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La presidenta de la Junta Única de Resolución (JUR), Elke König, comparece en el Congreso en diciembre pasado. EFE
La justicia europea da luz a las quejas por ocultar datos sensibles del Popular

La justicia europea da luz a las quejas por ocultar datos sensibles del Popular

Ante la negativa del BCE y la censura de la JUR, «no se opone» a que se facilite información confidencial a inversores y clientes con «intereses lesionados»

Jueves, 1 de enero 1970

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La controvertida resolución del Banco Popular el 7 de junio de 2017 puede terminar teniendo un peligroso efecto 'boomerang' para las autoridades europeas de resolución bancaria, que aún siguen dando vueltas a cómo perfeccionar un sistema que sigue arrojando dudas. Por eso tienen avanzada una herramienta para imponer corralitos de hasta dos días de duración a los bancos antes de intervenirlos, incluidos los depósitos minoristas cubiertos por los fondos de garantía (hasta 100.000 euros por cliente).

Con ello buscan minimizar las posibles fugas de dinero y facilitar luego una resolución más ordenada del banco en cuestión. Pero para el Popular ya será tarde y por eso buena parte de sus accionistas y clientes han iniciado todo tipo de reclamaciones en España, Europa y Estados Unidos -contra los responsables anteriores del banco, pero también las autoridades- por una actuación que tachan de «fiasco». Y en esos procesos, administrativos y judiciales, han solicitado ya numerosos datos.

Sin embargo, la información que han obtenido ha sido en muchos casos casi a cuentagotas, e incluso con censura. Y a la que todos apuntan como gran responsable de ello es a la Junta Única de Resolución (JUR) europea, la que resolvió que el Popular no era viable con datos previos del Banco Central Europeo (BCE), el Banco de España y también la auditora Deloitte, para luego ordenar su resolución y posterior venta por un simbólico euro al Santander.

Una de las principales críticas a la JUR que preside la alemana Elke König es que habría abusado del término «confidencial» como excusa para no revelar bastante información o, en caso de publicarla, censurarla antes para omitir determinados aspectos o borrar otros. También al BCE se le reprocha algo parecido, aunque en menor medida.

Incluso el Congreso echó en cara en diciembre de 2017 a König su casi nula colaboración, al no responder «prácticamente ninguna» de las cuestiones que le plantearon los diputados de la comisión que investiga las causas de la crisis financiera.

LO QUE PUDO HABER SIDO

  • 22.705 millones de euros es el máximo al que podría haber llegado el agujero del Banco Popular, de no haber decidido las autoridades europeas su polémica resolución en junio de 2017. Así lo estima la auditora Deloitte en el peor de los escenarios posibles, con un proceso concursal rápido (18 meses) y considerando las compensaciones por pleitos (hasta 3.450 millones).

Toda esta situación puede cambiar a la vista de sendos fallos del Tribunal de Justicia de la UE, que dan pie a no tener en cuenta ese secreto profesional en algunas situaciones si se interpreta la Directiva europea sobre los mercados de instrumentos financieros. Sostienen los magistrados que dicha norma «permite a la autoridad competente divulgar datos confidenciales que no afecten a terceros involucrados en los intentos de rescate de dicha entidad».

Esa excepción podría interpretarse en el caso del Popular respecto a información, por ejemplo, del Santander. En EE UU no se ha obligado al banco presidido por Ana Botín a abrir los libros del Popular que tiene tras su compra, pero sí la información de que disponga su filial allí por una demanda de grandes inversores.

Asimismo, «únicamente» se podrán facilitar esos datos «a las personas directamente afectadas por la quiebra o liquidación forzosa de la entidad». Y también, añade la curia comunitaria, la solicitud de divulgación no puede ser genérica, esto es, el interesado debe proporcionar «indicios precisos y coherentes» de la información que requiere liberar «que permitan suponer, de manera plausible, que resultan pertinentes a los efectos de un procedimiento civil o mercantil ya en tramitación o pendiente de iniciarse» -que, a su vez, se debería concretar y «fuera del cual no puede utilizarse»-. En el caso de la vía penal, la ley establece qué excepciones se podrían dar.

Dos sentencias similares

Una de esas sentencias del tribunal europeo estima así la demanda de un cliente del banco italiano BNI, liquidado en 2012 y que solo recibió un reintegro parcial del dinero que tenía en su cuenta, es decir, el caso en que podrían hallarse un buen número de personas con el Popular. La otra se refiere a un pleito en Luxemburgo de un exdirectivo de una sociedad de inversión que estuvo implicada en el 'caso Madoff'.

El TJUE pide «poner en la balanza» los intereses de los afectados y el secreto profesional en juego

De todos modos, la curia tiene en cuenta que el derecho a la divulgación de documentos «no es ilimitado y absoluto», y que la protección de la confidencialidad de los datos «amparados por el secreto profesional que incumbe a las autoridades competentes» también «debe ser garantizada y cumplida». Por ello concluye que «corresponde a las autoridades y órganos jurisdiccionales competentes poner en la balanza» ambas consideraciones.

Eso sí, los magistrados creen que en el caso de procedimientos dirigidos a «proteger intereses patrimoniales, a su juicio lesionados» por la liquidación «forzosa» de un banco, «sería contrario a las exigencias de la recta administración de la justicia» que el solicitante tuviera que iniciar otro pleito para obtener esos datos.

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