Borrar
Ermita de Quintanilla de las Viñas. BC
La Justicia ratifica que la propiedad de la ermita de Quintanilla de las Viñas es de la Iglesia

La Justicia ratifica que la propiedad de la ermita de Quintanilla de las Viñas es de la Iglesia

La Audiencia Provincial confirma la sentencia que condenaba a la Consejería de Cultura a devolver los tres relieves procedentes de la ermita y depositados en el Museo Provincial

Lunes, 17 de junio 2019, 18:55

Necesitas ser registrado para acceder a esta funcionalidad.

Compartir

La Audiencia Provincial ha ratificado la sentencia dictada el 29-5-2018 por el Juzgado de 1ª Instancia nº 6 de Burgos en la que se declaraba «que la ermita visigótica de Nuestra Señora de las Viñas es propiedad de la parroquia de los Santos Justo y Pastor de Quintanilla de las Viñas» y «que los relieves 'Virgen entre dos ángeles', 'Santo Crucífero entre dos ángeles' y 'Clave con Cristo', procedentes de dicha ermita y depositados en el Museo Arqueológico Provincial de Burgos son igualmente propiedad de la referida parroquia».

En dicha sentencia se condenaba a la Consejería «a entregar la posesión de los tres relieves a la parroquia y a correr con los gastos de devolución e instalación de los mismos en la ermita».

Relieve 'Santo Crucífero entre dos ángeles'.
Relieve 'Santo Crucífero entre dos ángeles'. BC

La sentencia había sido recurrida por el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte y la Consejería de Cultura y Turismo de la Junta, por considerar no probada la titularidad del derecho de propiedad sobre la ermita y los relieves. Ahora la Audiencia Provincial considera «acreditada la propiedad de la parroquia de Quintanilla de las Viñas sobre la ermita de litis por haberla adquirido mediante posesión inmemorial con 'animus rem sibi' habiendo (usucapión extraordinaria del art. 1959 del C.C.)». «Consecuentemente, reconocido que los relieves de litis forman parte de la ermita y que se hallan depositados en el Museo de Burgos en contra de la voluntad de la parroquia, debe prosperar también la acción reivindicatoria ejercitada frente a la Junta».

Por último, la Audiencia Provincial no ha hecho expresa condena en costas ni de la primera instancia ni en la de la apelación.

Reporta un error en esta noticia

* Campos obligatorios