto autor de un delito de homicidio por imprudencia grave profesional y otro de lesiones por imprudencia grave profesional. Por su parte, la acusación particular solicita cuatro años por el primer delito que apunta el Ministerio Público y seis meses de prisión por el segundo, además de a siete años de inhabilitación.

Además, la Fiscalía solicita una indemnización por 123.000 euros por el daño moral causado en el caso del anciano (15.000 euros) y la supuesta mala praxis en el caso de la mujer (108.000 euros). La acusación particular eleva a cantidad a 182.400 euros (solo para el segundo caso que es al que defiende), a razón de 30.000 euros por cada hijo de la mujer de 77 años. También pide responsabilidad civil administrativa a la aseguradora. Finalmente, la defensa pide la absolución del doctor Juan Antonio Huidobro. El juicio quedó visto para sentencia.

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