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Defensor del pueblo. Archivo
Los internautas y juristas piden la inconstitucionalidad de la Ley de Protección de Datos

Los internautas y juristas piden la inconstitucionalidad de la Ley de Protección de Datos

INTERNET ·

El Defensor del Pueblo se pronunciará, dice, el 6 de marzo

JOSÉ A. GONZÁLEZ

Madrid

Martes, 26 de febrero 2019, 07:04

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El pasado 6 de diciembre, la nueva Ley Orgánica de Protección de Datos entró en vigor después de contar con el apoyo unánime del Congreso de los Diputados. A los pocos días de su aprobación, Borja Adsuara, abogado y profesor de Derecho Digital, alertó en un artículo de la legalización de un Cambridge Analytica a la española.

La clave está en la redacción del artículo 58 bis. En su primer apartado, la LOPD señala que «la recopilación de datos personales relativos a las opiniones políticas de las personas que lleven a cabo los partidos políticos en el marco de sus actividades electorales se encontrará amparada en el interés público únicamente cuando se ofrezcan garantías adecuadas».

Sin embargo, «el mayor problema que se plantea es que estamos hablando de datos sensibles, que son los que más garantías da la normativa y especialmente protegido por el Reglamento General de Protección de Datos», explica a Innova+ Lorenzo Cotino, catedrático de Derecho Constitucional Universidad de Valencia. «Aunque siempre puede haber límites, siempre se exigen que estén garantizados», añade.

El articulado de la LOPD continúa: «Los partidos políticos, coaliciones y agrupaciones electorales podrán utilizar datos personales obtenidos en páginas web y otras fuentes de acceso público para la realización de actividades políticas durante el periodo electoral», añade la nueva normativa de protección de datos.

«Esta medida posibilita realizar perfiles ideológicos y personalizar la propaganda electoral con tecnologías de Big Data y de Inteligencia Artificial», explica la Asociación de Internautas. Por ello y ante la inacción de los políticos, Unidos Podemos anunció un recurso de inconstitucionalidad, y de las comunidades autónomas han pedido al defensor del pueblo que interponga tal recurso ante el Tribunal Supremo. «No es cierto lo que se ha dicho, se ha construido un argumento

falso», explicaba en diciembre a Innova+ Artemi Rallo, impulsor de la normativa y diputado del PSOE.

La Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) ya se pronunció el pasado diciembre nada más estallar la polémica «el precepto no habilita a los partidos a crear perfiles basados en opiniones políticas». Rallo, antiguo presidente de la AEPD, recuerda que tanto la normativa española como el Reglamento General de Protección de Datos permiten oponerse al tratamiento de estos datos.

Sin embargo, las explicaciones dadas por el organismo dirigido por Mar España no convencen. «No basta que la AEPD haga una interpretación restrictiva y sistemática del precepto. La norma debe ser clara», puntualiza Adsuara.

El pasado mes de enero, la Agencia Española de Protección de Datos señaló que en las próximas semanas publicará una circular «vinculante jurídicamente», señaló la directora de la Agencia, para «recordar a los partidos políticos que está prohibido el perfilado ideológico a través de los datos de las redes sociales. «Si fuera clara como lo es el RGPD, que prohíbe dicho tratamiento, la AEPD no tendría que hacer esos esfuerzos (loables)», puntualiza Borja Adsuara.

Último recurso

A menos de diez días para que venza el plazo para presentar un recurso de inconstitucional. Adusara, Cotino y representantes del mundo jurídico y civil han presentado ante el Defensor del Pueblo una solicitud para que interponga a recurso de inconstitucionalidad contra la reforma de la Ley Orgánica del Régimen Electoral General (LOREG).

«Se insta al Defensor del Pueblo es a presente tal recurso con la base de que no existe tal garantía de que la ley debería ser específicamente la que fije las garantías concretas para que posibilite un uso razonado de los datos de ciudadanía por parte de los partidos políticos», apunta Cotino a Innova+.

Según se plantea en el escrito, los derechos constitucionales afectados serían: muy especialmente, el derecho a la protección de datos personales (art. 18.4) y, además, el derecho a la libertad ideológica (art. 16), la libertad de expresión e información (art. 20) y el derecho a la participación política (art. 23).

«Somos optimistas, porque, además de los abogados expertos en protección de datos y la asociaciones defensoras de los derechos digitales, avalan la solicitud José Luis Piñar, Catedrático de Derecho Administrativo de la Universidad CEU San Pablo y exdirector de la AEPD, y Lorenzo Cotino, Catedrático de Derecho Constitucional de la Universidad de Valencia», destaca Adsuara. Sin embargo, Cotino es más prudente. «En ocasiones se ha comprometido más y otras menos, ahora está en funciones. Se puede pensar que no hay excesivas posibilidades de que se asuma un rol en esta materia sensible».

La pelota ahora queda en el tejado del Defensor del Pueblo que, a través de su departamento de prensa, señala que «el 6 de marzo comunicaremos nuestra decisión a las asociaciones y personas que hayan puesto la queja».

Sin embargo, parece claro que el artículo 58 bis estará vigente durante la campaña electoral de las Generales del 28 de abril, igual que sucedió con las autonómicas andaluzas del pasado mes de diciembre. «En principio cualquier ciudadano que sepa que se le ha aplicado la Ley y considere que se le ha violado un derecho fundamental puede acudir a los tribunales ordinarios», apunta el catedrático de Derecho Constitucional Universidad de Valencia.

¿Pero cómo se podrá conocer esta violación de derechos? Complicado. Los partidos políticos pueden recabar esta información con «tecnología Big Data de las redes sociales y otras fuentes accesibles al público (aparte de otras fuentes no confesables)», apunta Adsuara. «La AEPD tiene pocos medios y es difícil probar ese uso ilegal. Finalmente lo que aquí se discute es que la DF3ª LOPD y el art. 58 bis LOREG permiten a los partidos políticos recopilar datos personales vinculados a opiniones políticas de los ciudadanos en las redes sociales. Lo que nos parece inconstitucional. Es una cuestión previa, que debe dejar clara el Tribunal Constitucional», sentencia el experto.

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