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Juicio al etarra 'Axuko' en la Audiencia Nacional. Javier Lizón (Efe)
Condenan al etarra 'Axuko' por una bomba que reventó un hotel de Getxo

Condenan al etarra 'Axuko' por una bomba que reventó un hotel de Getxo

La Audiencia Nacional castiga al miembro del 'comando Vizcaya' a 16 años de cárcel y al pago de 230.000 euros

Mateo Balín

Madrid

Martes, 3 de julio 2018, 15:41

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La Audiencia Nacional ha condenado a 16 años de cárcel por un delito de estragos terroristas al integrante del 'comando Vizcaya' de ETA José Juan García González, alias 'Gogoan' o 'Axuko', por la colocación de un artefacto explosivo en el hotel Los Tamarises de la localidad de Getxo, el 23 de junio de 2003, que al estallar causó diversos daños materiales.

En una sentencia, los magistrados de la Sección Cuarta de la Sala Penal imponen también al acusado, condenado en Francia en 2011 a ocho años de cárcel por terrorismo y fabricación de artefacto explosivo, al pago de más de 230.000 euros a los propietarios del hotel por los daños causados, entre otros perjudicados.

El acusado fue captado para el comando de ETA por el ya condenado por estos hechos Jon Kepa Preciado. Junto con otro miembro de este grupo, Aitor Herrera, relata la sentencia, aceptaron llevar a cabo las propuestas de índole terrorista de ETA y para ello recibieron la orden de colocar un artefacto explosivo en el establecimiento de Getxo.

Para ello, Jon Kepa Preciado y un cuarto miembro del comando que se encuentra en rebeldía, encargaron al acusado y a Herrera la compra de dos móviles con tarjeta prepago. Además, al acusado le asignaron la tarea de llamar al diario Gara para avisar, en nombre de ETA, de la colocación de la bomba a las 15:15 horas. Igualmente encargaron a Aitor Herrera que, tras la colocación del explosivo, les recogiera y los trasladara al domicilio del acusado, que le había facilitado las llaves, con la intención de ocultarse.

15 kilos de explosivo

Según los jueces, una vez que Jon Kepa Preciado y el otro miembro de ETA rebelde colocaron el explosivo, formado por al menos 15 kilos de cloratita, en el aseo de caballeros de la planta baja del establecimiento, el acusado siguió las órdenes recibidas y llamó a Gara avisando de la colocación del explosivo, lo que motivó que la Ertzaintza procediera al desalojo y a acordonar la zona.

La bomba estalló a las 15.28 horas y su onda expansiva afectó a muros y tabiques de los aseos, almacén, oficina, terraza y restaurante de la planta baja, así como abombamiento del techo de la primera planta.

Ya por la tarde-noche los cuatro miembros del comando se reunieron en la casa del acusado de la calle Sata Eulalia de Santurce, donde pernoctaron los dos autores del atentado, abandonando Juan José y Aitor la vivienda. En esa casa fue encontrado un ejemplar de Gara con las huellas de Jon Kepa Preciado. La sentencia afirma que en otra vivienda de la calle Txiqui y Otaegi se encontró una máquina de escribir utilizada por miembros de ETA para redactar sus comunicados, en cuya cinta copiadora se halló la carta de captación dirigida al acusado.

Testigos, pruebas y periciales

La Sala tiene en cuenta para sustentar la condena, en primer lugar, las declaraciones prestadas en su momento por el integrante del comando Aitor Herrera en las que reconoció los hechos en sede policial y judicial, si bien las negó más adelante bajo el argumento de torturas o malos tratos, denuncia que fue archiva por los órganos judiciales correspondientes.

En segundo lugar, el Tribunal se basa en las declaraciones de uno de los agentes que estuvo presente en la declaración de Herrera como secretario, así como el resto de funcionarios que comparecieron al juicio y ratificaron los datos de los atestados.

En tercer lugar, la Audiencia examina el conjunto de pruebas documentales que desmienten la existencia de torturas, amenazas, coacciones, presiones o lesiones en las primeras declaraciones prestadas por Aitor Herrera.

Y, en cuarto lugar, la Sala tiene en cuenta las periciales de huellas y la caligráfica encontradas en los pisos de Txiqui y Otaegi y en el de Santa Eulalia relativas a la carta de captación mencionada, así como las huellas de Jon Kepa Preciado en el diario Gara, lo que permite corroborar lo manifestado por Aitor Herrera, afirma la sentencia.

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