Borrar
Blanco, Sánchez y León de la Riva, durante la vista ante el TSJ. R. ORDÓÑEZ
La Fiscalía Superior descarta recurrir ante el Supremo la sentencia que absuelve a León de la Riva

La Fiscalía Superior descarta recurrir ante el Supremo la sentencia que absuelve a León de la Riva

El exalcalde y sus concejales Alfredo Blanco y Manuel Sánchez quedan eximidos ya de cualquier responsabilidad por el caso de los avales del soterramiento

J. A.

Miércoles, 5 de diciembre 2018, 14:08

Necesitas ser registrado para acceder a esta funcionalidad.

Compartir

La Fiscalía Superior de Castilla y León acaba de tomar la decisión de no recurrir ante el Supremo la sentencia del TSJ que ratificó la absolución del exalcalde de Valladolid Francisco Javier León de la Riva y sus concejales Manuel Sánchez y Alfredo Blanco por el caso de los avales del soterramiento.

Según informó la fiscal superior, Lourdes Rodríguez, este órgano no acudirá en casación por los problemas técnico-jurídicos que conllevan este tipo de recursos, según argumentó.

Se pone así fin al caso de las conocidas como 'comfort-letter'. León de la Riva y sus ediles quedan pues eximidos de cualquier responsabilidad penal por este asunto.

El órgano, presidido por el magistrado José Luis Concepción, confirmó el pasado 27 de noviembre el fallo de la Audiencia Provincial –no hubo ni prevaricación ni falsedad– y comparte con él buena parte de los argumentos. Entre los principales, para el TSJ «no es de extrañar» que el veterano político, «una persona profana en derecho, como es el acusado, ignorase el alcance de lo que estaba firmando y, creyendo que se trataba de una simple recomendación, no considerase preciso someterlo al criterio de los órganos técnicos o de intervención del Consistorio». Era el vicepresidente primero de la Sociedad Alta Velocidad y tenía la autorización del pleno para firmar las escrituras, documentos y pólizas en virtud de las facultades de representación de la corporación municipal, añaden.

Para los magistrados es «evidente» que León de la Riva «no trató de prevalerse de su condición de superioridad que le atribuía su condición de alcalde, ni de sustituir por su mero capricho el actuar que debería de haber observado, ni ocasionó con ello el necesario perjuicio a los intereses generales».

Reporta un error en esta noticia

* Campos obligatorios