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Palacio de Justicia de Valladolid, donde está la sede de lo Social del TSJ. RAMÓN GÓMEZ
El TSJ confirma el despido disciplinario de un dependiente de comercio que acosó a su empresaria

El TSJ confirma el despido disciplinario de un dependiente de comercio que acosó a su empresaria

La Sala de lo Social de Valladolid cree acreditadas conductas verbales y físicas «de connotación sexual», como 'ponte tacones' o 'arreglate las uñas'

Jorge Moreno

VALLADOLID

Martes, 19 de junio 2018, 07:49

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La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia (TSJ) de Valladolid ha confirmado el despido disciplinario del empleado de un comercio de Palencia, que en un plazo de 7 meses desde que fue contratado llegó a proferir durante la jornada laboral expresiones contra la titular del establecimiento, del tipo de «te podías arreglar más que ésta es la Plaza Mayor», «ponte tacones y mechas en el pelo», o «arréglate las uñas». Unos comentarios que los tres jueces consideran ofensivos y razón suficiente para el despido del dependiente.

Según la sentencia, el trabajador efectuó en febrero de 2017 a la empresaria, «sin su consentimiento, un tocamiento con la mano en el culo», parte corporal en la que llegó también a darle con un cartón de tabaco mientras estaba en presencia de un comercial.

El empleado, de unos 44 años, comenzó a trabajar para la empresaria en diciembre del 2016, cobrando un salario de 1.299 euros netos al mes. Un acuerdo durante el traspaso del local, obligaba a la empresaria a contratar con carácter indefinido al hijo de los dueños del establecimiento. En dicho contrato se fijaba, incluso, una indemnizaciónde 450 días de salario bruto en el caso de que el despido fuera declarado improcedente.

Carta de despido

Sin embargo, la relación laboral con el empleado que atendía al público no tuvo un régimen pacífico. El 31 de mayo del 2017, la empresaria harta ya de sus conductas, le comunicó mediante burofax que procedía a extinguir su contrato por causas disciplinarias, y amparándose no solo en el Estatuto de los Trabajadores, sino también en el Convenio de Comercio para la provincia de Palencia.

En la carta de despido, que el tribunal ha dado por justificada, se recogía que los comentarios del dependiente a la empresaria llegaron a ser como, «voy a tardar en dormir la siesta porque tengo un dolor de huevos que los tengo llenos y voy a tener que descargar».

Durante el juicio, celebrado en Palencia, la titular del comercio aseguró que el dependiente aprovechaba cuando se cruzaba con ella «en el reducido espacio de trabajo para rozarle con su mano, de forma intencionada y sibilina, en zonas como la cadera y cerca del pecho».

Ello habría sucedido en dos ocasiones en el mes de mayo de 2017 en horario laboral. El fallo señala que expresiones del tipo «como seas igual de espabilada para todo... no sé», fueron incluso realizadas a una cliente.

El hecho de que fumase en el establecimiento, sabiendo que estaba prohibido y podría comportar una posible sanción para la titular, o que se negase a limpiar o hacer la caja en varias ocasiones, fueron motivos por los cuales se justificó también el despido por abuso de confianza y transgresión de la buena fe contractual.

Denuncia en la comisaría

Cansada de este tipo de conductas, pese a que advirtió al trabajador en varias ocasiones para que cesase en las mismas, la empresaria optó por denunciar en la Comisaría de Policía a su dependiente, el 23 de mayo de 2017, aportando imágenes grabadas por la cámara de seguridad del establecimiento, así como un informe psicológico del estado de ansiedad que le creaban este tipo de circunstancias.

La denuncia recogía, según el TSJ, que se producían «acercamientos físicos innecesarios (...) además de tocarle con la mano zonas como la cadera y cerca del pecho». Desde el día siguiente de presentar la denuncia policial, el dependiente estuvo de baja laboral con un diagnóstico de «depresión con ansiedad» por enfermedad común.

Aunque la defensa del empleado alegó por los comentarios hechos vulneración del derecho a la libertad de expresión en el ámbito laboral, el Tribunal Superior justifica su despido disciplinario porque «denota una falta de respeto a la empresaria», y «su conducta excede de lo que podría considerarse una relación cordial entre trabajador y empresario en relación con el aspecto físico» de la titular.

En este sentido, añaden que las manifestaciones «vertidas por el actor se refieren al cuidado personal y aspecto físico de la empresaria y no al funcionamiento en la empresa».

Los jueces del TSJ recuerdan además la jurisprudencia del Tribunal Constitucional en materia de libertad de expresión en el ámbito laboral, y rechazan la pretensión de la defensa del trabajador para que subsidiariamente el despido fuese declarado improcedente y no disciplinario, como así han concluido.

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