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Sesión del juicio celebrado en la Audiencia el pasado 4 de marzo. Antonio Quintero
Condenado en Palencia por herir con un taburete al regente del teleclub de Cillamayor

Condenado en Palencia por herir con un taburete al regente del teleclub de Cillamayor

La Audiencia impone al exempleado del local una pena de cuatro años y siete meses por un delito de lesiones con agravante de alevosía

Martes, 12 de marzo 2019

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La Audiencia de Palencia ha condenado a L. A. M. I. a una pena de cuatro años y siete meses de prisión por un delito de lesiones con la agravante de alevosía, después de que agrediera en la cabeza con un taburete de hierro al gerente del teleclub de Cillamayor, J. C. P. G., que presenta cicatrices de 17 y dos centímetros en la cabeza como consecuencia de las heridas sufridas en el ataque. El fallo del alto tribunal prohíbe además a L. A. M. I. aproximarse a J. C. P. G. a una distancia inferior a cincuenta metros durante el tiempo de condena y comunicarse con él por un periodo de cinco años, y le obliga a indemnizar a la víctima con 13.200 euros. La sentencia de la Audiencia Provincial, sin embargo, absuelve a L. A. M. I. de un delito de amenazas, por el que la acusación particular solicitaba un año de cárcel (por el de lesiones, pedía tres). El fiscal, por su parte, solicitaba una pena de cinco años de prisión o, alternativamente, de tres años y seis meses por un delito de lesiones.

La sentencia, contra la que cabe recurso de apelación ante la Sala de lo Civil y Penal del TSJ, considera probado que, sobre las 20:30 horas del 21 de febrero de 2018, L. Á. M. I. se dirigió del establecimiento del teleclub de Cillamayor con intención de agredir a J. C. P. G, regente del mismo. Que una vez allí, el acusado entró en el establecimiento vestido de oscuro, cubriéndose la cabeza y el rostro, excepto los ojos, con un fular y un gorro negro y, conocedor como era de la disposición del local por haber trabajado en el mismo, apagó la luz y cogió un taburete de hierro de los varios que había en el local. Con ánimo de menoscabar la integridad física de J. C. P. G, que en principio no se había percibido de su presencia, impactó el taburete de forma sorpresiva y con mucha fuerza contra la parte frontal de su cabeza y ojo izquierdo al tiempo que le gritaba en dos ocasiones que 'le iba a matar'.

J. C. P. G. estaba sentado de espaldas y sin posibilidad de defenderse porque tenía limitada su movilidad por presentar edemas crónicos en ambas piernas, conociendo L. A. M. I. su situación física y la práctica imposibilidad en que colocaba a este de ejercitar actos de defensa. Mientras J. C. P. G. intentaba esconderse en una pequeña cocina al final de la barra del teleclub, L. A. L. I. golpeó nuevamente con dos taburetes de hierro a J. C. P. G. en la parte trasera de la cabeza y la espalda, abandonando finalmente el agresor el local cuando J. C. P. G. logró refugiarse en la cocina.

La Audiencia señala en su fallo que la declaración del denunciante tiene valor de prueba de cargo por la ausencia de incredibilidad subjetiva (que la declaración no esté viciada por circunstancias tales como malas relaciones anteriores entre el autor del delito y su víctima que denoten un interés espurio en las manifestaciones que se hacen por esta última); la verosimilitud de la declaración, y la persistencia en la incriminación.

L. A. M. I. aseguró durante la vista oral que, en el momento en el que se produjo la agresión, se encontraba en su casa recuperándose de un altercado. «El día anterior había tenido una pelea, me había dado un golpe en una costilla y el día siguiente estuve en casa», explicó.

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